AAP Lleida 133/2021, 8 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2021
Fecha08 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación instrucción núm. 96/2021

Previas núm. 156/2018

JUZGADO INSTRUCCIÓN 1 VIELHA (UPAD)

A U T O NUM. 133 /21

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZMagistrados/as:

MERCE JUAN AGUSTIN

MARIA ANGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a ocho de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, han visto el presente recurso de apelación contra auto de 16/12/2020, dictada en Previas número 156/2018, seguidas ante el Juzgado Instrucción 1 Vielha (UPAD).

Es apelante Alberto, representado por la Procuradora Dª. Mª José Fernandez-Vallmayor Carrasco y dirigido por la Letrada Dª. Maite Nolla Sancho, siendo apelado el Ministerio Fiscal .

Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mercé Juan Agustín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto estimando en parte el previo recurso de reforma interpuesto, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone la parte recurrente recurso de apelación contra el auto por el que, estimando en parte el previo recurso de reforma interpuesto, se acuerda revocar el auto de 30 de junio de 2020 por el que se había acordado una nueva prórroga de 18 meses, señalando que el plazo de instrucción f‌inaliza el 29 de julio de 2021. Frente a ello la parte alega denuncia lo que entiende supone un infracción del art. 324 LECrim. alegando: que la primera declaración de complejidad acordada por auto de fecha 14 de junio de 2019 era innecesaria por cuanto el plazo inicial de 6 meses de la instrucción debía computarse desde el 25 de abril de 2019 y por tanto no f‌inalizaba hasta el 25 de octubre de 2019; por otro lado que una vez acordada tal la prórroga, la misma no f‌inalizaba hasta el 6 de septiembre de 2020 por cuanto debían descontarse los días de suspensión del procedimiento a raíz de la declaración del estado de alarma; y por último, que por efecto de la reforma de la LECRim y su disposición transitoria, el nuevo plazo inicial del cómputo de la instrucción debía ser día 29 de julio de 2020, con un plazo de duración de 12 meses. Añade a ello la nulidad de todo lo actuado, sosteniendo que su representado no tuvo la condición de investigado hasta su citación el 2 de agosto de 2019, lo que le supone una grave indefensión. En atención a todo ello interesa se declara que el plazo de instrucción f‌ijado en el art. 324 LECrim. ha sido superado, y que, en cualquier caso, no procede acordar una prórroga de 18 meses.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado por las razones que se expondrán a continuación.

Con carácter previo es preciso recordar, a efectos meramente dialécticos, que la exposición de motivos de la LO 41/2015, en cuyas "medidas de agilización" se enmarcó la reforma del art. 324 de la LECrim, prevé "la necesidad de establecer disposiciones ef‌icaces de agilización de la justicia penal con el f‌in de evitar dilaciones indebidas". Por ello tal y como recuerda el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 8 de mayo de 2018, el legislador ha dispuesto el establecimiento de límites temporales a la instrucción de causas penales y previendo la dif‌icultad de determinadas instrucciones, habilita la posibilidad de una ampliación en el supuesto de instrucciones declaradas complejas. Según resulta del precepto -en su redacción vigente al inicio del presente procedimientopodemos distinguir:

  1. El establecimiento de unos plazos máximos para llevar a cabo la instrucción siendo posible su ampliación previa "declaración de complejidad", con intervención de las partes. En ningún caso podrá ser acordada de of‌icio sino a petición del Ministerio Fiscal. La declaración de complejidad no puede ser arbitraria sino que el precepto expone los supuestos en los que procede esa declaración. Excepcionalmente, cabe una segunda ampliación del plazo de instrucción "por concurrir razones que lo justif‌iquen".

  2. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor deberá ineludiblemente dictar el auto de conclusión, si es procedimiento ordinario, o la resolución que proceda conforme al artículo 779 de la LECRIM . si se trata de procedimiento abreviado. Estas resoluciones que implican el f‌in de la instrucción se acuerdan de of‌icio o a instancias del Ministerio f‌iscal a resolver en el plazo de 15 días.

  3. transcurridos dichos plazos no pueden practicarse más diligencias de prueba, sin perjuicio de incorporar a la causa las acordadas con anterioridad al transcurso del plazo.

  4. el transcurso del plazo no supone, "en ningún caso" el archivo...

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