SAP León 283/2021, 2 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2021
Fecha02 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00283/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24115 41 2 2019 0000064

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000632 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Marí Jose

Procurador/a: D/Dª REBECA RODRIGUEZ VEGA

Abogado/a: D/Dª RUTH SANTIN HUERGA

Recurrido: María Milagros, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANGELA VELASCO GIL,

Abogado/a: D/Dª JUANA MARÍA ESTÉBAN FERNÁNDEZ,

SENTENCIA Nº 283/21

ILMOS. SRES.

DON MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.- Presidente.

DON CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO.- Magistrado

DOÑA MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.- Magistrada

En la ciudad de León, a 2 de julio de 2021

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Abreviado nº 632/2021, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, habiendo sido apelante DON Marí Jose, representado por la Procuradora DOÑA REBECA RODRÍGUEZ VEGA y asistido por la Letrada DOÑA RUTH

SANTÍN HUERGA, apelados DOÑA María Milagros, representada por la Procuradora DOÑA ÁNGELA VELASCO GIL y asistida por la Letrada DOÑA JUANA MARÍA ESTÉBAN FERNÁNDEZ y el Ministerio Fiscal y, Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR GUTIÉRREZ PUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ponferrada en su Procedimiento Abreviado 13/2020 se dictó sentencia núm. 77/2021 de fecha 3 de marzo de 2021 en la cual se declaran probados los siguientes hechos:

"Primero. Marí Jose y María Milagros mantuvieron una relación sentimental durante dos años que terminó en

2.016, en el trascurso de la cual y dentro de su intimidad como pareja y para su uso y disposición exclusivamente privada, la joven compartió con Marí Jose al menos una foto, hecha por ella misma con su teléfono móvil frente a un espejo, en la que aparecía desnuda en su dormitorio.

Segundo

Cesada la relación de forma poco amistosa, Marí Jose, siendo usuario del teléfono móvil NUM000, procedió en enero del año 2.019, con el ánimo de atentar contra la intimidad y la imagen de María Milagros, a utilizar esa foto en la que aparecía desnuda como imagen de su perf‌il de Whatsapp y también en su perf‌il público de Facebook, además de enviársela a una amiga de María Milagros con el mensaje "te voy a demostrar lo puta y zorra que es tu amiga que me pone los cuernos".

Aunque en la foto no se mostraba el rostro de María Milagros, sí que se veía la cama de su dormitorio y la funda de su teléfono móvil, perfectamente reconocibles para quien conociera uno u otro elemento, siendo precisamente personas conocedoras de estos extremos quienes, identif‌icando a María Milagros en la foto, contactaron con ella para alertarle de lo que Marí Jose había hecho.".

- SEGUNDO.- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente:

"

FALLO

CONDENAR a D. Marí Jose como autor responsable de un DELITO CONTRA LA INTIMIDAD POR LA DIFUSIÓN, REVELACIÓN O CESIÓN NO AUTORIZADA A TERCEROS DE IMÁGENES PRIVADAS DE UNA PERSONA, MENOSCABANDO GRAVEMENTE LA INTIMIDAD PERSONAL DE LA MISMA, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, se imponen a la condenada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponerse recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de León en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente al de la notif‌icación.

Una vez f‌irme esta sentencia y no siendo necesaria su conservación a los f‌ines del procedimiento judicial, procédase a la destrucción de la imagen en que aparece la víctima desnuda y que obra unida al atestado, a f‌in de preservar su intimidad.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y f‌irmo.. ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, por la representación procesal de DON Marí Jose se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular por un plazo de diez días y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución del recurso.

CUARTO

No se acepta el relato fáctico de la sentencia impugnada, que se sustituye por el siguiente:

El acusado Marí Jose y María Milagros mantuvieron una relación sentimental durante dos años que terminó en 2.016, en el trascurso de la cual María Milagros compartió con el acusado al menos una foto, hecha por ella misma con su teléfono móvil frente a un espejo, en la que aparecía desnuda en su dormitorio, y en la que no se mostraba el rostro de María Milagros, pero sí se veía la cama de su dormitorio y la funda de su teléfono móvil.

No ha quedado acreditado que, cesada la relación sentimental, el acusado como usuario del teléfono móvil NUM000, procediese en enero del año 2.019, con el ánimo de atentar contra la intimidad y la imagen de María Milagros, a utilizar esa foto en la que aparecía desnuda como imagen de su perf‌il de WhatsApp y también en

su perf‌il público de Facebook, ni que se la enviase a una amiga de María Milagros con el mensaje "te voy a demostrar lo puta y zorra que es tu amiga que me pone los cuernos".

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada, condenatoria del acusado Marí Jose, se formula recurso de apelación, que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, alegando al amparo del artículo 790.2 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del Derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. Sostiene que los hechos realmente acontecidos y acreditados en el acto del juicio oral y por los que se ventila la presente causa no resultan ser los que se han declarado probados en la Sentencia recurrida, ya que no ha quedado acreditado que el apelante utilizara una foto en la que Dña. María Milagros apareciera desnuda como imagen de su perf‌il de WhatsApp, ni mucho menos como su perf‌il público de Facebook, siendo cierto que existe una foto en la que aparece una mujer desnuda, que el recurrente no ha negado, ni tampoco que proviniera de su teléfono móvil, pero dicha fotografía se realizó cuando ambos estaban juntos, y se compartió entre ellos únicamente dentro del ámbito de su intimidad como pareja; añade que en ese documento solo se observa un número de teléfono, el de D. Marí Jose, y dos fotografías, pero no hay prueba alguna de que esa foto se difundiera, ni fuera utilizada ni como perf‌il de WhatsApp ni de Facebook, habiéndose podido aportar un pantallazo de móvil, lo que no se ha hecho. Invoca la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, que constituye una regla de valoración de la prueba a criterios favorables al acusado, cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria. Termina suplicando se dicte resolución revocando la resolución recurrida, y absolviendo a D. Marí Jose del delito por el que ha sido condenado.

SEGUNDO

En relación a las alegaciones de la parte apelante, a tenemos que traer a colación, por ejemplo, la STS., Sala 2ª, Sección 1ª, de 2 de febrero de 2013, Roj 523/2013, nº 60/2013, que nos recuerda: "Esta Sala ha repetido de forma constante que cuando, en el ámbito casacional, se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe verif‌icarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respecto a las garantías inherentes del proceso debido y por tanto: -En primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", es decir, si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida, con respecto al canon de legalidad constitucional exigible, y que además, haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios que rigen dicho acto: contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. - En segundo lugar, se ha de verif‌icar "el juicio sobre la suf‌iciencia", es decir, si constatada la existencia de prueba de cargo, ésta es de tal consistencia que tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. -En tercer lugar,...

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