SAP Tarragona 323/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021
Número de resolución323/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120198074753

Recurso de apelación 673/2020 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Derecho al honor, art. 249.1.2) 309/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012067320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012067320

Parte recurrente/Solicitante: Sabino

Procurador/a: Angel Ramon Fabregat Ornaque

Abogado/a: Elisa Canals Vilafranca

Parte recurrida: Severino, CANDIDATURA DE UNIDAD POPULAR (CUP), PERIODICO NACIO DIGITAL-SCG AQUITANIA SL

Procurador/a: Jordi Garrido Mata, Gerard Pascual Vallés, Mª Rosa Elias Arcalis

Abogado/a: Enric Suriñach Nogue, Antonio Solano Borruel, XAVIER MONGE PROFITÓS

SENTENCIA Nº 323/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

  1. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona a 12 de mayo de 2021.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 673/20 frente a la sentencia de fecha 27/04/20, recaída en el procedimiento ordinario nº 309/19, tramitado por el Jugado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona, a instancia de D. Sabino, como parte demandante-apelante, y el partido "Candidatura de Unidad Popular / CUP", D. José Mª Llauradó Serra y el periódico "NACIÓ DIGITAL- NACIÓ TARRAGONA" como parte demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta D. Sabino, representado por el Procurador D. Ángel Ramón Fabregat Ornaque, contra CANDIDATURA DE UNIÓN POPULAR (C.U.P.), representada por el Procurador D. Jordi Garrido Mata; contra NACIÓ DIGITAL-NACIÓ TARRAGONA (SCG AQUITANIA, S.L.), representada por la Procuradora Dª. María Rosa Elías Arcalís; y contra D. Severino, representado por el Procurador D. Gerard Pascual Vallés, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concretan su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes .

1.1- D. Sabino presentó demandada contra el partido "Candidatura de Unidad Popular / CUP", D. Severino y el periódico "NACIÓ DIGITAL-NACIÓ TARRAGONA", interesando:

A.- Que se declarara que los demandados habían cometido una intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y propia imagen del demandante por las imputaciones vertidas en las resoluciones adoptadas internamente por la formación política CUP y difundidas en rueda de prensa y ampliadas en el medio periodístico digital Nació Digital-Nació Tarragona.

B.- Se condenara a los demandados a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia una vez f‌irme la misma, por los mismos medios en que fue publicitada y remitida por la CUP la resolución 2-2015 de fecha 25-3-2015 y en virtud de rueda de prensa en la que se deberán convocar los mismos medios que se convocaron en la rueda de prensa ofrecida por la formación política CUP en fecha 8-2-2016 y su publicitación en el periódico digital Nació Digital- Nació Tarragona.

C.- Se condenara a los demandados al pago de 12.000 euros, en concepto de indemnización por los daños morales.

D.- Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.

1.2- D. Sabino se erige en apelación ante la desestimación de su pretensión haciendo las siguientes manifestaciones:

A.- Que la sentencia dictada en primera instancia no llevaba a cabo un estudio de las cuestiones objeto de controversia, ni se analizaban los derechos constitucionales controvertidos, las cuestiones concurrentes en su ejercicio y no se analizan los límites exigidos legalmente en el ejercicio de los derechos constitucionales, lo que la jurisprudencia ha venido a denominar la ponderación de los derechos constitucionales y tampoco se analizaba, a su parecer, la prueba llevada a cabo.

También imputaba a la resolución de instancia la ausencia de un análisis sobre si la formación política podía dar lectura en una rueda de prensa de la resolución controvertida, publicitando una resolución de carácter interno. Igualmente añadía que no se realizaba un estudio de confrontación entre el derecho al honor y la libertad de expresión. Respecto a la acción dirigida frente el periódico "NACIÓ DIGITAL-NACIÓ TARRAGONA"

imputaba la falta de constatación de la información publicada lo que supondría la falta de veracidad de la noticia (onus probandi qui dicit).

1.3.- La parte apelada se opone a las pretensiones del recurrente interesando la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia.

