STSJ Galicia 12/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución12/2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00012/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: OA

Modelo: 001100

N.I.G.: 15030 43 2 2018 0001533

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000083 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2019

RECURRENTE: Marí Luz

Procurador/a: MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ

Abogado/a: JOAQUIN ECHAGUE PEREZ-MONTERO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Juan Ignacio

Procurador/a: , SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ

Abogado/a: , ENRIQUE SANTIAGO RIEGO PENA

S E N T E N C I a

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Fernando Alañón Olmedo

Don Ángel María Judel Prieto

A Coruña, a dos de febrero de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación, con el número 83/21, el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 56/2019), partiendo de la causa que con el número 262/2018 tramitó el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña por delito de estafa contra la acusada doña Marí Luz, con DNI NUM000. Son partes en este recurso, como apelante la mencionada acusada y condenada, representada por la procuradora doña María Dolores Neira López y asistida del letrado don Joaquín Echague Pérez-Montero, y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por don Juan Ignacio, representado por la procuradora doña Sonia María Gómez-Portales González y defendida por el letrado Enrique Santiago Riego Pena.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Ángel María Judel Prieto

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 20/04/2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene el siguiente fallo: "Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Marí Luz como autora criminalmente responsable de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, indemnizará a Juan Ignacio en la cuantía de 23.500 euros en concepto de responsabilidad civil con los intereses indicados en la fundamentación jurídica de esta resolución. Le condenamos también al pago de las costas procesales, incluidas las relativas a la acusación particular".

SEGUNDO

La representación procesal de doña Marí Luz interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Mediante providencia del pasado 02/09/21 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos.

CUARTO

La Sala, por providencia del pasado día 28/1/2022, señaló el siguiente 01/02/2022 para votación y fallo del recurso, y designó ponente al Ilmo. Sr. don Ángel María Judel Prieto.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO. - Se ha probado y así se declara que en el mes de junio de 2017 y a través de la página de contactos Badoo, la acusada Marí Luz, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1984, sin antecedentes penales, entró en contacto con Juan Ignacio, quien padece una minusvalía del 69 % a causa de un accidente, por el que le restaron secuelas físicas, estrés postraumático y depresión. La acusada convenció a Juan Ignacio de que deseaba incluso formar una familia con él y que tanto ella como su familia tenían una muy buena situación económica, ya que ella además de ser jefa de planta del Hospital Modelo, poseía una empresa de reformas, su padre poseía gasolineras, pisos y establecimientos hosteleros, su madre una empresa de confección que trabajaba para Zara, y su abuelo una constructora que ella incluso se encargaba de gestionar. Que momentáneamente se encontraba sin coche, de manera que no podía visitar a Juan Ignacio como le gustaría, y le solicitó que le acompañase a adquirir un coche. Accedió Juan Ignacio, persuadido de la confianza que la acusada generó en él, no solo respecto a su situación económica y su segura solvencia, sino respecto a sus expectativas familiares, y, por ello, la acompañó al concesionario de Citroën en Cuntis (Pontevedra), Elmacar, en fecha indeterminada, pero en todo caso en el mes de septiembre de 2017. Allí Marí Luz decidió adquirir el vehículo matriculado como ....DQR, cuyo precio de venta eran 23.500 €. Cuando ambos se encontraban en el concesionario, manifestó Marí Luz que había olvidado la cartera, por lo que Juan Ignacio, confiado, decidió prestarle el importe de la señal, 500 €, manifestando Juan Ignacio que se los devolvería inmediatamente. El 28 de septiembre de 2017 se formalizó la compra, pero como Juan Ignacio le manifestase falsamente a Marí Luz que no lo iba poder adquirir y que perderían la señal porque no le habían pagado una factura que esperaba, convenció a Juan Ignacio para que le abonase los 23.000 € restantes, diciéndole además que era mejor que se los ingresase en la cuenta de su empresa y como si fuese a hacerle una obra en la casa, y que en cuanto cobrase otra factura pendiente le devolvería el dinero, como si la obra finalmente se hubiese cancelado, siendo el propósito del acusado en todo momento disfrazar el motivo de la entrega del dinero y obtener su disponibilidad a sabiendas de que no iba a cobrar factura alguna ni le iba a devolver el dinero al perjudicado. Juan Ignacio así lo hizo. Le ingresó el dinero pedido en la cuenta de la empresa y Marí Luz adquirió el coche, diciendo a Juan Ignacio que ese vehículo les iba a servir para que pudiesen verse más frecuentemente. Sin embargo, al poco Marí Luz rompió la relación, y no solo no devolvió cantidad alguna a Juan Ignacio, dándole muy variadas excusas, sino que el día 17 de octubre de 2017 vendió el vehículo a la empresa Murdercruz S.L. por la cantidad de 12.500 €, sin que entregase a Juan Ignacio ni siquiera esta cantidad, apropiándose definitivamente de ella.

FUndamentos de derecho
PRIMERO

El inicial motivo de impugnación de la sentencia de 20/04/2021, titulado "error en la apreciación de la prueba" (artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), desgrana breves alegaciones interpretativas de ciertos elementos fácticos para concluir planteando una denuncia de infracción de ley pura: "estamos ante una cuestión meramente civil...ni existe...

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