SAP Murcia 177/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2021
Fecha07 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00177/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2012 0020892

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002071 /2012

Recurrente: Berta

Procurador: MARTIN DIEGO FERNANDO GARCIA MORTENSEN

Abogado: JUAN MANUEL DIAZ HERNANDEZ

Recurrido: ALLIANZ SEGUROS, SA.

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado: MARIA FERNANDA VIDAL PEREZ

SENTENCIA Nº 177/21

Iltmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

Dª Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 7 de junio de 2021

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 2071/12 - Rollo nº 21/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia, entre las partes: como actor Dª Berta, representado por el/la Procurador/a D. Martín Diego García Mortesen y dirigido por el Letrado D. Juan Manuel Díaz Hernández, y como demandados: a) D. Inocencio, en rebeldía; b) Generali España SA, representada por la Procuradora Dª Gloria Valcárcel Alcázar y defendido por el Letrado D. Paulo López-Alcázar López Higuera; y c) Allianz Seguros SA, representado por el/la Procurador/a D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigido por el Letrado Dª Mª Fernanda Vidal Pérez. En esta alzada actúan como apelante Dª Berta y como apelado Allianz Seguros SA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 2071/12, se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se desestima totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora D. Martín Diego García Mortesen en nombre y representación de Dª Berta, absolviendo a D. Inocencio, en rebeldía y Allianz Seguros SA, en legal situación de rebeldía, a la compañía Generali España SA, representada por la Procuradora Dª Gloria Valcárcel Alcázar y a la compañía D. Inocencio, en rebeldía y Allianz Seguros SA, representada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, de todos los pedimentos de la misma, con expresa imposición de las costas a la parte actora".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Dª Berta exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a los demandados, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso sólo por la compañía aseguradora Allianz. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 21/21.

Tercero

Por la parte actora se solicitó el recibimiento a prueba en esta alzada, admitiéndose parcialmente la prueba solicitada por auto de 3 de marzo de 2021, y una vez practicada con el resultado que consta en autos y oídas las partes por escrito sin necesidad de celebración de vista, ha quedado el presente rollo para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 7 de junio de 2021 su votación y fallo.

Cuarto

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda presentada de responsabilidad civil profesional de abogado.

  2. - Tras mostrar su conformidad con la sentencia en los particulares relativos al reconocimiento del encargo profesional, el alcance de dicho contrato de arrendamiento de servicios, la negligencia en la actuación profesional del letrado contratado y la no prescripción de la acción ejercitada, entiende que la sentencia infringe los artículos 1101 y 1106 CC al no f‌ijar indemnización a favor de la actora. Rechaza los argumentos de la resolución apelada sobre la pérdida de oportunidad en relación al éxito de la acción que se pretendía ejercitar, tendente a obtener una declaración de incapacidad permanente absoluta y no sólo total como le fue reconocida por el INSS, al entender que los mismos se basa en meras conjeturas sobre el resultado del juicio en la jurisdicción social carentes de toda base. Reitera los criterios ya sostenidos en la demanda para la valoración del daño material, así como recuerda que también se solicitó indemnización por daño moral.

  3. - Por la aseguradora Allianz, única de los demandados que se opone al recurso, se opone al mismo y solicita su desestimación. Entiende que en el recurso se modif‌ican los hechos discutidos al basar el mismo en un informe elaborado en 1999 que se aporta con el escrito de interposición, pretendiendo por esta vía suplir el déf‌icit probatorio de la primera instancia sólo imputable a la parte actora. Tras mostrar su disconformidad con la sentencia en relación a la prescripción y la existencia del encargo profesional, destacando la imposibilidad de recurrir la sentencia al haber sido desestimatoria, considera que no se han acreditado los hechos básicos de la demanda ni se ha justif‌icado la pérdida de oportunidad pretendida.

Segundo

Indemnización por pérdida de oportunidad en contrato de arrendamiento de servicios profesionales de abogado .

  1. - La sentencia apelada examina de forma completa y exhaustiva lo que constituye el objeto del proceso, en una amplia y correcta valoración de la prueba practicada que da respuesta a lo que constituyó el objeto de debate, partiendo de la calif‌icación de la relación contractual entre el letrado demandado y el fallecido causante de los actores como un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, de manera que considera acreditado la existencia de encargo profesional (FDº 3º), el objeto de dicho contrato (recurrir ante la jurisdicción social la resolución del INSS de 9 de noviembre de 1996 para conseguir el grado de invalidez permanente absoluta en lugar de la permanente para la profesión habitual reconocida), la cobertura de la póliza (FD 4º), la inexistencia de prescripción (FDº 5º) y la inexistencia de daño alguno derivada de la inexistencia de pérdida de oportunidad por las escasas posibilidades de éxito de la reclamación ante los tribunales del orden social (FDº 6º), por lo que desestima la demanda a pesar de reconocer la existencia de una negligente actuación profesional del letrado demandado.

  2. - Dados los términos en los que se articula el recurso de apelación en nuestro Derecho, el objeto de esta alzada queda limitado a la impugnación del razonamiento judicial del fundamento de derecho sexto, esto es, las consecuencias económicas derivadas de la negligencia profesional reconocida en la sentencia apelada y ello a pesar de las alegaciones realizadas por la recurrida sobre su discrepancia con la sentencia apelada en relación a algunos de los aspectos señalados, como la prescripción o la responsabilidad del letrado asegurado.

  3. - En efecto, el artículo 448.1 LEC condiciona el ejercicio del derecho a recurrir al hecho de que la...

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