SAP Madrid 153/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 29 (penal)
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución153/2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

JL

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0150972

Procedimiento Abreviado 863/2020

Delito: Delitos sin especif‌icar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2185/2017

SENTENCIA Nº 153/21

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a 30 de marzo de dos mil veintiuno

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial la causa registrada la número de Rollo 863/20, instruida por los trámites del Procedimiento Abreviado, en el Juzgado de Instrucción 36 de Madrid, bajo el número PA 2185/17, por delitos de pornografía infantil, descubrimiento de secretos y elaboración de pornografía, contra el acusado D. Pascual, mayor de edad, nacido en Madrid, el día NUM000 /1965, hijo de Rafael y Sandra, con D.N.I. núm. NUM001, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa; en la que han sido parte EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Ángel Perrino Pérez; como Acusaciones particulares Dª Susana y D. Rubén, representados por Procuradora Dª Raquel Gutiérrez Cenamor y asistidos por los letrados D. José Luis García de Mateo y D. Juan Manuel García González; y referido acusado representado por Procurador D. Mariano Cristóbal López y defendido por Letrado D. Carlos López Campillo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Pilar Rasillo López que expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción 36 de Madrid se siguió el procedimiento abreviado 2185/17. El MINISTERIO FISCAL formuló escrito provisional de acusación contra D. Pascual Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de: a) un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 5CP y alternativamente un delito de elaboración de pornografía infantil de los artículos 189.1 b) y 189.2.a) CP; y b) un delito de distribución de pornografía infantil del artículo 189CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitando por el delito de descubrimiento y revelación de secretos cuatro año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tempo de la condena, 24 meses de multa, con una cuota diaria de 8 euro, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53CP y prohibición de aproximación a la menor Almudena ., tanto a ella, como a su domicilio y lugares que habitualmente frecuente a una distancia de 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un tiempo de 8 años, de conformidad con los arts. 57.1 en relación con el artículo. 48 CP. Abono de las costas.

Alternativamente, por el delito de elaboración de pornografía infantil solicitaba la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier of‌icio o profesión que pueda tener relación con los menores de edad durante 9 años de conformidad con el artículo 192.3CP; libertad vigilada durante 6 años conforme al artículo 192.1CP en relación con el 1061-jCP, correspondiendo la concreción de las medidas al Juez de Vigilancia competente.

Por el delito de distribución de pornografía infantil, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para empleo, cargo público o ejercicio de cualquier of‌icio o profesión que pueda tener relación con menores por tiempo de siete años de conformidad con el artículo 192 n" 3 del Código Penal. Libertad vigilada durante tres años conforme a lo dispuesto en el artículo 192 n° 1 del Código Penal y este en relación con lo dispuesto en el art. 106 n° I-j del mismo texto correspondiendo la concreción de las medidas que la integran al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente. Abono de las costas.

De conformidad con el art. 127.1CP, interesaba el decomiso directo de: disco duro de 3,5 pulgadas, marca MAXTOR, modelo 6LM80MO, con n" de serie NUM002 y 80 GB de capacidad; el teléfono móvil SAMSUNG, modelo SM-G531F, con nº de serie NUM003, y nº de IMEI NUM004, incluida la Tarjeta MicroSD, TRANSCEND, de 32 GB de capacidad; la tarjeta MicroSD, KINGSTON, con nº de serie NUM005 y de 32 GB de capacidad con 614 archivos; los 10 soportes ópticos, 6 de la marca VERBA TIM 2, de la marca TDK y 2 de la marca PRINCO; los 5 soportes ópticos, de la marca TDK, cada uno de ellos con capacidad de 700MB; y el disco duro de 3,5 pulgadas, TOSHIBA, con nº de serie NUM006 y de 1 TB de capacidad..

SEGUNDO

La Acusación particular de Dª Susana, madre de la menor Almudena ., presentó escrito de conclusiones provisionales, formulando acusado contra acusado D. Pascual por un delito de tenencia, distribución y producción de pornografía infantil del artículo 189.2.A) cualif‌icado del 189.1 a) y b) y otro delito de la misma naturaleza del artículo 189.5, ambos del Código Penal. Sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Solicitando por el primer delito, la pena de 9 años de prisión y por el segundo de los delitos, la pena de multa de dos años con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas. Igualmente y conforme dispone el artículo 192 del Código Penal, con posterioridad a la ejecución de la pena privativa de libertad, se impondrá al investigado la medida de libertad vigilada durante 10 años. Con la accesoria del artículo 56.2 del Código Penal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y expresa condena de costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el investigado, indemnizará a esa Acusación particular por el daño moral en la cantidad de veinte Mil Euros (20.000 €), cantidad que deberá incrementarse con el interés legal de demora, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Acusación particular constituida por el padre de la menor, D. Rubén, formuló acusación contra

D. Pascual, Calif‌icaba los hechos como constitutivos de un delito de tenencia, distribución y producción de pornografía infantil, en su modalidad agravada, en base a lo dispuesto en los artículos 189.2.a), e) y g), en relación con el art. 189.1.a) y b), y 189.5 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de nueve años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de su condena, ex art. 56.1.2°CP; diez años de imposición de la medida de libertad vigilada, a ejecutar al f‌inalizar el cumplimiento de la pena privativa de libertad, debiendo realizarse un curso de educación sexual; y prohibición, por ese mismo período (10 años), de comunicación por cualquier medio o procedimiento y de aproximación a una distancia inferior a

300 metros a la menor y a sus progenitores D. Rubén y Dª Susana, sus lugares de estudio o trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten, en virtud de lo establecido en el art. 192.1 del Código Penal, en relación con el art. 106 del mismo cuerpo legal; y catorce años de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retributivo, que conlleve un contacto regular y directo con menores de edad en virtud de lo dispuesto en el art 192.3 del Código Penal. Condena en constas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la menor, a través de sus representantes legales, por los daños morales y perjuicios ocasionados, en la cantidad de 12.000 euros, y a Rubén, por los perjuicios causados, en la cantidad de 4.000 euros, más intereses legales correspondientes, ex ara. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (sic).

CUARTO

La defensa del acusador presentó escrito provisional de defensa en el que solicitaba la libre absolución.

QUINTO

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, correspondió a la Sección 29ª, registrándose al número 863/20.

Por Auto de 26 de enero de 2021 se acordó tener por unif‌icadas a las acusaciones particulares y por ejercitada acción civil en su propio nombre y derecho por D. Rubén .

SEXTO

. El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales. La Acusación particular calif‌icó los hechos como dos delitos del artículo 189.1 y 2 a) y e) retirando la acusación por el delio de posesión de pornografía infantil del 189.5 CP y en cuanto a la responsabilidad civil solicitaba una indemnización de

12.000 € para la menos, de 4.000 € para la madre y 4.000 € para el padre. La defensa elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que:

  1. - En el mes de agosto y principios de septiembre de 2016, el acusado D. Pascual, mayor de edad, nacido el NUM000 /1965, con DNI núm. NUM001, sin antecedentes penales, acudió unos tres o cuatro días, junto a D. Rubén, su hija menor, nacida el NUM007 /2009, de 7 años en el momento de los hechos, y con un sobrino del acusado, Jacobo, también menor de edad en cuanto nacido el NUM008 /2012, al chalet que D. Rubén tenía...

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