1.4- La resolución en la cual se produjo el atentado al derecho al honor según la parte demandada, vendría motivada por lo expuesto en el apartado 11 de la Resolución emitida por la Comisión de Garantías de fecha 25 de marzo de 2015, que tenía el siguiente tenor:

"11. La Comisión de Garantías resuelve suspender a Sabino de militancia y colaboración en cualquier órgano de la CUP durante el periodo de un año por haber incumplido reiteradamente en dos Asambleas Locales diferentes los artículos 2b y 2e de los Estatutos de la CUP. Según lo que se ha podido constatar Sabino ha mostrado un alto grado de egocentrismo anteponiendo sus intereses y objetivos personales a los de la CUP. Ha mostrado una incapacidad reiterada para el debate político constructivo y se ha mostrado como una persona que se caracteriza por las faltas de respeto continuadas hacia el resto de sus compañeras militantes y su trabajo. Ha mostrado una incapacidad constante para la resolución de conf‌lictos de una manera democrática, autocrítica y reconciliadora. Finalmente debe decirse que Sabino ha denigrado a compañeras utilizando comentarios sexistas y homófonos. Por todo esto resolvemos su suspensión de militancia durante el tiempo expresado y un seguimiento especial al f‌inal de este periodo".

SEGUNDO

Motivos de oposición . Determinar si la publicación llevada a cabo por el partido "Candidatura de Unidad Popular / CUP", D. Severino y el periódico "NACIÓ DIGITAL-NACIÓ TARRAGONA" reúne los requisitos necesarios para entender que se ha producido un ataque injustif‌icado al derecho al honor de D. Sabino . En su caso, la procedencia de la indemnización solicitada. Todo ello tomando como base la resolución de la formación política emitida por la Comisión de Garantías de fecha 25 de marzo de 2015, en sí misma considerada, así como a la alusión realizada a la misma en la rueda de prensa de 8/02/2016 y publicada en el medio indicado.

TERCERO

Decisión de la Sala .

3.1.- Manifestaciones que son base de la petición de la parte actora .- la Resolución emitida por la Comisión de Garantías de fecha 25 de marzo de 2015, tenía el siguiente tenor (los caracteres destacados son nuestros):

"11. La Comisión de Garantías resuelve suspender a Sabino de militancia y colaboración en cualquier órgano de la CUP durante el periodo de un año por haber incumplido reiteradamente en dos Asambleas Locales diferentes los artículos 2b y 2e de los Estatutos de la CUP. Según lo que se ha podido constatar Sabino ha mostrado un alto grado de egocentrismo anteponiendo sus intereses y objetivos personales a los de la CUP. Ha mostrado una incapacidad reiterada para el debate político constructivo y se ha mostrado como una persona que se caracteriza por las faltas de respeto continuadas hacia el resto de sus compañeras militantes y su trabajo. Ha mostrado una incapacidad constante para la resolución de conf‌lictos de una manera democrática, autocrítica y reconciliadora. Finalmente debe decirse que Sabino ha denigrado a compañeras utilizando comentarios sexistas y homófonos . Por todo esto resolvemos su suspensión de militancia durante el tiempo expresado y un seguimiento especial al f‌inal de este periodo".

3.2.- Exposición cronológica de los hechos .

A.- Ante, las discrepancias acontecidas en la Asamblea celebrada para la elección de candidatos para las elecciones de mayo de 2015 de la ciudad de Tarragona, la Comisión de garantías resuelve: crear una Comisión de seguimiento para el cumplimiento de la resolución, a f‌in de que el funcionamiento interno de la organización en Tarragona discurra por cauces democráticos, con especial seguimiento de las personas encausadas; reprobar la actitud de todos los encausados por no haber sabido resolver los problemas dentro del marco del debate político y organizativo; resolver negativamente la demanda de expulsión e inhabilitación de todos los encausados (sin perjuicio de una expresa reprobación de sus conductas), a excepción de D. Sabino, acordando suspenderlo de militancia y colaboración en cualquier órgano de la C.U.P. durante el período de una año.

B.- El 8 de febrero de 2016 apareció en diversos medios de comunicación la noticia de la incoación de diligencias de investigación ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona, a raíz de una...

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