STSJ Murcia 71/2022, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha16 Febrero 2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00071/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2018 0000834

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000587 /2018

Sobre: AGUAS

De D./ña. OPERA BONA, S.A., SINDICATO CENTRAL DE REGANTES DEL ACUEDUCTO TAJO SEGURA

ABOGADO JOSE MARIA LOPEZ-ALASCIO SANCHEZ, JOSE MARIA LOPEZ-ALASCIO SANCHEZ

PROCURADOR D./Dª. TOMAS SORO SANCHEZ, TOMAS SORO SANCHEZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA CHS

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 587/2018

SENTENCIA núm. 71/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 71/22

En Murcia, a dieciséis de febrero de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº. 587/18, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Anotación en Catálogo de aguas privadas.

Parte demandante:

La mercantil Opera Bona S.A. y el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (SCRATS), representados por el Procurador Sr. Soro Sanchez y defendidos por el Letrado Sr. López Alascio.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Primero contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Confederación Hidrográfica del Segura, CHS, al escrito de la actora de siete de abril de 2017, registro de entrada del mismo día, por el que Opera Bona, S.A., representada por D. Maximo, presentó en la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) un escrito en solicitud de anotación en el Catálogo de aguas privadas de un volumen de 14.734.000 m3 del expediente administrativo referenciado como AC2- NUM001.

Y después contra la resolución expresa de la CHS, de fecha 20 de septiembre 2019, por la que se acuerda "Denegar a la mercantil OPERA BONA, S.A. y al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de un volumen de 14.734.000 m3/año a extraer de los sondeos del aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas, Sección C, Tomo 1, hoja 6, puesto que no resulta posible en la actualidad el reconocimiento de tales derechos en vía administrativa, por cuanto se ha procedido a su declaración fuera del plazo legalmente establecido en el Plan Hidrológico Nacional, ni se ha acreditado por los peticionarios que dicho volumen haya sido extraído ni antes ni después de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985".

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando la misma, anule y deje sin efecto alguno la resolución recurrida, declarando procedente, por ajustada a derecho, la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de la Confederación Hidrográfica del Segura, a favor de Opera Bona, S.A. y del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de un volumen de 14.734.000 m3/año a extraer de los sondeos del aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas, Sección C, Tomo 1, hoja 6, con costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ASCENSION MARTIN SANCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se ha opuesto al recurso.

TERCERO. - Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus escritos de conclusiones y estando en trámite de señalamiento para votación y fallo se acordó emplazar como interesados a los hermanos Sres. Arturo Cesareo, de los cuales comparecieron los que aparecen referenciados en el encabezamiento de la sentencia.

QUINTO . - Recibido, de nuevo el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente.

SEXTO. - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día cuatro de febrero del dos mil veintidós, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, primero contra la desestimación presunta de la CHS que deniega a la actora la solicitud de anotación en el Catálogo de aguas privadas de un volumen de 14.734.000 m3 del expediente administrativo referenciado como AC2- NUM001.

Y después contra la resolución expresa de la CHS, de fecha 20 de septiembre 2019, por la que se acuerda "Denegar a la mercantil OPERA BONA, S.A. y al Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas de un volumen de 14.734.000 m3/año a extraer de los sondeos del aprovechamiento inscrito en el Registro de Aguas, Sección C, Tomo 1, hoja 6, puesto que no resulta posible en la actualidad el reconocimiento de tales derechos en vía administrativa, por cuanto se ha procedido a su declaración fuera del plazo legalmente establecido en el Plan Hidrológico Nacional, ni se ha acreditado por los peticionarios que dicho volumen haya sido extraído ni antes ni después de la entrada en vigor de la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985".

