SAP A Coruña 236/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Junio 2021
Número de resolución236/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00236/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2020 0009805

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000193 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000674 /2020

Apelante demandante: GESTUGAL S.L.

Procurador: D. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado: D. IAGO PASARO MENDEZ

Apelante demandada: Dª. Begoña

Procurador: D. JAVIER GARAIZABAL GARCIA DE LOS REYES

Abogada: Dª. ANA BELEN LUACES ALVARIÑO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo González-Carreró Fojón, presidente

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don Eduardo Fernández-Cid Tremoya

En A Coruña, a 8 de junio de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 193-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de enero de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 674/2020, siendo parte como apelantes:

El demandante "GESTUGAL, S.L.", con domicilio social en Oleiros (A Coruña), rúa Paraíso, 18, con número de identif‌icación f‌iscal B-15 670 789, representado por el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequidt Montero, y dirigido por el abogado don Iago Pásaro Méndez.

La demandada DOÑA Begoña, mayor de edad, vecina de Sada (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000

, NUM000, portal NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador de los tribunales don Javier Garaizábal y García de los Reyes, bajo la dirección de la abogada doña Ana-Belén Luaces Alvariño.

Versa la apelación sobre desahucio de local por expiración del término y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de enero de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Gestugal, S.L. representada por el procurador de los tribunales Luis Alberto Dequidt Montero contra Begoña representada por el procurador Javier Garaizabal García de los Reyes debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento distinto de vivienda, por expiración del plazo, suscrito el 1.06.2015, del local sito en el Polígono de Icaria, Sección 1-1, f‌inca Nº 24, Calle Ícaro nº 50, Montrove, Oleiros, A Coruña, condenando a la demandada:

A dejar libre y expedito el citado inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa

Al abono de dos mil seiscientos veintidós euros con veintiséis céntimos (2622,16€ ) y cuantas cantidades se devenguen hasta efectivo desalojo a razón de mil doscientos cincuenta y dos euros con dieciséis céntimos (1252,16E)

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 2814.0000. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentados escritos interponiendo recursos de apelación por "Gestugal, S.L.", así como por doña Begoña, se dictó diligencia de ordenación teniéndolos por preparados y se dio traslado, presentándose escritos de oposición. Se formularon escritos de oposición a los recursos.

Se constituyeron sendos depósitos de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 9 de marzo de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 12 de abril de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 14 de abril de 2021, registrándose con el número 193-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 26 de abril de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequidt Montero en nombre y representación de "Gestugal, S.L.", en calidad de apelante, para sostener su recurso; así como el procurador de los tribunales don Javier Garaizábal y García de los Reyes, en nombre y representación de doña Begoña, en calidad de apelante, para sostener el suyo.

QUINTO

Abstención .- Tanto la Ilma. Sra. magistrada doña Rafaela, presidenta de esta Sección, como la Ilma. Sra. magistrada doña Rosario, informaron que concurría en las mismas la causa de abstención 8ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que habían sido llamadas a conciliación por la abogada doña Ana-Belén Luaces Alvariño había formulado demanda de responsabilidad civil profesional contra ella, que se tramitó ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Completado el Tribunal a los f‌ines de resolver sobre la abstención con el Ilmo. Sr. magistrado don Pablo González-Carreró Fojón como presidente, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Eduardo Fernández-Cid Tremoya, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre Magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto el 5 de mayo de 2021, declarando justif‌icada la abstención de la presidenta Ilma. Sra. magistrada doña Rafaela, así como de la Ilma. Sra. magistrada doña Rosario, a quienes se les tiene por apartadas def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar Sala el presidente de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. magistrado don Pablo GonzálezCarreró Fojón, así como el Ilmo. Sr. magistrado don Eduardo Fernández-Cid Tremoya de la misma Sección.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 1 de junio de 2015, entre "Gestugal, S.L." como arrendadora y doña Begoña como arrendataria, se otorgó un contrato de industria -aunque las partes lo denominaron como «arrendamiento de uso distinto a vivienda» y que dicen sometido a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre- consistente en la cesión en arrendamiento de un negocio de hostelería sito en la calle Ícaro número 50, en el término municipal de Oleiros (A Coruña), con sus «materiales, equipos y enseres» en funcionamiento para el negocio de "mesón". Se f‌ijó una duración de cinco años, con una renta mensual inicial de mil euros, y posteriormente mil doscientos euros mensuales. Igualmente se pactó que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles sería repercutido al arrendatario; pero que «serán de cuenta del arrendador (sic) todos los gastos derivados del suministro del local (agua, electricidad, gas, teléfono...) en cuanto a su instalación, conservación y consumo». Se depositó una f‌ianza en metálico de 2.400 euros, así como un aval bancario por otros 7.200 euros. Se relacionaba en el anexo todos los enseres e...

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