SJS nº 1 105/2021, 8 de Marzo de 2021, de Badajoz

PonenteJUAN ANTONIO BOZA ROMERO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:2645
Número de Recurso39/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00105/2021

-C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es

Equipo/usuario: CRP

NIG: 06015 44 4 2021 0000027

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000039 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: MOV.GEOG.Y FUNCIONAL

DEMANDANTE/S D/ña: Carlos Francisco

ABOGADO/A: JOAQUIN QUINTANILLA PEÑA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: MANUEL MARIA DE LOS MOZOS IGLESIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Badajoz, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm.105

Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral-reducción de jornada y concreción horaria, promovidos por D. Carlos Francisco, que compareció asistido por el letrado D. Joaquín Quintanilla Peña, frente a la empresa DIRECCION000, que compareció representada y asistida por la letrada Dña. Eva Marín Oliaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4-1-2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a los actos de conciliación y juicio a las partes para el día 3-3-2021, fecha en que tuvieron lugar los actos señalados, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y las manifestaciones que obran en acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratif‌icó en su demanda y solicitó el dictado de sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, previo recibimiento del pleito a prueba. La parte demandada, por su parte, se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia absolutoria. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a def‌initivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor, D. Carlos Francisco, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la demandada desde el día 5-5-2017, encuadrado en el grupo profesional de mandos, desempeñando el puesto de trabajo de jefe de departamento, siendo de aplicación el convenio colectivo del sector de grandes almacenes (BOE de 7-10-2017) -hecho no controvertido-.

SEGUNDO

El actor fue padre de una hija nacida el día NUM000 -2017 -folio 19- y el día 6-11-2020 solicitó a la empresa lo siguiente:

"Que tras mi solicitud de adaptación/reducción de jornada, a f‌in de conciliar mi vida familiar y laboral, se siguió el correspondiente proceso de negociación por ambas partes f‌inalizando este sin avenencia. Ei que suscribe, no formalizó la correspondiente acción judicial en base al artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, entendiendo que es posible la consecución de un acuerdo, en un nuevo proceso negociador, que considero iniciado con el acuse de la presente.

La adaptación/reducción de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida laboral y familiar que solicito, está amparada por la necesidad que surge del derecho/obligación de ejercer la guardia y custodia de mi hija menor de 12 años, de forma real y efectiva.

Como bien conocen, mi núcleo familiar está formado por mi esposa y mi hija menor, que residen en la localidad de DIRECCION001, a 300 Km de Badajoz, donde se encuentra mi centro de trabajo en nuestra empresa, por lo que cada vez que tengo que desplazarme para estar con mi familia y volver, he de realizar 600 Km. Resulta evidente, que el horario y jornada que realizo, me impiden ejercer de forma real y efectiva, como he dicho, la guardia y custodia dual junto con mi esposa, de nuestra hija.

El hecho de que mi esposa trabaje y que la niña está escolarizada conlleva, que solo sea factible el derecho que reclamo, si puedo disponer de los f‌ines de semana para estar con mi hija, ya que el sistema de descansos intersemanales de un solo día, generalmente tos miercoles, y 2 sábados al mes no hace posible la conciliación de vida laboral y familiar que solicito, por motivos evidentes.

Por tanto, la fórmula que propongo es Ja de acumular mis descansos reglamentarios en los viernes tarde, sábados, domingos y lunes de mañana, cumpliendo en el resto de la semana mi jornada legal y convencional del sector, incluidas las llamadas "guardias". Considero que estas adaptaciones son razonables y proporcionadas en relación con mis necesidades y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Que, en virtud de lo antedicho, por medio de la presente solicito:

1.- De una parte, la reducción de mi jornada laboral, con base en el art.

37.6 del ET, en un 12,5 %. (1/8)

2.- De forma simultánea, la adaptación de mi jornada laboral, con base en el art. 34.8 del mismo cuerpo normativo.

La nueva concreción horaria que solicito, conjugando ambos derechos, sería la siguiente:

Lunes: de 15 a 22 h.

Martes: de 10 a 15 h. y de 17 a 20 h.

Miercoles: de 15 a 22 h.

Jueves: de 10 a 15 h. y de 17 a 20 h. Viernes: de 9 a 14 h.

