SJPI nº 4 420/2021, 1 de Junio de 2021, de Guadalajara

PonenteANGELA SANZ RUBIO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:1692
Número de Recurso1684/2017

JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00420/2021

AVDA. MIRADOR DEL BALCONCILLO,19

Teléfono:, Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCM

Modelo: 0030K0

N.I.G. : 19130 42 1 2017 0007740

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0001684 /2017

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0001684 /2017

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ESBEMA SA

Procurador/a Sr/a. FERNANDO PEREZ CRUZ

Abogado/a Sr/a.

D/ña. TRANSPORTES PICARDAS S.L., Santiago

Procurador/a Sr/a. FERNANDO PEREZ CRUZ, FERNANDO PEREZ CRUZ

Abogado/a Sr/a.,

SENTENCIA Nº 420/2021

En Guadalajara a uno de junio de dos mil veintiuno.

Vista por mi, Doña Ángela Sanz Rubio, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil nº 4 de Guadalajara y su partido, la Sección Sexta de Calif‌icación del concurso de acreedores número 1684/2017, seguida a instancia de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, contra la concursada ESBEMA S.L. y contra su administrador único Don Santiago, así como contra la mercantil TRANPORTE PICARDA S.L. habiendo comparecido en forma ambas entidades pero sólo se presentó la correspondiente demanda incidental de oposición a la pieza de calif‌icación por la entidad concursada, en nombre de Su Majestad dicto la presente Sentencia en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad ESBEMA S.L. fue declarada en concurso voluntario mediante Auto de 8 de febrero de 2018.

SEGUNDO

Por Auto de 14 de febrero de 2020 se procedía a la aprobación del plan de liquidación y a la apertura de la sección de calif‌icación y por Diligencia de Ordenación se requirió a la Administración Concursal la presentación del informe de calif‌icación, presentando escrito solicitando la calif‌icación CULPABLE del concurso por la concurrencia de los supuestos previstos en los artículos 164.1 LC, actual artículo 442 de la LC 1/2020 de 5 de mayo, considerando como personas afectadas por la calif‌icación a Don Santiago en su condición de administrador de la entidad concursada y la entidad TRANSPORTE PICARDA S.L como cómplice, dándose traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar que el presente concurso debe ser calif‌icado como CULPABLE.

TERCERO

Por la representación procesal de la entidad ESBEMA S.L se presentó escrito de contestación y oposición a la calif‌icación. La entidad TRANSPORTE PICARDA S.L. presentó escrito de personación en la sección de calif‌icación.

Por Providencia de 14 de diciembre de 2020 se admitió a trámite el incidente de oposición a la calif‌icación y se citó a las partes para la celebración de la vista el día 15 de abril de 2021 a las 09.30 horas.

En el día y hora señalados comparecieron todas las partes debidamente asistidas y representadas, ratif‌icándose en sus escritos rectores y realizando las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus intereses. Como prueba se admitió la documental, más documental que se presentó en el acto de la vista por la Administración Concursal y el interrogatorio del Sr. Santiago . Igualmente, a petición de la dirección letrada de las entidades demandada se admitió como prueba el informe pericial que se aportó en el acto de la vista y la pericial de Don Juan Ramón .

Tras las conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar la presente resolución habida cuenta de la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya se ha indicado en el primer Antecedente de Hecho de la presente resolución la mercantil ESBEMA S.L., en adelante la concursada, fue declarada en concurso voluntario por Auto de 8 de febrero de 2018, dictándose Auto de 14 de febrero de 2020 en el que se acordada, entre otros pronunciamientos, la formación de la sección sexta de calif‌icación.

En la sección de calif‌icación, la Administración Concursal han solicitado que el concurso se declare culpable. La culpabilidad, según el informe de la Administración Concursal, viene determinada por la incardinación de los hechos en la cláusula general del artículo 442 de la nueva Ley Concursal (anterior artículo 164.1 de la Ley Concursal). Finaliza su informe suplicando al Juzgado que, previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se declare culpable el concurso de ESBEMA S.L. y que se declare personas afectadas por la calif‌icación a Don Santiago en su condición de administradora de la entidad y la entidad TRANSPORTE PICARDA S.L. como cómplice con la propuesta de resolución que se contiene en su informe.

