STSJ Andalucía 709/2021, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución709/2021
Fecha05 Mayo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACION. Nº 396/2019

SENTENCIA 709/21

Iltmos/as. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la ciudad de Sevilla, a 5 de mayo de 2021.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 396/2019, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla, en el procedimiento seguido con el número 206/2018, habiendo deducido su impugnación al recurso la representación de Dª Margarita . Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Sevilla en el procedimiento referido, dictó sentencia cuyo fallo estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Margarita contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de fecha 27/4/2018, que resuelve su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por período de 3 años, la anula en lo que se ref‌iere a la expulsión e impone sanción de multa de 501 euros, conf‌irmando el resto.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por el Sr. Abogado del Estado en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

TERCERO

Por la representación de Dª Margarita, se dedujo escrito de impugnación al recurso de apelación, tras lo cual se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Contra la resolución administrativa por la cual se acordó la expulsión de la recurrente se dedujo recurso contencioso administrativo en el que ha recaído sentencia por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª Margarita contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla de fecha 27/4/2018, que resuelve su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por período de 3 años, la anula en lo que se ref‌iere a la expulsión e impone sanción de multa de 501 euros, conf‌irmando el resto.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación de la sentencia apelada por parte del Sr. Abogado del Estado vienen referidos a que no se ajusta a derecho, porque sus razonamientos producen una infracción del Derecho comunitario al privar de efecto útil a la Directiva de retorno; que la f‌inalidad de la Directiva de Retorno es que quien se encuentre ilegalmente en territorio de la Unión Europea debe abandonar ese territorio o legalizar su situación. Que en su momento la interesada fue titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión hasta el 2/11/2014, fecha en la que caducó tal tarjeta; posteriormente le fue denegada la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la Unión (en 2016). Desde entonces nada ha hecho por tratar de legalizar su situación. Que alega arraigo familiar, en cuanto es madre de un hijo menor de edad, que no convive con él, tampoco acredita lazos afectivos, limitándose a aportar un convenio regulador de guarda y custodia, que no es suf‌iciente. Que al interés del menor no se le puede dar la amplitud que le da la sentencia de instancia.

TERCERO

Lo cierto es que durante la tramitación del presente recurso de apelación se dictó sentencia por el TJUE de 8 de octubre de 2020 (ECLI:EU:C:2020:807), asunto C-568/19, donde se suscitó, por la Sala de esta Jurisdicción de Castilla-La Mancha, cuestión prejudicial, en la que se pregunta al Tribunal de Justicia: "Si es compatible con la doctrina de ese Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los límites del efecto directo de las Directivas, la interpretación de su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune) en el sentido de que la Administración y los Tribunales españoles pueden hacer una aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE en perjuicio del nacional del tercer Estado, con...

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