AAP Las Palmas 316/2021, 4 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2021
Número de resolución316/2021

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelacion autos

Nº Rollo: 0000436/2021

NIG: 3501643220200019250

Resolución:Auto 000316/2021

Proc. origen: Diligencias previas Nº proc. origen: 0003699/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Interviniente: BUQUE MERCANTIL UNISPIRIT; Abogado: Claudio Miguel Lamas Martinez; Procurador: Maria Del Carmen Marquina Romero

Interviniente: CIP CONSULTERIA E REPRESENTAOES

Interviniente: HACHEMUDA MORENO

Interviniente: vision rent GmbH; Abogado: Azahara Ramirez Bollero; Procurador: Elisa Colina Naranjo

Denunciante: Guardia Civil

Denunciante: E.d.o.a. Sevilla

Apelante: Ramona ; Abogado: Jose Carlos Garcia Hernandez; Procurador: Silvia Gonzalez Perez

Apelante: Jose Augusto ; Abogado: Jose Carlos Garcia Hernandez; Procurador: Silvia Gonzalez Perez

AUTO

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Las Palmas, y mediante auto de fecha 10 de marzo de 2021, se dispuso: "1º Que debe acordar y acuerda el embargo y depósito a disposición de este Juzgado del vehículo de la marca "Audi", modelo "RS6", con matrícula alemana YG-...., propiedad de Jose Augusto, a f‌in de garantizar la efectividad de las responsabilidades pecuniarias derivadas de esta causa para Jose Augusto y Ramona y el decomiso def‌initivo de tal bien.

  1. Que debe acordar y acuerda la adjudicación provisional en favor de las unidades de la Guardia Civil encargadas de la persecución de delitos relacionados con el tráf‌ico de estupefaccientes y su conexos de los vehículos intervenidos a los investigados: vehículo de la marca "Volkswagen", modelo "Amarok", con matrícula

....-DFH, vehículo de la marca "Volkswagen", modelo "T-Rock", con matrícula ....-TYR, y vehículo de la marca "Audi", modelo "RS6", con matrícula alemana DQ-...., así como de los dispositivos informáticos y electrónicos reseñados en el of‌icio de 18 de Febrero de 2021 mencionado en los antecedentes de esta resolución: un teléfonos de la marca "Apple", un ordenador y una tableta electrónica de la marca "Apple", un ordenador de la marca "HP" y un televisor de la marca "Samsung", debiendo destinarlos al ejercicio de las competencias indicadas en el cuerpo de esta resolución, y conservarlos con las debidas garantías y cautelas, y ello en la forma que índice la Of‌icina de Recuperación y Gestión de Activos, a la que se deberán dirigir a los efectos indicados en el artículo 367 sexies y concordantes de la L.E.CR.".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, y mediante escrito de 15 de marzo de 2021, por la representación procesal de los investigados D. Jose Augusto y Dña. Ramona, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo el primero desestimado por auto de 25 de marzo de 2021.

TERCERO

Admitido a trámite el subsidiario de apelación, y una vez evacuados los traslados e impugnado por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial en fecha 20 de abril de 2021, teniendo entrada en la misma el día 22, turnando en reparto a la sección primera el día 23 del mismo mes, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala mediante diligencia del día 28, y en virtud de providencia del 3 de mayo se f‌ijó el 4 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida quién expresa el parecer de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El art. 374 del CP, antes de la reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, ya posibilitaba legalmente la inmediata intervención durante la instrucción de la causa en el ámbito de los delitos contra la salud pública de los bienes, medios, instrumentos y ganancias procedentes del hecho delictivo investigado, anticipando una serie de las posibles consecuencias anudadas al destino de los bienes def‌initivamente decomisados en sentencia a los que se ref‌iere el art. 127 del CP, con sujeción a una serie de reglas, previéndose la expresa posibilidad de autorizar la utilización provisional de los que sean de lícito comercio por la Policía Judicial encargada de la represión de este tipo de actividades delictivas, con las debidas garantías para su conservación y mientras se sustancie el procedimiento.

Con esta previsión, introducida en el CP por la LO 15/2003, de 25 de noviembre, se trató de dar respuesta a la necesidad de viabilizar una utilización racional de los efectos procedentes de este tipo de actividades delictivas que redunden en benef‌icio de la sociedad, y más singularmente coadyuvando en la dotación de recursos a las autoridades policiales encargadas de la investigación de una tipología delictiva asociada a importantes movimientos ilícitos de capitales con cuantiosas ganancias, evitando la perniciosa consecuencia de la inutilidad de todos esos bienes que siendo de lícito comercio se veían abocados a largos periodos de inactividad o falta de uso depositados en dependencias of‌iciales con franca minoración de su valor, y por tanto de la utilidad que habrían de reportar a la sociedad hasta que su decomiso fuere def‌initivamente declarado por sentencia f‌irme.

Ahora bien, no podemos obviar que esta posibilidad legal, que no deja de anticipar una consecuencia accesoria a una declaración de responsabilidad penal, exige, dada la fase procesal en la que se ubica, la existencia de indicios de que se trate efectivamente de bienes producto de la actividad delictiva, o instrumentos necesariamente anudados a la misma, en el sentido de que se hayan revelado como un elemento que facilite o favorezca su comisión. Y ante la dif‌icultad en ocasiones de mantener una interpretación excesivamente

restrictiva de tales postulados, sobre todo en aquellos supuestos en que sorprendido o interceptado un individuo en prácticas de tráf‌ico de drogas no se haya podido anticipar labor de investigación previa en relación con su patrimonio, la Sala Segunda desde el Acuerdo Plenario no jurisdiccional de fecha 5.10.98, asumió una interpretación más amplia que permitiera el comiso de bienes de origen ilícito generado con anterioridad al hecho delictivo enjuiciado adoptando el siguiente acuerdo: "El comiso de las ganancias a que se ref‌iere el art. 374 CP. debe extenderse a las ganancias procedentes de operaciones anteriores a la concreta operación descubierta y enjuiciada, siempre que se tenga por probada dicha procedencia y se respete el principio acusatorio".

Con arreglo a esta interpretación - STS 924/2009, de 7 de octubre-, el patrimonio del delincuente ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR