ATS, 23 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 23/02/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6033/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ORENSE

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: LTV/MJ

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6033/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 23 de febrero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad del Monte de Varas Foral de San Pedro presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 526/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 89/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Celanova.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora D.ª Esther Cereijo Ruiz, en nombre y representación de la Comunidad del Monte de Varas Foral de San Pedro presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente mientras que la procuradora D.ª Ana Isabel Crespo Damota, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en mano común de Coto Novelle lo hacía en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 19 de enero de 2022 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 9 de febrero de 2022 se hizo constar que solo la parte recurrida ha presentado alegaciones a la indicada providencia mostrándose conforme con la causa de inadmisión indicada.

SEXTO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente formula recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario, en el que se ejercitaba acción declarativa de dominio y deslinde. Dicho procedimiento fue tramitado por razón de la cuantía, siendo esta indeterminada, razón por la cual su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar la existencia de interés casacional.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en tres motivos. El primero, al amparo del art. 469.1.1 LEC por infracción de los arts. 45 y 48 LEC. El motivo segundo, formulado al amparo del art. 469.1 LEC, por infracción del art. 218 LEC en relación con los arts. 317 y 319 LEC, por incongruencia en la valoración de la prueba. El motivo tercero, interpuesto al amparo del art. 469.1.2º LEC por infracción del art. 218 LEC al considerar improcedente la acumulación de la acción reivindicatoria subordinada al deslinde.

SEGUNDO

Como declaran numerosos autos de esta sala (entre otros, AATS de 10 de enero de 2018, RIP n.º 2761/2018, 2 de diciembre de 2020, RIP n.º 2987/2018, 13 de enero de 2021, RIP n.º 1700/2020), para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

(i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.2.1.º LEC, dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE, según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC.

(ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el artículo 477.1.2.º LEC, dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la DF 16.ª1.2.ª LEC.

(iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el artículo 477.1.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC.

TERCERO

En aplicación de esta doctrina procede inadmitir el recurso interpuesto al concurrir la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª.1.2.ª LEC. Como se ha dicho, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un juicio ordinario, tramitado por razón de la cuantía, pero indeterminada y por tanto inferior a 600.000 euros. Por tanto, el acceso al recurso de casación tiene lugar por el cauce de la existencia de interés casacional, art. 477.2.3º LEC, en el que solo cabe interponer recurso extraordinario por infracción procesal de manera conjunta con el de casación, de cuya admisión depende la admisión de aquél. La mera existencia de infracciones procesales no ampara que pueda interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, alegando la existencia de interés casacional, en alguno de los tres aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC. No es óbice a lo expuesto que el recurso fuera tramitado en la audiencia provincial, dado que es una cuestión de orden público y por tanto de naturaleza imperativa.

Por todo ello procede la inadmisión.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC, cuyo apartado 3 deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 LEC y habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal determina la pérdida del depósito constituido por el recurrente, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de la Comunidad del Monte de Varas Foral de San Pedro contra la sentencia dictada con fecha 30 de septiembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Orense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 526/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 89/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Celanova.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación de esta resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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