Convenio colectivo - Fabricantes y Preparados Alimenticios, Dietéticos, de Belleza Natural y Ecológica, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2022
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2024
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia nº 58 de 11/03/2022

I. Comunidad Autónoma

3. Otras disposiciones

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

1114 Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de convenio colectivo del sector Fabricantes y Preparados Alimenticios, Dietéticos, de Belleza Natural y Ecológica.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,


Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Convenio con número de expediente 30/01/0005/2022; denominado Fabricantes y preparados alimenticios, dietéticos, de belleza natural y ecológica; código de convenio n.º 30104075012022; ámbito Sector; suscrito con fecha 12/01/2022 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 1 de marzo de 2022. El Director General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, Diego Barnuevo Ruiz.


CONVENIO COLECTIVO DE FABRICANTES Y PREPARADOS ALIMENTICIOS, DIETÉTICOS, DE BELLEZA NATURAL Y ECOLÓGICA DE LA REGIÓN DE MURCIA

CONTENIDO

Capítulo 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ÁMBITO FUNCIONAL3

Artículo 2. ÁMBITO PERSONAL3

Artículo 3. ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 4. ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y PRORROGA

Artículo 5. NEGOCIACIÓN DE UN NUEVO CONVENIO COLECTIVO

Artículo 6. COMISIÓN NEGOCIADORA

Artículo 7. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

Artículo 8. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Artículo 9. PERÍODO DE PRUEBA

Artículo 10. BAJA VOLUNTARIA Y FINIQUITOS

Capítulo 2. CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 11. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Artículo 12. SALARIOS DEL PERIODO DE VIGENCIA. INCREMENTO SALARIAL

Artículo 13. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 14. PLUSES ESPECIALES

Artículo 15. HORAS EXTRAORDINARIAS

Artículo 16. COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Capítulo 3. JORNADAS, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 17. JORNADA DE TRABAJO

Artículo 18. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

Artículo 19. TELETRABAJO

Artículo 20. VACACIONES

Artículo 21. LICENCIAS, PERMISOS Y EXCEDENCIAS

Capítulo 4. DEL PERSONAL

Artículo 22. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 23. POLIVALENCIA FUNCIONAL

Artículo 24. ÁREAS FUNCIONALES, GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES

Capítulo 5. Régimen disciplinario

Artículo 25. CRITERIOS GENERALES

Artículo 26. FALTAS LEVES

Artículo 27 FALTAS GRAVES

Artículo 28. FALTAS MUY GRAVES

Artículo 29. SANCIONES

Artículo 30. PRESCRIPCIÓN

Artículo 31 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Capítulo 6. POLÍTICAS DE IGUALDAD

Artículo 32. MARCO REGULADOR DE LAS RELACIONES DE IGUALDAD

Artículo 33. PLANES DE IGUALDAD

Capítulo 7. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 34. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Artículo 35. VIGILANCIA DE LA SALUD

Artículo 36. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD

Artículo 37. PRENDAS DE TRABAJO

Artículo 38. CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO

Capítulo 8. ACCIÓN SINDICAL

Artículo 39. DERECHOS SINDICALES

Artículo 40 DELEGADOS SINDICALES

Artículo 41. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y ARBITRAJE

Artículo 42. INAPLICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES

Capítulo 9. MEJORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 43. SEGURO DE ACCIDENTES COLECTIVO

Artículo 44. BOLSA DE ESTUDIOS

Artículo 45. COMPRAS EN LA EMPRESA

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. GARANTÍA PERSONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA


Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras que dediquen sus actividades a la fabricación de preparados alimenticios, productos dietéticos, de belleza natural y ecológica, así como productos precocinados. Entre las empresas afectadas por el ámbito personal y con carácter mayoritario se encuentran las asociadas a AFEPABEMUR, siempre y cuando reúnan los requisitos y condiciones establecidas en este Artículo.

Quedan incluidas también las empresas de carácter o actividades mixtas múltiples afectadas por este Convenio, siempre que su principal actividad sea la fabricación de preparados alimenticios y productos dietéticos.

El Convenio afectará, asimismo, a las empresas de nueva instalación, incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.