Alegaba la parte recurrente, en aquella solicitud, y entre otros extremos, se hacía constar lo siguiente:

  1. Mediante escritura de 17 de marzo de 1983, otorgada ante el notario de Murcia, Don Juan Florit García, número 805 de su protocolo la Compañía Valenciana de Cementos Portland (CVCP) adquirió a la Sociedad Agraria de Transformación "El Chopillo" 417 hectáreas de una finca de mayor extensión, propiedad de dicha SAT, sita en el término municipal de Moratalla (Murcia), así como el derecho a realizar alumbramientos en el resto de la finca, de acuerdo con la escritura otorgada entre las mismas partes, en igual fecha y notario, con el número 806 de su protocolo, lo que se reiteraría mediante documento privado, fechado el siguiente 23 de marzo, y elevado a público, con la precisión de que todas las aguas alumbradas serían propiedad, como bien inmueble, de aquella compañía, reconociendo a la SAT el derecho a la utilización del 10 % de las aforadas pero con la obligación de satisfacer los gastos correspondientes a su elevación (anejos 1 y 2, respectivamente del expediente administrativo ampliado).

    Con anterioridad a la entrada en vigor de la vigente Ley de Aguas, la CVCP alumbró cinco pozos, cuatro en terrenos de la finca "El Chopillo" y uno en tierras ya de su propiedad, de entre las adquiridas a la SAT; pozos que fueron debidamente aforados, durante los años 1984 y 1985, por los servicios provinciales competentes del Ministerio de Industria, arrojando un total de 15.760.000 m3 (Anejos 3 y 4 de la ampliación del expediente de autos). Tras la entrada en vigor de dicha Ley, y a lo largo de 1986 (7 de abril y 19 de junio), la CVCP solicitó la anotación en el Catálogo de aguas privadas de los pozos denominados 4 y 5 y la inscripción en el correspondiente Registro de la CHS de los identificados como 1, 2 y 3; a sus resultas, serían inscritos los pozos 1 y 2 (5.000.000 m3 para el riego de la finca conocida como Lo Romero), pero no el número 3 por entender la CHS que no se había acreditado su puesta en funcionamiento, aunque lo cierto es que había sido debidamente aforado por el Ministerio de Industria durante el año 1985 (Anejo 8); y sin que se llevara a efecto la anotación de los pozos 4 y 5.

    Y que por escritura de fecha 12 de febrero de 1993 otorgada ante el notario de Valencia Don Francisco Llovera de Yriarte, nº 354 de su protocolo, la CVCP vendió a la mercantil FRIGSA, S. A. la totalidad de sus terrenos y derechos, a excepción de un determinado número de hectáreas, sin incidencia alguna en lo que es objeto de estos autos, y más tarde, concretamente el 2 de enero de 1997, FRIGSA, S.A. transmitió a FROCAP, LO ROMERO, S.A. (hoy, OPERA BONA, S.A.) todos los derechos que había adquirido a la CVCP, mediante escritura que obra en el Anejo 13 de la ampliación solicitada del expediente administrativo, otorgada en dicha fecha ante el notario de Oliva, Don Cristóbal García Zapata, nº 10 de su protocolo.

    El 15 de abril de 1988, la entonces mercantil Frocap, Lo Romero, S.A. compró a los hermanos Cesareo y Arturo , en cuantos sucesores, junto con sus otros hermanos, de la SAT "El Chopillo", sus participaciones en la finca de dicha Sociedad Agraria, así como sus derechos de agua, según consta en los expedientes IP-17/87 e IP-18/87.

    Y que ello obliga a referirse a continuación a la incidencia de la disolución de la SAT "El Chopillo" en lo solicitado por Opera Bona, S.A.

    Y añade que, los día 3 de febrero y 3 de marzo de 1987, la SAT "El Chopillo" solicitó la inscripción en el Registro de la CHS, como aprovechamiento temporal de aguas privadas, su derecho del 10% sobre las que habían sido aforadas en terrenos de su propiedad por la CVCP, es decir, las correspondientes a los pozos 1, 2, 4 y 5.; a sus resultas, se inscribiría un volumen de 1.576.000 m3, que no es sino el 10 % del total aforado, según nos consta, dada la cláusula de la escritura referenciada al inicio del presente HECHO.

    Con posterioridad, una vez disuelta la SAT "El Chopillo", los hermanos Cesareo Arturo (a excepción, por lo antes dicho, de la venta efectuada por Cesareo y Arturo en...

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