Sentencia nº 10/2021 de Tribunal Militar Territorial, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 1 de Marzo de 2021

PonenteVICENTE EMILIO PALAZUELOS GARCIA
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:88
Número de Recurso8/2019

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL PRIMERO

SUMARIO 14/08/19

Resumen:

DELITO DE DESLEALTAD. Elementos del tipo. Utilización de certif‌icado falso.

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.

MARINERO D. Candido .

----------------------------------ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE Teniente Coronel Auditor D. Francisco Javier Martín Alcázar.

VOCALES TOGADOS Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García.

VOCAL MILITAR Comandante I.M. D. Luis Javier Rubio Muñoz.

------------------------------------En Madrid, a uno de marzo de 2021 Constituido este Tribunal por los Sres. anotados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 10/2021

En la presente causa, procedente del Juzgado Togado Militar Territorial núm. 14 de Cartagena, han sido partes el Ministerio Fiscal Jurídico Militar, y el acusado, Marinero D. Candido, nacido el NUM000 de 1990, en Jerez de la Frontera, hijo de Emiliano y de Ascension, con destino, en el buque Juan Carlos I, con instrucción y sin antecedentes penales, que ha permanecido en situación de libertad provisional en el presente procedimiento que se le sigue por un presunto delito de deslealtad, habiendo sido asistido y representado por el Sr. Letrado

D. Pedro Fresneda Díaz .

Ha sido ponente el Comandante Auditor D. Vicente Emilio Palazuelos García, que redacta la presente sentencia mediante la que expresa el parecer unánime de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

PROBADOS Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Que, el acusado, Marinero D. Candido, cuyos demás datos de identif‌icación se dan por reproducidos al constar en el encabezamiento de esta Sentencia, se presentó para el XLIV Proceso Selectivo para el Ascenso a Cabo, celebrado en el año 2019. Uno de los requisitos para participar en el citado procedimiento de selección, establecidos en el apartado 3 de la convocatoria -

Resolución 632/04414/19(BOD 57)-, era haber superado las pruebas físicas de la O.M. 11 de noviembre de 2014, en el intervalo de un año (365 días naturales) antes de la fecha límite de admisión de solicitudes. La convocatoria fue publicada en el BOD el día 21 de marzo de 2019, siendo la fecha límite de admisión de solicitudes el 10 de abril. Por tanto, para ser admitido a la selección el aspirante debería haber superado las pruebas físicas ante dichas entre el 10 de abril de 2018 y el 10 de abril de 2019.

La última anotación sobre las pruebas físicas del procesado data del 24 de febrero de 2017 y si bien con carácter general éstas tienen validez en la Armada hasta el 31 de diciembre del tercera año posterior al momento en el que se han efectuado, hay excepciones como sucede en los procesos selectivos para el ascenso en los que se siguen los plazos indicados en la respectiva convocatoria.

SEGUNDO

PROBADOS Y EXPRESA E IGUALMENTE SE DECLARAN Que, el citado Marinero fue excluido del proceso selectivo por no haber acreditado la superación de las pruebas físicas necesarias para su participación. Dentro del periodo de subsanación el acusado remitió a la SEPEC Marinería y Tropa de la Armada, en fecha 22 de mayo de 2019, "certif‌icado de las pruebas físicas superadas en fecha de convocatoria, ya que estoy excluido en el proceso selectivo a Cabo por la observación (8) No presentado/No superar pruebas físicas" . Este certif‌icado es remitido, a su vez, por la SEPEC a DIENA para comprobación y, en su caso, subsanación de lo alegado, siendo en ese momento cuando se comienzan a detectar las irregularidades del documento, ya que f‌iguraba f‌irmado por el CN Herminio como Jefe de las Instalaciones Deportivas de la Armada en Cartagena, en fecha 7 de febrero de 2019, muy posterior a su cese en tal destino, hecho corroborado por su actual Jefe el CN Jacobo . Además de ello, el certif‌icado constaba en un formato que no era en el momento de los hechos se venía empleando, habiendo quedado obsoleto y sustituido por otro más moderno. Finalmente, habida cuenta de las citadas irregularidades que fueron detectadas por la Administración Castrense, el Almirante General, Jefe del Estado Mayor de la Armada, denuncia los hechos, en fecha 3 de julio de 2019, al Juzgado Togado Militar Territorial Núm.14, que instruye la presente causa.

FUNDAMENTOS DE CONVICCIÓN

El Tribunal, tras valorar y ponderar en conciencia la prueba practicada en su conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y cumplimentando lo preceptuado en el artículo 714 de la misma, ha formado su convicción en la f‌ijación de los precedentes hechos probados de la siguiente manera y por los siguientes medios:

  1. De las declaraciones del acusado y de los testigos:

    1) El acusado : Manifestó que se presentó a las pruebas selectivas para el ascenso a cabo en el año 2019, si bien su objetivo principal era acceder al Cuerpo de la Guardia Civil. Que, efectivamente, fue excluido de la selección al no haber acreditado la superación de las pruebas físicas en el año de la convocatoria y que, por ello, presentó, dentro del plazo de subsanación concedido, un certif‌icado acreditativo de haber superado dichas pruebas, entendiendo que el mismo era veraz. Af‌irmó, igualmente, que sabía que en el año 2019 no había realizado las antedichas pruebas físicas, pero estaba en la creencia que las que realizó, por última vez, en el año 2017 eran válidas por la normativa existente en la Armada que le dan el plazo de tres años y de ese modo le habían servido para el expediente de renovación de compromiso.

