STSJ Andalucía 788/2021, 19 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Mayo 2021
Número de resolución788/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACION. Nº 1756/2020

SENTENCIA 788/21

Iltmos/as. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la ciudad de Sevilla, a 19 de mayo de 2021.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 1756/2020, interpuesto por D. Lucio, representado y asistido por la Letrada Dª Margarita Molina Virues contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 3 de Cádiz, en el procedimiento seguido con el número 680/2019, habiendo deducido su impugnación al recurso el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Cádiz en el procedimiento referido, dictó sentencia cuyo fallo estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Lucio contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Cádiz de 14 de junio de 2019 y reducir la prohibición de entrada a 1 año, desestimando el resto de las pretensiones. Sin costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de D. Lucio en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

TERCERO

Por el Sr. Abogado del Estado se dedujo escrito de impugnación al recurso de apelación, tras lo cual se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Contra la resolución administrativa por la cual se acordó la expulsión de la recurrente se dedujo recurso contencioso administrativo en el que ha recaído sentencia por la que se estima parcialmente el recurso interpuesto por D. Lucio contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz de 14 de junio de 2019 y reducir la prohibición de entrada a 1 año, desestimando el resto de las pretensiones.

Son motivos de impugnación contra la sentencia de instancia, que no se ha hecho una valoración correcta de la prueba practicada en el acto de la vista así como de toda la documental aportada en el recurso y que consta en el expediente administrativo, no habiéndose tenido en cuenta el arraigo social del recurrente, con una resolución que perjudica gravemente a éste y a su familia, ya que no ha podido regularizar su situación en tanto en cuanto no había cumplido los tres años en nuestro país. Y es el único impedimento que éste tenía para la solicitud de la residencia para poder trabajar en nuestro país. Que por ser de fecha posterior a la vista, se aporta solicitud de autorización para la residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

Por el Sr. Abogado del Estado, interpuesto el recurso de apelación, presentó escrito poniendo en conocimiento que durante el plazo de oposición de la apelación, aún vivo, se ha recibido comunicación de la Of‌icina de extranjería en la que nos informa de la revocación de la orden de expulsión (se adjunta) del recurrente por haber obtenido la autorización de residencia. A la vista de lo anterior, procede archivar el recurso de apelación por pérdida sobrevenida de objeto. Se dio traslado a la parte recurrente solicitando el dictado de sentencia.

SEGUNDO

Lo cierto es que durante la tramitación del presente recurso de apelación se dictó sentencia por el TJUE de 8 de octubre de 2020 (ECLI:EU:C:2020:807), asunto C-568/19, donde se suscitó, por la Sala de esta Jurisdicción de Castilla-La Mancha, cuestión prejudicial, en la que se pregunta al Tribunal de Justicia: "Si es compatible con la doctrina de ese Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los límites del efecto directo de las Directivas, la interpretación de su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune) en el sentido de que la Administración y los Tribunales españoles pueden hacer una aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE en perjuicio del nacional del tercer Estado, con omisión e inaplicación de disposiciones internas más benef‌iciosas en materia sancionadora, con agravamiento de su responsabilidad sancionadora y posible omisión del principio de legalidad penal; y si la solución a la inadecuación de la normativa española a la Directiva no debe hacerse por esa vía, sino por la de una reforma legal, o por las vías previstas en Derecho comunitario para imponer a un Estado la debida transposición de las Directivas." Fundándose dicha cuestión en el hecho de que la Sentencia del Tribunal...

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