SJCA nº 1 39/2021, 8 de Marzo de 2021, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:2771
Número de Recurso198/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00039/2021

Modelo: N11600

CALLE SAN JOSE Nº 8

Teléfono: 983239721 Fax: 983222093

Correo electrónico: 999@ÑÑ.ES

Equipo/usuario: ISA

N.I.G: 47186 45 3 2019 0200906

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Catalina

Abogado: ISABEL FERREIRO GARCIA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION - JUNTA CYL

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 39

En la Ciudad de Valladolid, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 198/2019 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: Dª Catalina, representada y defendida por el Letrado/a Dª Isabel Ferreiro García.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERÍA DE EDUCACION, debidamente asistida por el Letrado/a de la Comunidad Autónoma.

ACTUACION RECURRIDA: La Resolución de 23 de enero de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos declarando a la recurrente en situación de excedencia voluntaria por cuidado de un hijo en el período de 1 de septiembre de 2015 al 19 de mayo de 2016; la Resolución de 26 de abril de 2018 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que resuelve el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 23 de enero de 2018, estimándolo parcialmente y concretando el período de excedencia voluntaria entre el 18 de noviembre de 2015 y el 19 de mayo de 2016; contra la Orden de 3 de julio de 2019

de la Consejería de Educación por la que se deniega la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la actora a consecuencia de la resolución de 23 de enero de 2018; y contra la Orden de la Consejería de Educación de 7 de octubre de 2020 que desestima el recurso interpuesto por la actora frente a la Orden de 4 de junio de 2020 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora.

CUANTÍA: 7.702,22 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado/a Dª Isabel Ferreiro García, en nombre y representación de Dª Catalina, se presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de enero de 2018 de la Dirección General de Recursos Humanos declarando a la recurrente en situación de excedencia voluntaria por cuidado de un hijo en el período de 1 de septiembre de 2015 al 19 de mayo de 2016; la Resolución de 26 de abril de 2018 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación que resuelve el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 23 de enero de 2018, estimándolo parcialmente y concretando el período de excedencia voluntaria entre el 18 de noviembre de 2015 y el 19 de mayo de 2016; contra la Orden de 3 de julio de 2019 de la Consejería de Educación por la que se deniega la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por la actora a consecuencia de la resolución de 23 de enero de 2018; y contra la Orden de la Consejería de Educación de 7 de octubre de 2020 que desestima el recurso interpuesto por la actora frente a la Orden de 4 de junio de 2020 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la actora.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó reclamar el expediente de la Administración demandada, con las prevenciones legales, y citar a las partes a la celebración de la oportuna vista, la cual se celebró una vez cumplidos los trámites ordenados en la providencia de admisión.

Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda; la representación de la parte demandada formuló oposición a la misma interesando su desestimación. Ambas partes pidieron el recibimiento del pleito a prueba y, tras su práctica y la fase de conclusiones, quedaron los autos en la mesa de SSª para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se declaren nulas, anulables o se revoquen las resoluciones impugnadas y se condene a la Consejería de Educación a abonar a la actora la cantidad de 7.702,22 euros en concepto de indemnización e incrementada la citada cantidad con los intereses al tipo de interés legal computados desde la fecha de la presentación de la solicitud en materia de responsabilidad patrimonial. Fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos y argumentos jurídicos:

La recurrente es funcionaria perteneciente al Cuerpo de Maestros. Por ORDEN EDU/894/2016, de 18 de octubre, en ejecución de sentencia n.º 598/2016, de 18 de abril, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, se modif‌icó la Orden EDU/1859/2009, de 17 de septiembre, por la que se nombran funcionarios en prácticas del Cuerpo de Maestros a los aspirantes seleccionados y por la que se aprueba la relación de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en las pruebas de ingreso y adquisición de nuevas especialidades convocadas por la Orden ADM/786/2009, de 3 de abril, se propone retrotraer la fecha de nombramiento como funcionaria de carrera de Dª Catalina desde el 1 de septiembre de 2010.

La recurrente inició periodo de maternidad del NUM000 de 2015 al 17 de noviembre de 2015, y ejerció el derecho a reserva de plaza desde el 17 de noviembre hasta el 18 de mayo de 2016 inclusive dado que, de este modo, continuaba obteniendo retribuciones a cargo de la prestación por desempleo.

Por Resolución del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación 23 de enero de 2018 se declaró a la recurrente en situación de excedencia voluntaria por cuidado de hijos o familiares desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el al 19 de mayo de 2016.

Por resolución del 9 de abril de 2018 el SEPES reclamó a la recurrente la devolución de lo abonado en ese período por importe de 7.702,22 euros en concepto de prestación por desempleo percibido en el periodo de 18 de noviembre de 2015 al 19 de mayo de 2016. Cantidad que ha sido abonada por la actora.

Por Resolución de 26 de abril de 2018 del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación se resolvió el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 23 de enero de 2018,

estimándolo parcialmente, y determinando que la excedencia voluntaria abarcaba únicamente el período del 18 de noviembre de 2015 al 19 de mayo de 2016.

La recurrente nunca solicitó la excedencia voluntaria, la cual conllevó que el desempleo le reclamara lo percibido en ese período, sin que además la Administración le haya compensado económicamente ni le haya abonado cantidad alguna por ese período. Es por ello que se inició solicitud en materia de responsabilidad patrimonial frente a la Administración demandada en reclamación de la cantidad dejada de percibir. Se ha producido un perjuicio económico a la recurrente perfectamente cuantif‌icado e individualizado, a consecuencia de que el desempleo ha reclamado las cantidades percibidas entre el 18 de noviembre de 2015 y el 19 de mayo de 2016.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON- CONSEJERÍA DE EDUCACION se formuló oposición al recurso alegando en primer lugar la inadmisión parcial del recurso por extemporáneo respecto de las resoluciones de 23 de enero y de 26 de abril de 2018, por no haber sido recurridas en el plazo de 2 meses desde su notif‌icación.

Frente a la reclamación formulada, no se cumplen todos los presupuestos establecidos: inexistencia de nexo causal, pues la conducta de la actora ha sido la que ha generado el perjuicio que reclama; aun cuando no se hubiera declarado a la interesada en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de hijo, habría tenido la obligación de devolver las cantidades que ahora reclama porque nunca cumplió con las condiciones exigidas para tener derecho a su obtención.

Toda la demanda está basada en una mera hipótesis o expectativa, pues en el momento actual no se puede probar si en caso de ser funcionaria de carrera habría accedido o no a la excedencia voluntaria. No cabe la indemnización de meras...

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