    2) Respecto a los testigos :

    - El Capitán de Navío Herminio, aseveró que se encontraba destinado en la Jefatura de las Instalaciones Deportivas de la Armada en Cartagena en el año 2017, si bien ceso en el mes de noviembre de dicho año, por lo que el certif‌icado emitido no pudo ser f‌irmado por él, aunque reconoció como suya la f‌irma estampada en dicho documento. Estimó, como improbable que el mismo hubiera sido confeccionado por alguien ajeno a la unidad de procedencia. Consideró que era un documento original al que se le había cambiado la fecha.

    - El Capitán de Navío Jacobo, af‌irmó que en febrero de 2019 se encontraba ya destinado en la antes identif‌icada Jefatura de deportes, siendo consultado en el mes de junio sobre la autenticidad del documento presentado por el hoy acusado, comprobando que era un modelo en desuso y que no había sido f‌irmado por él. Observando la falsedad del certif‌icado se inició en la dependencia a su mando una investigación sobre el particular sin que se pudiera descubrir al autor de la falsif‌icación, si bien, entiende que no pudo realizarse por personal ajeno al organismo.

    Por último, hizo saber que al personal de la Armada no se le pide el certif‌icado acreditativo de la superación de las pruebas físicas ya que su pase y resultado se anotan en SIPERDEF.

    - El Cabo 1º Onesimo, manifestó que era el que ostentaba el único enlace de acceso al ordenador del que procede el certif‌icado remitido mediante e-mail y niega que fuera él quien lo envió. Manif‌iesto que en esa fecha

    no se emitían certif‌icados ya que la información sobre este particular obra en SIPERDEF y, en todo caso, de interesarse debía ser instado of‌icialmente a la Jefatura para su f‌irma.

    Al igual que el resto de testigos, aseveró que, con carácter general, las pruebas físicas en la Armada tienen un periodo de validez de tres años.

    - El Teniente de Navío Rogelio, dio a conocer que el mismo certif‌icado fue aportado por el interesado para la renovación de su compromiso y se le dio validez al mismo para tal f‌in.

  2. Y de la documental:

    - Folio 31 donde obra el informe de DIENA al Juzgado Togado Militar Territorial Núm. 14, donde da a conocer la exigencia de la convocatoria que regula el procedimiento selectivo de ascenso respecto a la necesaria acreditación de haber pasado los aspirantes las pruebas físicas entre el 10 de abril de 2018 y el 10 de abril de 2019.

    - Folio 41, donde consta el correo electrónico remitido por el acusado en el que adjunta el certif‌icado de haber superado las pruebas físicas, al objeto de subsanar dicha def‌iciencia y ser admitido en el proceso selectivo y en el que af‌irma: "Adjunto certif‌icado de las pruebas físicas superadas en fecha de convocatoria, ya que estoy excluido en el proceso selectivo a Cabo por la observación (8) No presentado/ No superar pruebas físicas".

    - Folio 10, en el que reside el certif‌icado presentado por el acusado, f‌irmado por el Capitán de Navío Herminio en fecha 7 de febrero de 2019, y en el que se da constancia de la superación de las pruebas físicas por aquél.

    CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

    ACUSACIÓN. En el acto de la Vista, y en el tramite prevenido en el artículo 396 de la ley Procesal Militar, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y, tras relatar los hechos en la forma que consideró oportuna, estimó que los mismos eran constitutivos de un delito de deslealtad tipif‌icado en el artículo 55 del Código Penal Militar, del que reputó autor al acusado.

    Argumentó, en síntesis, que:

    Queda acreditada la falsedad del documento ya que el modelo no era el actual, estaba f‌irmado por un mando que ya no se encontraba destinado en la Jefatura del Órgano que emite el documento y los datos que f‌iguraban en el eran distintos a los originales. Independientemente de la falsedad del documento y de quien fuera el autor de la misma, lo cierto es que el Marinero dio a sabiendas información falsa ya que sabía que la superación de las pruebas lo había sido en el año 2017 y las pretendió dar por pasadas en el periodo exigido en la convocatoria.

    Por tal motivo, entiende que la acción típica queda subsumida en el delito de deslealtad del artículo 55 del Código Penal Castrense, solicitando a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con las accesorias legales correspondientes.

    DEFENSA. - En el mismo acto, la Defensa también elevo a def‌initivas sus conclusiones provisionales solicitando la libre absolución de su patrocinado por los motivos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR