SAP Pontevedra 32/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución32/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00032/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36039 41 2 2017 0002181

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000117 /2021-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000237 /2019

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Ovidio

Procurador/a: D/Dª MARINA MARTINEZ PILLADO

Abogado/a: D/Dª MARIA BELEN GOMEZ CHANTADA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 32/21

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ILTMAS. SRAS.

Presidenta:

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a diez de Marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MARINA MARTÍNEZ PILLADO, en representación de Ovidio, contra la Sentencia dictada en el PROCEDIMIENYO ABREVIADO 237/2019 del JDO. DE LO PENAL nº 4 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia en fecha 16 de noviembre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a D. Ovidio como autor responsable de un delito de ACOSO, en el ámbito de Violencia contra la Mujer, del artículo 172.2 ter del CP, en la persona de su ex pareja sentimental Salome, a las siguientes penas:

CIENTO VEINTE jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad.

PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a una distancia inferior de un kilómetro de su ex pareja sentimental, Salome, a su domicilio,de su lugar de trabajo o estudio y lugares que ella frecuente por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES.

PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE, con su ex pareja sentimental Salome por correo, teléfono, cualquier medio informático o telemático, bien directamente o por cualquier otro medio por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES.

Todo ello, con el pago de las costas procesales por el condenado, incluidas las de la Acusación Particular.

No se impone responsabilidad civil, al no haber petición alguna de la perjudicada.

Se acuerda EL ABONO en ejecución del tiempo de medida cautelar acordada por auto de fecha 11/10/2017 y si los hubiera los días de detención a la pena de trabajos impuesta, siempre y cuando no fueran abonados en otro procedimiento.

Líbrese por la Of‌icina judicial los of‌icios pertinentes para la comunicación a los Registros y al SIRAJ."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "PRIMERO.- Consta acreditado que Ovidio, mayor de edad penal, con documento de identidad NUM000, nacido el NUM001 /1986, sin antecedentes penales, desde el mes de Mayo del año 2017, momento en el cual cesó su relación de pareja, y hasta el momento en que se presentó denuncia el 10 de octubre de 2017,de forma pertinaz y casi diariamente, buscó la atención de Salome, para la cual la llamaba hasta con frecuencia( llegando a ser unas 40 llamadas diarias, en cuatro meses unas 2.000 llamadas, en total) desde su teléfono móvil NUM002 al teléfono de su ex pareja número NUM003, le enviaba mensajes a través de la aplicación Whatsapp instándola a quedar con él y reanudar la relación sentimental, razón por la cual la denunciante se vio obligada a bloquear el móvil a f‌inales de julio de 2018, viéndose obligada a mayores a cambiar su número de teléfono móvil dos veces, concretamente los números de teléfono NUM004 y NUM005 a los que Ovidio siguió llamando insistentemente. También se paseaba por delante de la casa de los padres de Salome cuando ésta vivía allí para hacerse notar si presencia, así como le aparecía donde ella estuviera, lo cual llegó a hacerle cambiar sus rutinas por temor a encontrárselo. También la llamaba desde su lugar de trabajo. Y le mandaba mensajes de WhatsApp en los que le decía Ovidio a Salome que se suicidaría si no quedaba con él o si no retomaba su relación, así como pasando por delante de casa de sus padres con el coche para hacerle sentir su presencia en todo momento.

SEGUNDO

Tras ser bloqueado por Salome, Ovidio prosiguió por distintas vías intentando mantener contacto con Salome y empezó a remitirle correos electrónicos desde la cuenta DIRECCION000 entre los días 29 de septiembre a 10 de octubre de 2017. De hecho pese a que inicialmente le manifestó en un correo remitido el

día 5 de octubre de 2017 lo siguiente" nati podías desbloquearme el teléfono con el que andas, te prometo que nunca te voy a llamar a ese número ni te voy a acosar a wasap solo te voy a mandar dos al día uno a la mañana y uno a la noche ", Ovidio siguió remitiendo constantes mails a este correo hasta el día 10 de octubre de 2017, esto es, transcurridos 5 meses después de la ruptura de la relación sentimental.

Salome por estos hechos se encuentra atemorizada y se ha visto obligada a modif‌icar su forma de vida para tratar de evitar la injerencia constante de Ovidio en su vida razón por la cual tuvo que denunciar estos hechos el día 10 de octubre de 2017, momento en el que f‌inalmente cesa esta situación.

TERCERO

A raíz de esta denuncia, el Juzgado de Instrucción núm 3 de O Porriño dicta Auto por el que se acordaba la prohibición al acusado de acercarse a Salome a una distancia de 300 metros, así como de comunica directa a indirectamente con la misma por cualquier medio, tanto escrito, telefónico como telemático hasta que recayese resolución f‌irme que ponga f‌in al procedimiento.

Ovidio estuvo detenido por estos hechos el día 10 de octubre de 2017 poniéndose en libertad al día siguiente, 11 de octubre de 2017."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 23.2.2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada se alza la parte alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, incardinado en el art. 24,2 de la C.E. por error en la valoración de la prueba practicada e indebida aplicación del art. 172 ter del CP puesto en relación con la pacíf‌ica y reciente jurisprudencia que lo desarrolla; infracción del art. 780,3 de la LECRIM así como del principio acusatorio y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo ; infracción por no apreciación de las circunstancias atenuantes incardinadas en el art. 21,7 en relación con la circunstancia 4º y artículo 21,6, ambos del CP y vulneración por indebida aplicación de las disposiciones que, en materia de costas se contienen en el art. 123 y art. 124 del CP puestos en relación con la jurisprudencia que los desarrolla; solicitando se dicte resolución por la que revocando la de instancia, absuelva a su patrocinado de la condena como autor responsable del delito de acoso, con todos los pronunciamientos favorables ; y subsidiariamente, se proceda a la individualización de la pena de conformidad con lo establecido en el art 172 ter en relación con el art 66, ambos del Texto Legal Punitivo, atendida la petición del Ministerio Fiscal, las circunstancias del hecho, las personales de su patrocinado, en quien no concurren antecedentes penales y la concurrencia de las circunstancias atenuantes invocadas por la defensa, excluyendo el pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas a la acusación particular.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El primero de los motivos en el que se fundamenta el recurso es la vulneración del principio de presunción de inocencia, incardinado en el art. 24,2 de la C.E. por error en la valoración de la prueba practicada e indebida aplicación del art. 172 ter del CP puesto en relación con la pacíf‌ica y reciente jurisprudencia que lo desarrolla.

La STS 181/2017 de 22 de marzo ref‌iere : " Como se ha explicitado en numerosas resoluciones de esta Sala (SSTS 1126/2006, de 15 de diciembre ; 742/2007 de 26 de...

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