ATS, 24 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Fecha del auto: 24/02/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 95/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 95/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Rosario Maldonado Picón--

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 24 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo n.º 95/2021, seguido en esta Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Mateo, don Moises, don Onesimo y don Plácido, contra el acuerdo de 11 de febrero de 2021 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que desestimó los recursos de alzada acumulados números 274/2020, 299/2020, 307/2020 y 314/2020, interpuestos contra el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, en sesión celebrada el 14 de septiembre de 2020, por el que se aprobó la propuesta de plan de actuación de la magistrada titular doña Ofelia y del magistrado de adscripción territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la provincia de DIRECCION000, don Luis Pablo, del Juzgado de Instrucción n.º NUM000 de DIRECCION000, el 23 de noviembre de 2021, la procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en representación de los recurrentes, presento escrito de demanda y, por segundo otrosí digo, interesó el recibimiento a prueba que, sin perjuicio de tener por aportados los documentos presentados por los recurrentes y el expediente administrativo, fue denegado por auto de 19 de enero de 2022.

SEGUNDO

Notificado a las partes, por escrito de 1 de febrero de 2022 la procuradora doña Isabel Cañedo Vega, en representación de don Mateo, don Moises, don Onesimo y don Plácido, interpuso recurso de reposición contra el referido auto, solicitando a la Sala que

"[...] acuerde estimar el presente recurso y deje sin efecto el auto de 19 de enero de 2020, dictando un nuevo auto en el que se acuerde el recibimiento del pleito a prueba y se exija a los órganos indicados en la demanda los documentos que se solicitan".

TERCERO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido por diligencia de ordenación de 2 de los corrientes, interesó la desestimación del recurso de reposición y la confirmación del auto recurrido, con los demás pronunciamientos legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por auto de 19 de enero de 2022 se denegó el recibimiento a prueba del presente recurso sin bien se tuvieron por aportados los documentos presentados por los recurrentes además de los que integran el expediente administrativo.

SEGUNDO

En su recurso de reposición, los actores sostienen que la prueba documental que solicitaron --diversos certificados e informes-- es relevante y necesaria y que su denegación les causa indefensión. Los hechos que les interesa acreditar, dicen, tienen que ver con la que llamaron normal actuación de los Tribunales Superiores de Justicia cuando adscriben a un Juez de Adscripción Territorial como refuerzo y a si la magistrada titular del Juzgado firmó el acuerdo sin interferencias.

TERCERO

Conviene recordar que el objeto de este recurso es el plan de actuación aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla el 14 de septiembre de 2020 para el Juzgado de Instrucción n.º NUM001 de los de DIRECCION000, acuerdo confirmado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 11 de febrero de 2020. Y que ese plan de actuación fue propuesto por la magistrada titular del Juzgado y por el Juez de Adscripción Territorial destinado en el mismo.

Atendiendo al objeto del recurso debemos reiterar que constan en las actuaciones los elementos de hecho suficientes para resolver sobre la legalidad del plan en cuestión.

Los recurrentes, por otro lado, no han justificado la relevancia de los certificados sobre los jueces de adscripción territorial que han asumido procedimientos ya iniciados a la fecha de su nombramiento porque lo que interesa saber es, si en las particulares circunstancias que se dieron en el Juzgado de Instrucción n.º NUM000 de los de DIRECCION000, estaba o no justificado el plan. Y hay que insistir en que no hay duda del contenido del mismo ni de que, efectivamente, fue propuesto por la magistrada y por el juez de adscripción territorial.

En fin, la denuncia que se quiere incorporar tampoco reviste la condición de necesaria porque la razón a la que, según se dice responde, no implica falta de capacidad en la magistrada para proponer el plan de actuación controvertido.

CUARTO

Conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, se han de imponer las costas a la parte recurrente y, de acuerdo con el apartado 4 de ese mismo artículo 139, la Sala fija en 100 euros la cantidad máxima a que pueden ascender por todos los conceptos.

Por todo lo cual

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Mateo, don Moises, don Onesimo y don Plácido contra el auto de 19 de enero de 2022.

  2. Imponer las costas del recurso de reposición a la parte recurrente en los términos indicados en el razonamiento jurídico.

  3. Abrir el trámite de conclusiones, para lo cual se concede a la representante procesal de los recurrentes el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas sobre los hechos por la misma alegados y motivos jurídicos en que se apoye, conforme determina el artículo 64 de la Ley de esta Jurisdicción.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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