STSJ Andalucía 589/2021, 22 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2021
Número de resolución589/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCIÓN TERCERA.

RECURSO DE APELACION. Nº 8/2019

SENTENCIA NUM 589/21

Iltmos/as. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Pablo Vargas Cabrera.

Dña. María José Pereira Maestre.

En la ciudad de Sevilla, a 22 de abril de 2021.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 8/2019, interpuesto por

D. Sabino, representado y asistido por la Letrada Dª Fátima Palomares Eraso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Córdoba en el procedimiento seguido con el número 150/2018, habiendo deducido su impugnación al recurso de apelación el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Con fecha 27 de septiembre de 2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en el procedimiento referenciado, dictó sentencia cuyo fallo desestimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Sabino, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba de fecha 3 de abril de 2018, que resuelve su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por período de 5 años.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por el demandante en razón a las alegaciones que en tal escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad.

TERCERO

Por el Abogado del Estado se dedujo escrito de impugnación al recurso de apelación, tras lo cual se acordó elevar a la Sala las actuaciones.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Contra la resolución administrativa por la cual se acordó la expulsión del recurrente se dedujo recurso contencioso administrativo en el que ha recaído sentencia por la que se desestima el recurso.

La sentencia de instancia parte de la situación irregular en España del recurrente, quien se encuentra cumpliendo condena de prisión por un delito de homicidio, y siendo proporcionada la sanción de expulsión impuesta.

Los motivos de impugnación de la sentencia apelada vienen referidos a no haber apreciado el arraigo del recurrente en España, y tampoco justif‌ica la peligrosidad que pueda suponer la condena penal, y frente a la valoración de sus circunstancias familiares. Que se trata de una expulsión pura y simplemente por la estancia ilegal, así como la falta de motivación con vulneración del principio de proporcionalidad en la sanción impuesta.

SEGUNDO

Lo cierto es que durante la tramitación del presente recurso de apelación se dictó sentencia por el TJUE de 8 de octubre de 2020 (ECLI:EU:C:2020:807), asunto C-568/19, donde se suscitó, por la Sala de esta Jurisdicción de Castilla-La Mancha, cuestión prejudicial, en la que se pregunta al Tribunal de Justicia: "Si es compatible con la doctrina de ese Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a los límites del efecto directo de las Directivas, la interpretación de su sentencia de 23 de abril de 2015 (asunto C-38/14, Zaizoune) en el sentido de que la Administración y los Tribunales españoles pueden hacer una aplicación directa de la Directiva 2008/115/CE en perjuicio del nacional del tercer Estado, con omisión e inaplicación de disposiciones internas más benef‌iciosas en materia sancionadora, con agravamiento de su responsabilidad sancionadora y posible omisión del principio de legalidad penal; y si la solución a la inadecuación de la normativa española a la Directiva no debe hacerse por esa vía, sino por la de una reforma legal, o por las vías previstas en Derecho comunitario para imponer a un Estado la debida transposición de las Directivas." Fundándose dicha cuestión en el hecho de que la Sentencia del Tribunal Supremo de 2018, con la interpretación concluida, suponía la inaplicación del artículo de la Ley nacional, que se consideraba había incorporado en la reforma de 2009 el criterio de la proporcionalidad en la opción que establecía, llegando con ello a la conclusión de que realmente no se trataba ya de una interpretación del precepto conforme a la Directiva, sino directamente la inaplicación del mismo.

C onforme a la información que se le facilita por el órgano consultante, parte el TJUE que en la sentencia del Tribunal Supremo...

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