SAP Jaén 103/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2021
Fecha02 Junio 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

NUM. UNO DE JAEN

P. ABREVIADO NÚM. 151/19

ROLLO DE SALA P.A. NÚM 71/21

S E N T E N C I A Núm. 103

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

MAGISTRADO: D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a 2 de Junio de 2021

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa dimanante del Procedimiento Abreviado número 151/2019, por un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en los arts. 307 y 307 bis 1 a) del Código Penal seguida ante el Juzgado de Instrucción núm uno de Jaén, contra el acusado Julio, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y declarado insolvente, que ha estado representado por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendido por el Letrado D. Francisco Barneo Delgado.

Ha ejercitado la acusación particular la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, dictándose Auto de apertura de Juicio Oral teniéndose por formulada acusación, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la acusación particular, ejercitada por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra Julio .

Se han calif‌icado los hechos por el Ministerio Fiscal como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social previsto y penado en los arts. 307 y 307 bis 1 a) del Código Penal siendo responsable en concepto de autor el acusado y no concurriendo la circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede

imponerle la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 400.000 euros con sesenta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante seis años. Costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la TGSS en la cantidad de 188.161,60 €, más las cuotas no abonadas por Postformados Jaén 2001 SL

Por la acusación particular ejercida por la Tesorería General de la Seguridad Social se han calif‌icado los hechos como constitutivos de un delito contra la Seguridad Social del art. 307 bis 1. a) y c) en relación con los arts. 31 bis y 310 bis, y art. 74, todos ellos del Código Penal siendo responsables en concepto de autor el acusado Julio

, de acuerdo con el art. 28 C.Penal y las mercantiles Mágina Obras Decoración, Interiorismo y Restauración S.L, Masecar Jaén 2017 S.L y Postformados Jaén 2001 S.L. a tenor de lo establecido en los arts. 31 bis y 310 bis del Código Penal y no concurriendo la circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer las siguientes penas:

Al acusado, D. Julio, 4 años y 6 meses de prisión, multa del doble de la cantidad defraudada y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de ocho años, así como de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades empresariales y mercantiles durante el tiempo de la condena ( artículo 56 CP), con responsabilidad personal subsidiaria. Costas, incluidas las de la acusación particular.

A cada una de las sociedades mercantiles, -Mágina Obras Decoración, Interiorismo y Restauración S.L., Masecar Jaén 2017 S.L. y Postformados Jaén 2001 S.L.- multa del doble de la cantidad defraudada, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el período de seis años, así como la prohibición para contratar con las Administraciones públicas. Costas, incluidas las de la acusación particular.

El acusado, y las personas jurídicas utilizadas, deberán indemnizar solidariamente a la Tesorería General de la Seguridad Social con el importe de la deuda vigente en relación a las sociedades y periodos defraudados.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad total de 630.248,78 €, incrementado en el interés del art. 576 de la L.E.Civil y con responsabilidad civil solidaria de Mágina Obras Decoración, Interiorismo y Restauración S.L., Masecar 2017 S.L., Postformados Jaén 2001 S.L., y razón social Julio .

SEGUNDO

Por la defensa del acusado mostrando su disconformidad con los escritos de calif‌icación del Ministerio Fiscal y la acusación particular al no ser su defendido autor ni responsable de delito alguno por el que viene acusado, solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 24 de Mayo de 2021 que ha tenido lugar, con asistencia de las partes.

Tras la práctica de las pruebas las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones con la única modif‌icación introducida por el Ministerio Fiscal de declarar como responsables civiles subsidiarios a las mercantiles especif‌icadas por la TGSS.

Tras el ejercicio por parte del acusado del derecho a la última palabra, quedó concluso el juicio para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

El acusado, Julio ha desarrollado, al menos desde el año 1.994, su actividad como empresario del sector de la construcción valiéndose para ello de la constitución de diversas empresas que, de hecho, administraba en exclusiva.

Las distintas sociedades eran utilizadas por el acusado conforme la anterior había generado una deuda importante con la Tesorería General de la Seguridad Social por el impago de las cuotas de los trabajadores, pasando estos a desempeñar en la siguiente empresa la misma tarea, con los mismos medios materiales y bajo las órdenes de la misma persona. De esta manera la única f‌inalidad pretendida por el acusado con dicho actuar no era sino eludir sus obligaciones y entorpecer el cobro de la deuda que iba generando.

Las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta no ingresados por las sucesivas sociedades, ascienden a las siguientes sumas y períodos:

- Mágina Obras, Decoración, Interiorismo y Restauración SL con alta el 12 de Noviembre de 2013 y baja por carecer de trabajadores en Marzo de 2019, ha generado una deuda entre el 23 de Marzo de 2015 y el 23 de Marzo de 2019 de 175.089,45 euros.

- Masecar Jaén 2017 SL con alta en Marzo de 2018 y que entre los meses de Enero y Julio de 2019 ha generado una deuda de 13.072,15 euros.

- Postformados Jaén 2001 SL con fecha de alta inicial el 16 de Octubre de 2006 y de baja por carecer de trabajadores desde el 14 de Octubre de 2014, y que entre los meses de Diciembre de 2007 y Octubre de 2014 ha generado una deuda de 245.357,08 euros.

- Razón social Julio 207.937,69 € generada entre Noviembre de 2002 y Marzo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de fraude a la Seguridad Social previsto y penado en el art 307 del CP en relación con el art 307 bis 1a) de dicho texto legal, del que resulta responsable en concepto de autor el acusado Julio al haber ejecutado materialmente los hechos conforme al art 28 del CP.

El art 307 castiga a quien, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de cincuenta mil euros.

En el art 307 bis 1 a) establece un subtipo agravado cuando el importe de la defraudación supere los 120.000 €.

En el caso de autos el acusado reconoce la deuda reclamada por la TGSS, que ha sido cuantif‌icada por la misma en la cantidad de 630.248,78 €. Sostiene sin embargo que el mero impago de cuotas de Seguridad Social no constituye delito alguno, sin perjuicio de que sea reclamada y/o sancionada en vía administrativa.

Como señala el TS en sentencia de 22 DE NOVIEMBRE DE 2018 " Es cierto que el hecho de no pagar a la Seguridad Social no supone sin más una defraudación y no es delito el no abonar las cuotas a la Seguridad Social sin que realice maniobra de ocultación que pudiera perjudicar a la labor investigadora, puesto que el simple impago sin la concurrencia de un elemento de mendacidad solo constituye una infracción tributaria cuya sanción excede del ámbito penal.

De ahí que la sanción típica no es el no pagar sino el "defraudar" eludiendo el pago de las cuotas, lo que exige el desarrollo de acciones u omisiones que provoquen la ocultación de los hechos relevantes, tributariamente o en relación al ingreso de las cuotas y conceptos de recaudación conjunta a la Seguridad Social y si bien es cierto que la mera omisión de la declaración o una declaración incompleta, puede suponer una defraudación, también lo es que la falta de pago de la cantidad debida por el obligado por imposibilidad económica constatada, sin ningún artif‌icio o maniobra de ocultación, excede el ámbito de la responsabilidad penal e incide en una infracción administrativa.

Así pues, la conducta defraudadora consiste en la ocultación de datos relevantes para la determinación de la cantidad a ingresar a la Seguridad Social, elemento objetivo por lo que el elemento subjetivo...

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