He de señalar que La reducción de jornada solicitada ha de englobarse junto con la adaptación, de manera que la reducción diaria que solicito de 1/8, ha de conectarse con Ja adaptación que propongo, puesto que lo contrario conlleva dejarla sin sentido. Esto es, de nada sirve reducir mi jornada diariamente, cuando en mi caso, esa fórmula de reducción no facilitaría, ni aportaría nada a la consecución de la necesaria conciliación que solicito. En este sentido, la última jurisprudencia sobre la reducción horaria, a la hora de interpretar el artículo

37.6 del ET es pacif‌ica en cuanto a la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar la acumulación de las horas de reducción, sin que tengan que ser, por imperativo legal, disfrutadas día a día; más aún cuando el Convenio colectivo, como es nuestro caso, establece fa jornada de trabajo efectivo de forma anual, sin hablar para nada de jornada semanal.

Lo anterior además puede conjugarse con lo dispuesto en el art. 28 del Convenio Colectivo, en cuanto a la posibilidad de f‌lexibilización de horarios para modif‌icar los tiempos de trabajo y descansos, siempre que quede garantizada una correcta atención a los objetivos por parte de los trabajadores encuadrados en el Grupo de mandos, como es mi caso.

Además, hay otros elementos o posibilidades que pueden contemplarse con el f‌in de alcanzar la viabilidad de mi pretensión y de un posible pacto o acuerdo con el que suscribe, y ello partiendo de la regulación que establece el propio Convenio, como son: La obligatoriedad del disfrute de determinado número de f‌ines de semana que comprendan el sábado y domingo; la acumulación de descansos; los posibles tiempos de exceso compensables en descansos; el periodo de vacaciones en que el trabajador está exento de la prestación de servicios, reduciéndose por ello a 1 1 meses la efectividad del pacto, etc. ( artículos 25 y ss. del Convenio Colectivo).

Por último, el Convenio colectivo en su art. 39 dedicado a la Protección de /a vida familiar, contempla en el apartado 30 de su epígrafe VI Guarda legal, la posibilidad de cambio de centro de trabajo. En este sentido considero, que sería factible habilitar mi movilidad geográf‌ica, bien al centro de DIRECCION001 o de forma subsidiaria al de DIRECCION002, ya que son entidades pertenecientes al mismo Grupo empresarial. Lo anterior es factible por cuanto, y con independencia de que se trate de un grupo de empresas regular o irregular (según def‌inición de la jurisprudencia del TS) o de las posibles relaciones patrimoniales, o de titularidad con respecto a la f‌ilial del grupo, o de participación, o de consolidación de cuentas con respecto al Grupo, etc., lo cierto y verdad es que la consideración de Grupo empresarial, al que pertenecen tanto Badajoz, como DIRECCION001 y DIRECCION002 hacen factible, el intento al menos, de propiciar la movilidad que solicito.

En def‌initiva, hay elementos suf‌icientes para concretar mediante pacto, una reducción/adaptación de mi jornada, que haga posible conjugar mis derechos de conciliación de mi vida personal, familiar y laboral y las necesidades productivas y organizativas de la empresa; o bien propiciar una movilidad geográf‌ica entre empresas del grupo, tal como solicito."-documental aportada con la demanda-.

TERCERO

En fecha 26-11-2020, el actor entregó escrito a la empresa con el siguiente tenor literal:

"Que, mediante escrito de fecha 6 de noviembre, solicité a esa empresa la adaptación/reducción de mí jornada, a f‌in de conciliar mi vida familiar y laboral, por cuidado de mi hija menor, así como que se procediera a iniciar por la empresa el periodo de negociaciones por 30 días, del art. 34.8 del ET, sin que hasta la fecha se me haya comunicado nada al respecto, ni se muestre intención de estudiar tan siquiera mi petición, en la que ofrezco múltiples alternativas que conjugue mi derechos de conciliación de mi vida personal, familiar y laboral y las necesidades productivas y organizativas de la empresa. Muy al contrario, y con una evidente manifestación de mala fe, se me ha propuesto la extinción pactada de mi relación laboral.

Sin embargo, este trabajador que suscribe, va a seguir proponiendo soluciones durante el...

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