Artículo 2. Ámbito personal.

Afecta este convenio a la totalidad del personal de las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional, así como al que en lo sucesivo forme parte de las respectivas plantillas de aquéllas. Quedan exceptuadas del ámbito de este Convenio las personas vinculadas a las empresas por las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de las empresas incluidas en su ámbito funcional de aplicación y ubicadas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4. Entrada en vigor, duración y prórroga.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero sea cual fuere la fecha de su firma y de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia y tendrá una duración de tres años (2022 a 2024), hasta el 31 de diciembre de 2024”.

El Convenio colectivo mantendrá su vigencia durante las negociaciones para la renovación del mismo, en los términos del artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores.

El Convenio colectivo quedará prorrogado por sucesivos periodos de una anualidad de no ser objeto de denuncia expresa de alguna de las partes.

La denuncia del Convenio deberá efectuarse ante la otra parte (representación social o empresarial, dependiendo de quien realice la denuncia) con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes antes de que finalice su vigencia.

En materia de promoción de la negociación y el acto de denuncia, respetando los plazos establecidos en el párrafo anterior, se estará a lo establecido en el artículo 89.1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 5. Negociación de un nuevo convenio colectivo.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la promoción de negociación del nuevo Convenio colectivo, se procederá a constituir la Comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario de negociación.

Artículo 6. Comisión negociadora.

La Comisión Negociadora del presente convenio está compuesta por los siguientes miembros: por la parte empresarial, Asociación De Fabricantes De Preparados Alimenticios, Dietéticos, De Belleza Natural y Ecológica De Murcia (AFEPABEMUR), única asociación empresarial legitimada para la negociación, y por la parte social: Sindicato Respuesta a los Derechos Sociales (REDES) y Comisiones Obreras (CC.OO), que representan el 100% de los trabajadores del sector. Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y poseen la debida representación.

Artículo 7. Absorción y compensación.

El contenido del presente convenio constituye un todo unitario, global e indivisible y, su conjunto, absorbe y compensa la totalidad de las condiciones laborales (tanto las de naturaleza económica como las derivadas de la organización, promoción, etc.).

Artículo 8. Condiciones mas beneficiosas

Las condiciones pactadas en este Convenio se establecen como mínimas en su totalidad. Las empresas que tengan establecidas condiciones más beneficiosas, las mantendrán siempre que en su conjunto resulten más favorables.

Artículo 9. Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que se detalla a continuación, salvo que en contrato se establezca un período inferior:

1. Seis meses para el personal de los grupos 4, 5, 6 y 7.

2. Dos meses para el personal de los grupos 1,2, 3

Las empresas manifestarán al personal de nuevo ingreso el alcance y contenido del periodo de prueba. Dicho contenido habrá de ser puesto en conocimiento de los representantes de los trabajadores, pudiendo estos llevar a cabo observaciones al mismo.

El período de prueba es íntegramente exigible, salvo que la empresa decida renunciar a todo o a parte de él, cuya decisión se comunicará por escrito.

Durante el período de prueba, tanto la empresa como la persona contratada, podrán desistir unilateralmente del contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización.

Artículo 10. Baja voluntaria y finiquito.

El personal que desee causar baja voluntaria en el servicio de la empresa deberá notificarlo por escrito con la siguiente anticipación:

- Personal de los grupos 4, 5, 6 y 7: Un mes.

- Resto del personal: 15 días

Todos los finiquitos que se suscriban con motivo del cese o despido de un trabajador, se harán en impresos distintos a las hojas de salarios, con detalle obligatorio de los conceptos y cantidades que correspondan.

El trabajador afectado, podrá asesorarse con carácter previo a la firma, con los representantes de los trabajadores en la empresa, para lo cual ésta deberá facilitar con la comunicación de denuncia del contrato, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, una propuesta del documento de liquidación de cantidades adeudadas con desglose por conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores.


Capítulo 2

Condiciones económicas

Artículo 11. Conceptos retributivos

La remuneración de todos los trabajadores estará integrada por los siguientes conceptos retributivos:

a) Salario base del Convenio. Se determina en el...

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