SEGUNDO

Hemos de tener en cuenta que en la Ley Concursal, junto a la cláusula general del vigente artículo 442 (anterior artículo 164.1), se regulan una serie de supuestos legales que aparecen en el vigente artículo 443 (anterior artículo 164.2) y en el vigente artículo 444 (anterior artículo 165) que tienen distinta naturaleza y alcance.

Las relacionadas en el vigente artículo 443 (anterior artículo 164.2) son presunciones iuris et de iure, que no admiten prueba en contrario, de forma que la acreditación de estas circunstancias conlleva necesariamente la calif‌icación del concurso como culpable. Como indica la jurisprudencia ( sentencias del TS de 20 y 26 de abril, 21 de mayo y 16 de julio de 2012, entre otras), este precepto contiene expreso mandato de que el concurso se calif‌ique como culpable " en todo caso (...)" siempre que "concurra cualquiera de los siguientes supuestos". En este sentido, la AP de Madrid, sección 28ª (sentencias de 17 de septiembre de 2010; 4 de diciembre, 17 de marzo y 30 de enero de 2009; 5 de febrero y 17 de julio de 2008) ha señalado que estas conductas son consideradas por la ley como suf‌icientes para determinar por sí mismas el carácter culpable del concurso, bastando, por tanto, con constatar la concurrencia de alguna de ellas, sin que quepa la posibilidad de desvirtuar el carácter doloso o gravemente culposo de las mismas y sin que deba exigirse prueba de la relación de causalidad entre ellas y la insolvencia de la sociedad.

En cambio, los supuestos del vigente artículo 443 (anterior artículo 165) se calif‌ican como presunciones iuris tantum, y por tanto admiten prueba para desvirtuarlo, y sólo se ref‌ieren al elemento subjetivo del comportamiento del sujeto pasivo, es decir, se presume la existencia de dolo o culpa grave en el sujeto pasivo, pero no se presumen el resto de los requisitos antes enumerados, que deberán ser acreditados por la parte que insta la declaración (la generación o agravamiento de insolvencia y la relación causal con el comportamiento del sujeto pasivo).

TERCERO

Tal y como se ha indicado en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, la culpabilidad, según el informe de la Administración Concursal, viene determinada por la incardinación de los hechos en la cláusula general del artículo 442 de la nueva Ley Concursal (anterior artículo 164.1 de la Ley Concursal), en consecuencia se ha de proceder a la valoración de la prueba practicada, documental y pericial, para determinar si los actos realizados por las personas afectadas por la calif‌icación, Sr. Santiago y la entidad TRANSPORTE PICARDA S.L, esta última como cómplice, se incardinan dentro de alguno de la conducta regulada en el artículo 442 de la vigente Ley Concursal.

Así pues comenzando con la regulación legal de aplicación al presente procedimiento de calif‌icación del concurso y teniendo en cuenta que la administración concursal y el Ministerio Fiscal consideran que concurre la causa prevista en el vigente artículo 442, de la Ley Concursal 1/2020 de 5 de mayo, que establece que: "El concurso se calif‌icará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieran tenido cualquiera de estas condiciones".

El artículo 442 de la Ley Concursal def‌ine la llamada cláusula general de generación o agravación de la insolvencia, por la que calif‌ica el concurso culpable. La Ley regula las causas de culpabilidad de forma escalonada -AP Madrid, Sección 28ª 6 de Marzo de 2009: de manera que cabe distinguir: 1°) la cláusula general de la LC artículo 442, que exige la valoración de la conducta del concursado, es decir, del administrador en el caso de sociedades, como dolosa o gravemente culposa y la determinación de una relación de causalidad entre la misma y la generación o agravación de la insolvencia; 2°) las presunciones iuris tantum de la LC artículo 444 que suponen comportamientos omisivos que entrañan, salvo prueba en contra, la existencia de dolo o culpa grave, pero...

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