ATS, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/03/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA

Número del procedimiento: 49/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 8

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: CBFDP

Nota:

CUESTION DE COMPETENCIA núm.: 49/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Eduardo Calvo Rojas

D. Rafael Toledano Cantero

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 3 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

HECHOS

PRIMERO

Ante esta Sala se sigue la cuestión de competencia negativa núm. 49/2021, suscitada entre la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para conocer del recurso interpuesto por la mercantil Agraria Campito, S.L. contra la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe de Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 18 de junio de 2018, por la que se desestima íntegramente la pretensión de expropiación formulada en su escrito de fecha de entrada 24 de abril de 2018, y se declara que careciendo esa Demarcación de competencias municipales, es incompetente para resolver si el Ayuntamiento de San Fernando de Henares debe o no acceder a la expropiación pretendida.

SEGUNDO

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante la que se interpuso inicialmente el recurso del que dimana la presente cuestión de competencia, se ha declarado incompetente para conocer del recurso contencioso-administrativo de que se trata, al considerar competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, artículo 11.1 a) LJCA, pues el acto recurrido es un acto presunto que debe atribuirse al Ministro de Fomento, pues es a él al que incumbe la resolución del recurso de alzada.

Por su parte, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por auto de 27 de octubre de 2021, acordó plantear cuestión de competencia, pues considera competente a la Sala de igual clase del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello en virtud del artículo 10.1 i) y m) LJCA. Razona que el recurso de alzada ante el Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, se ha resuelto en sentido desestimatorio por silencio administrativo, de manera que no determina la competencia, ya que no rectifica la resolución de la Demarcación de Carreteras.

TERCERO

Dado traslado al Fiscal para informe, considera que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y ello conforme al artículo 10.1 i) y m) en relación con la regla primera del artículo 14.1 LJCA, dado que el órgano superior jerárquico no rectifica sino que confirma -por vía del silencio administrativo- la resolución del órgano administrativo inferior.

Dado traslado a las partes personadas para alegaciones, tanto la representación procesal de Agraria Campito, S.L. -parte recurrente- como el Abogado del Estado -parte recurrida- consideran que la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Dice el artículo 11.1 de la Ley de esta Jurisdicción, en lo que aquí interesa, lo siguiente: La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia "a) De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. b) De los recursos contra los actos de los Ministros y Secretarios de Estado cuando rectifiquen en vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o de tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional".

Por su parte, el artículo 10.1 i) y m) de la LJCA establece que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con "i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y cuyo nivel orgánico sea inferior al de Ministro o Secretario de Estado en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa. [...] m) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional".

SEGUNDO

En el presente supuesto, el recurso de alzada ante el Subsecretario del Ministerio de Fomento, por delegación del Ministro, se ha resuelto en sentido desestimatorio por silencio administrativo, por lo que la resolución del Jefe de Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid no ha sido rectificada y, en consecuencia, es esta última la que determina la competencia objetiva para conocer del recurso interpuesto.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid se creó, junto a otras, mediante Orden de 7 de febrero de 1986, por la que se establece la estructura y funciones de los Servicios Provinciales y Regionales del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Por lo tanto, el acto recurrido, dictado en materia de expropiación forzosa, procede de un órgano integrado en la Administración periférica del actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y, en consecuencia, procede atribuir la competencia a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 10.1 m) LJCA.

TERCERO

Respecto al pago de las costas de este incidente no procede hacer pronunciamiento condenatorio.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo referido en el primer antecedente de esta resolución corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a cuya Sección Cuarta se remitirán las actuaciones, y no se hace expresa imposición de costas.

Póngase esta resolución en conocimiento de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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