SJCA nº 3 54/2021, 9 de Marzo de 2021, de Pontevedra

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ LOPEZ
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:173
Número de Recurso348/2019

SENTENCIA nº 54/2.021.

Pontevedra, 09.03.2021.

María Dolores López López, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Pontevedra, dicta sentencia en el recurso contencioso seguido ante este juzgado como Proceso Abreviado nº 348/2019 en que ha intervenido, como parte recurrente, Unión Fenosa Distribución S.A ., representada por el Procurador Manuel Juan Lamoso Rey y asistida por la Letrada María Inmaculada Rosado Corral, y como Administración demandada el ORAL (Organismo autónomo de Recaudación de la Administración local dependiente de la Diputación Provincial de Pontevedra), representado y asistido por la Letrada Carmen Lorenzo Iglesias.

El recurso se ha seguido contra la resolución de 12.08.2019 de la Tesorería del ORAL desestimatoria del recurso de reposición formulado con la liquidación def‌initiva practicada a cargo de UFD DISTRIBUCION S.A. de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales para los ejercicios 2013 a 2016, resultantes del Acta de disconformidad 2018/ D0085/H1, Concello de Sanxenxo, por importe total de 10.801,11 €.

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 10.801,11 €.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES.

  1. - El 31.10.2019 tuvo entrada en este juzgado, procedente del turno de reparto de Decanato, escrito de demanda presentado por el Procurador Manuel Juan Lamoso Rey en nombre y representación de UFD DISTRIBUCIÓN S.A., promoviendo recurso contencioso administrativo frente a la resolución descrita en el encabezamiento de esta sentencia.

  2. - Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso abreviado y señalar día y hora para la celebración de la vista oral, que tuvo lugar el 01.10.2020 con la asistencia de ambas partes y el resultado obrante en acta: durante la celebración la letrada de la parte actora ratif‌icó su demanda, la de la administración se opuso a la estimación del recurso en su contestación oral, el juzgado f‌ijó la cuantía del recurso en 10.801,11 € y una vez practicada la prueba declarada pertinente y emitidas conclusiones por las partes, los autos quedaron def‌initivamente pendientes de dictar sentencia.

  3. - Con la plena conformidad de ambas partes, que se manifestaron a favor, el Juzgado dictó, ya una vez f‌inalizada la celebración dela vista, Auto de 16.11.2020 donde acordaba la suspensión de la tramitación del recurso a la espera de que se alcanzara respuesta en el recurso de casación nº 59/2018 admitido a trámite por Auto de 11.04.2018 por el TS a f‌in de aguardar a que se estableciera un criterio unitario para todos los tribunales contenciosos a nivel nacional acerca de si procedería o no incluir en la tasa objeto de la liquidación los costes específ‌icos (objeto central a debate en estos autos).

  4. - En diligencia de ordenación de 22.02.2021 este juzgado acordó alzar la suspensión de la tramitación del pleito al tener constancia, gracias a un escrito de esa misma fecha de la representación procesal de la parte actora de que se había dictado Sentencia de la Sala Tercera en el recurso de apelación.

Una vez alzada la suspensión de la tramitación del pleito, en tanto había quedado exclusivamente pendiente de dictar sentencia, procede resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Objeto del recurso y pretensiones de las partes .

    El presente recurso contencioso tiene por objeto la resolución de 12.08.2019 de la Tesorería del ORAL desestimatoria del recurso de reposición formulado con la liquidación def‌initiva practicada a cargo de UFD DISTRIBUCION S.A. de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales para los ejercicios 2013 a 2016, resultantes del Acta de disconformidad 2018/D0085/H1, Concello de Sanxenxo.

    Tanto en vía administrativa como en su demanda, el motivo sustancial en que la parte actora apoya su recurso se corresponde con su disconformidad respecto de la determinación de la base imponible de esa tasa, en lo relativo a la inclusión de los costes específ‌icos del sistema eléctrico, que según la actora no comportan una contraprestación para el distribuidor por lo que procedería excluir dichas cantidades de la base imponible. Sostiene UFD tanto en el expediente, en su recurso, como en su demanda, que estas cuotas, destinadas a costes específ‌icos, son cuotas recaudadas por la distribuidora por cuenta de terceros, y, por lo tanto, según ese criterio entrarían dentro del supuesto contemplado en el art. 24.1.c) TRLHL, donde se indica que a la hora de calcular la base imponible de esta tasa se aplicará un porcentaje del 1,5% sobre el importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación de las empresas que puedan constituir sujeto pasivo de la tasa. Así, a su entender, los costes específ‌icos del sistema eléctrico no comportan una contraprestación para el distribuidor de energía eléctrica de forma que con base en ese precepto (art. 24.1.c) TRLHL) procede excluir dichas cantidades de la base imponible de la TOVP.

    La Administración se ha apoyado, a la hora de rebatir ese planteamiento, en Sentencias dictadas por el TSJG los días 17 y 24.04.2013 (para Concellos como los de O Porriño o Lalín, pertenecientes al área en que ejerce sus competencias el ORAL, para pleitos en que la actora había sido la misma distribuidora aquí recurrente).

    Mantiene la administración en su contestación a la demanda para estos autos que desde la fecha de dictado de esas SsTSJG de abril de 2013, ni la normativa reguladora contenida en el TRLHL ni la jurisprudencia han modif‌icado el criterio sustentado en los FFDD de dichas sentencias, según las cuales " el hecho de que estos costes, denominados costes específ‌icos, se cifren en función de porcentajes de la facturación no implica que dejen de ser costes y, por tanto, es claro que no deben restarse de la cifra de los ingresos" en el entendido de que nunca se le otorgó a las cuotas con destinos específ‌icos la condición de cantidades cobradas por cuenta de terceros. Así que todo lo que facturaría la empresa (UNIÖN FENOSA DISTRIBUCION S.A.) por cada punto de suministro, a excepción del IVA y de los impuestos especiales, constituiría base imponible de la tasa objeto de litigio.

    También ha invocado el ORAL en su contestación a la demanda Sentencias dictadas, entre otros, por el TSJCV ( STSJCV de 27.11.2015), en procedimientos similares al de autos, aunque allí en repuesta a un recurso planteado por otra distribuidora (IBERDROLA DISTRIBUCIÓN), donde se rechazaba la pretensión de la deducibilidad de los citados costes específ‌icos; o el criterio mostrado por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V1630-16 de 14.04.2004 según el cual "de acuerdo con la normativa...

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