SAP A Coruña 243/2021, 8 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución243/2021
Fecha08 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00243/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 48 1 2020 0000017

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000025 /2020

Recurrente: Dª. Estefanía

Procurador: D. MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogada: Dª. MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

Recurrido: D. Desiderio

Procuradora: Dª. PATRICIA GONZALEZ FIGUEROA

Abogada: Dª MARTA GIL FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 8 de junio de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 263-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 25-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Estefanía, mayor de edad, vecina de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, y dirigida por la abogada doña María-ElenaAmparo Villafañe Verdejo.

Como apelado, el demandante DON Desiderio, mayor de edad, vecino de Oleiros (A Coruña), con domicilio en RUA001, NUM003, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la procuradora de los tribunales doña Patricia González Figueroa, bajo la dirección de la abogada doña Marta Gil Fernández.

Versa la apelación sobre establecimiento de pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 1 de marzo de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Acuerdo:

  1. La disolución por divorcio del matrimonio formado por Estefanía y Desiderio con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

  2. No ha lugar a pensión compensatoria.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Practíquese la anotación oportuna en el Registro Civil.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Estefanía, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Desiderio escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 29 de abril de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de mayo de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de mayo de 2021, registrándose con el número 263-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de mayo de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso,

mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente. Se pasaron las actuaciones al tribunal por diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2021.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de doña Estefanía, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Patricia González Figueroa, en nombre y representación de don Desiderio, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 28 de septiembre de 2006 contrajeron matrimonio don Desiderio y doña Estefanía . No han tenido hijos.

  2. - En diciembre de 2018 se separaron de hecho, marchándose don Desiderio del domicilio familiar.

  3. - Don Desiderio trabajaba como comercial, con unos ingresos de unos 1.700 euros mensuales.

    Doña Estefanía tenía un negocio de peluquería, con una empleada, manifestando ganar entre 2.100 y 2.500 euros mensuales.

  4. - El 13 de febrero de 2020 don Desiderio formuló demanda de divorcio, solicitando la disolución del matrimonio, sin la adopción de ninguna medida, al no existir ya domicilio familiar, ni hijos, ni proceder pensión compensatoria.

  5. - Doña Estefanía mostró conformidad al divorcio, pero adujo que tenía previsto cerrar la peluquería en diciembre de 2020, que siempre tuvo muchos gastos, e interesando que se estableciese una pensión compensatoria a cargo de don Desiderio de 500 euros mensuales.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece que no hubo una dedicación al matrimonio «pues ella se dedicó a su negocio y ni siquiera tuvieron hijos. Ella es una mujer sana, joven, con experiencia y formación laboral... se separaron en 2018, y en las declaraciones de orden de protección refería percibir por su trabajo más de 2100€ mensuales», por lo que declaró el divorcio, denegando el establecimiento de una pensión compensatoria. Este último pronunciamiento es recurrido en apelación ante esta Audiencia Provincial por doña Estefanía .

TERCERO

La pensión compensatoria .- El único motivo del recurso de apelación interpuesto por doña Estefanía pretende que se establezca una pensión compensatoria a su favor, a cargo de don Desiderio, por importe de 500 euros mensuales. Aduce que mientras este tenía un sueldo de unos 2.500 euros mensuales, ella se dedicaba al negocio de peluquería como un entretenimiento, y además ahora tiene una lesión en el hombro que le impide continuar ejerciendo la peluquería.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - La pensión compensatoria es una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro, tras la separación o divorcio del matrimonio (no de la nulidad). Es un derecho personal que la ley reconoce al cónyuge al que la separación o el divorcio produce un empeoramiento en la situación económica que gozaba durante el matrimonio, colocándole en posición de inferioridad frente a la que resulta para el otro consorte [ SSTS 418/2020, de 13 de julio (Roj: STS 2679/2020, recurso 4850/2019); 100/2020, de 12 de febrero (Roj: STS 445/2020, recurso 1512/2019); 120/2018, de 7 de marzo (Roj: STS 675/2018, recurso 1172/2017) de Pleno, 3 de junio de 2013 (Roj: STS 2879/2013, recurso 417/2011) y la del Pleno de 19 de enero de 2010 (Roj: STS 327/2010, recurso 52/2006), entre otras].

    La f‌inalidad de la norma legal al regular la pensión compensatoria es colocar al cónyuge perjudicado por la ruptura del vínculo matrimonial en una situación de potencial igualdad de oportunidades laborales y económicas respecto de las que habría tenido de no mediar el vínculo matrimonio; por lo que el desequilibrio que debe compensarse ha de tener su origen en la pérdida de derechos económicos o legítimas expectativas por parte del cónyuge más desfavorecido por la ruptura, a consecuencia de su mayor...

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