SAP Valencia 7/2022, 18 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2022
Fecha18 Enero 2022

ROLLO NÚM. 001194/2021

RF

SENTENCIA NÚM.: 7/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON RAFAEL GIMENEZ RAMON

En Valencia a dieciocho de enero de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001194/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 231/20, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Tania, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña AMPARO GARCIA ORTS, y de otra, como apelados a ESTACIONAMIENTOS MADRID SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA RAMIREZ VAZQUEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Tania.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA en fecha 3/5/21, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO DESESTIMAR la demanda, todo ello con imposición de costas a la parte actora . "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Tania, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia, apelación y oposición al recurso.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 2 de Valencia de 3 de mayo de 2021 desestima íntegramente la demanda articulada por la representación de Doña Tania contra ESTACIONAMIENTOS MADRID SA en ejercicio de acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 18 de diciembre de 2019, así como de los acuerdos o actuaciones derivados de ella. El magistrado "a quo" tras hacer un resumen de las respectivas posiciones de las litigantes y tras la identificación de los hechos controvertidos en el proceso, analiza el contenido y alcance del derecho de información (fundamento tercero) para concluir, por referencia al caso que nos concierne que tal derecho no ha sido vulnerado. Para ello identifica en su parágrafo 12 la información solicitada por la demandante y la documentación remitida por la demandada, para destacar seguidamente (parágrafo 13) que la demandante dispuso de información para la emisión de su voto, excepción hecha de aquella información no facilitada por referirse al ejercicio de 2015 que no era objeto de la Junta controvertida.

Los motivos de apelación que plantea la demandante son los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba en cuanto a no considerar vulnerados los derechos de información de la accionista minoritaria de ESMASA, Dña. Tania. Afirma que su representada solicitó información que nunca le fue remitida en su totalidad para el ejercicio de su derecho de voto en un sentido o en otro, destacando una "falta absoluta de información" ... "desde hace años", lo que supone un grave perjuicio en sus derechos accionariales, por razón de la descapitalización de la sociedad que se viene produciendo desde 2015 (fecha desde la que no presenta actividad), sin que se haya producido la renovación de la concesión del Ayuntamiento que ostentaba. Tras denunciar una serie de irregularidades para el período comprendido entre 2016 y 2018 señala que debió haberse admitido la prueba propuesta para la remisión de diversos oficios a la AEAT en relación al pago de dividendos efectuados a la madre de la actora, por lo que su inadmisión atenta gravemente a su interés y denuncia la irrenunciabilidad de su derecho a la información. Alega la infracción del artículo 24 de la CE y la falta de motivación de la resolución apelada y arbitrariedad al denegar el acceso a la información a la AEAT cuando solo puede acceder a ella mediante la oportuna solicitud judicial.

  2. - Falta de fundamentación del fallo de la sentencia respecto al resto de los motivos objeto de impugnación de la Junta de 18 de d

    Invoca la Sentencia del TC de 14 de octubre de 2002 en relación con lo referente a la aprobación del inventario y balance de liquidación y extinción de la sociedad, dado que ella viene denunciando la descapitalización desde el año 2015 y la ausencia de actividad desde entonces.

    Considera que el reparto de dividendos que está haciendo la sociedad no están siendo percibidos por su representada y por ello considera relevantes los oficios que se han denegado en la instancia. Alega que el patrimonio de la sociedad en 2015 no tiene nada que ver con el existente en 2019 y resalta la responsabilidad de los administradores al mantener la empresa sin actividad mientras se ha ido descapitalizando. Que no se haya considerado este hecho como controvertido en la Audiencia Previa y se haya reducido la cuestión litigiosa a la falta de información es inexacto.

  3. - Finalmente, considera improcedente la imposición a su representada de las costas procesales de la primera instancia por no existir temeridad ni mala fe por parte de su representada y existir una patente falta de información respecto a ella, al no poder acceder a datos relevantes, por lo que también procede la revocación en este punto.

    Interesa la íntegra estimación de la demanda y la expresa condena en costas a la parte apelada.

    La representación de la parte demandada se opone al recurso de apelación y reproduce los argumentos esgrimidos en la instancia, solicitando la desestimación del recurso con imposición de costas a la demandante.

SEGUNDO

Precisiones previas.

Previo a la decisión de la sala sobre los motivos de apelación articulados por la representación de la Sra. Tania, conviene puntualizar los siguientes extremos para delimitar el contorno de nuestra resolución:

  1. La primera de nuestras acotaciones pasa por la identificación de la acción ejercitada: impugnación de acuerdos sociales, no acciones de responsabilidad derivada del correcto o incorrecto reparto de dividendos, o con causa en acuerdos adoptados en Juntas que no han sido objeto de impugnación. En consecuencia, quedan al margen todas aquellas cuestiones que no encuentran en el marco de la impugnación de acuerdos sociales su adecuado encaje, consecuencia del conflicto personal entre la demandante y los socios de la sociedad demandada (familiares entre sí) que se han traducido en procesos judiciales tanto a nivel societario como personal, enmarcado en un contexto dirigido a la venta de sus participaciones sociales (documento 11 de la demanda,...

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