SAP Santa Cruz de Tenerife 101/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución101/2021
Fecha04 Marzo 2021

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 78-79

Fax.: 922 34 93 77

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000023/2021

NIG: 3801741120180001164

Resolución:Sentencia 000101/2021

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000092/2018-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de DIRECCION000

Fiscal: Ministerio Fiscal

Apelado: Jesús Manuel

Apelante: Erica ; Abogado: Isabel Araceli Gonzalez Hernandez; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia n.º 92/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de DIRECCION000, promovidos por Dª Erica, representada por

laProcuradora Dª Ana Jesús García Pérez, y asistida por la Letrada Dª Isabel González Hernández, contra D. Jesús Manuel, declarado en rebeldía,, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Juez D. Jorge Zapatero Soria, dictó sentencia el 16 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Erica contra

D. Jesús Manuel y en consecuencia debo acordar y acuerdo, las medidas siguientes en relación con la hija menor común Marí Trini :

  1. - La guarda y custodia de la menor de edad Marí Trini habida entre ambos, se atribuye exclusivamente a Dª. Erica, correspondiendo igualmente a ésta con carácter exclusivo el ejercicio de la patria potestad, suspendiendo la patria potestad del padre.

  2. - Se establece a favor de D. Jesús Manuel el siguiente régimen de visitas una vez que el mismo salga del centro penitenciario en que se encuentra cumpliendo pena de prisión, consistente en dos visitas semanales a favor de D. Jesús Manuel a desarrollar en el Punto de Encuentro + Familia de DIRECCION001 siendo las mismas tuteladas. Dichas visitas tendrán una duración de entre una hora y una hora y media según lo que f‌ije el Punto de Encuentro, quedando la organización de dichas visitas a disposición del Punto de Encuentro. En caso de que surjan problemas con dicha Organización, deberá comunicarse a éste Juzgado a los efectos de que adopte las medidas oportunas, que podrán comprender la modif‌icación del régimen establecido o la f‌ijación de un régimen subsidiario para el caso de no existir acuerdo entre los progenitores y el Punto de Encuentro.

  3. - Se establece como pensión de alimentos a favor de la menor que deberá ser satisfecha por el padre, la cantidad de 200 euros mensuales, que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad queda reducida a 150 euros mensuales mientras D. Jesús Manuel se encuentre en prisión, aumentándose inmediatamente hasta los 200 euros. Estas cantidades se actualizarán anualmente en virtud del incremento que experimente el IPC anual o el índice autonómico equivalente.

En materia de gastos extraordinarios, serán abonados al 50% por cada progenitor. Para que un gasto sea calif‌icado como extraordinario (a salvo los pactos contenidos en los convenios judicialmente aprobados, que prevalecen) y deba ser abonado por ambos progenitores ha de reunir los siguientes requisitos:

  1. Que no esté comprendido en el concepto general de alimentos. La expresión pensión alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de la obligación legal, al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción. Tribunal Supremo Sala 1ª, S 15-10-2014, n.º 579/2014, rec. 1983/2013. A tenor de la doctrina de esta Sala, SAP 23 de mayo de 2013 y las que en ella se citan, no pueden considerarse como tales los gastos6 correspondientes a matrículas, uniformes, libros y material escolar; sí pueden serlo, según los casos, los motivados por clases particulares y actividades extraescolares no regulares, así como por consultas médicas, psicológicas y ortodoncia que no estén cubiertos por la Seguridad Social y reúnan todos los demás requisitos.

  2. Necesario, en el sentido de que haya de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista; en contraposición a lo superf‌luo, secundario o prescindible sin menoscabo para el alimentista.

  3. Imprevisible: no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos: STS Sala 1ª de 15 octubre 2014.

  4. Su importe debe ser acorde con el caudal del alimentante por aplicación del art. 146 CC.

  5. Que ese gasto se haga con conocimiento y consentimiento, expreso o tácito, del progenitor a quien se reclama o, en su defecto, precediendo autorización judicial, salvo en casos de urgencia, cuando pueda estar comprometida la salud o la integridad física del alimentista

Cada parte abonará sus propias costas y las comunes por mitad, si las hubiera.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose...

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