Convenio colectivo - Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, Andalucia

Inicio de Vigencia 3 de Marzo de 2022
Fin de Vigencia 2 de Marzo de 2025
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 41 de 02/03/2022

Visto el texto del Convenio Colectivo del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (Cód. 71103482012022), suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, con fecha 9 de diciembre de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

Capítulo I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito personal y funcional.

1.1. El convenio colectivo regulará las relaciones jurídico laborales entre la agencia pública empresarial Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante IAPH o agencia) y el personal que preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de la agencia, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la Legislación Laboral vigente.

Bajo el principio de igualdad efectiva de hombres y mujeres, que las partes asumen plenamente, cualquier referencia, indicación o alusión, directa o indirecta, expresa o tácita, que se haga en el articulado del presente convenio colectivo a las personas trabajadoras de la agencia, habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mujeres. De igual modo, por idénticas razones de exclusión de cualquier atisbo de discriminación por motivo de sexo y en iguales condiciones, las denominaciones de todos los grupos y niveles profesionales expresados en el texto del presente convenio colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros.

1.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1. El personal que presta sus servicios en empresas que tengan suscritos contratos de obra o servicio con el IAPH, regulados por el Derecho Administrativo, Civil o Mercantil, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los centros de trabajo de la agencia.

  2. Los profesionales cuya relación con el IAPH está sujeta a contratos regulados por el Derecho Administrativo, Civil o Mercantil.

  3. El personal vinculado a la agencia mediante relación laboral de carácter especial, específicamente el personal de alta dirección.

  4. El personal vinculado a la agencia mediante un contrato temporal para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica y/o para la ejecución de programas o proyectos subvencionados cuya convocatoria establezca condiciones laborales específicas, siempre que dicha contratación temporal esté justificada por razones objetivas de acuerdo a la normativa laboral.

  5. Personal becario, en estancia y cualquier otro personal sometido a fórmulas de prestación de servicios no sujeta al Estatuto de los Trabajadores.

1.3. Ninguna persona acogida al convenio colectivo podrá ser contratada por condiciones distintas de las fijadas en el presente convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este convenio regirán en todos los centros de trabajo que tenga establecidos el IAPH.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.

El presente convenio estará vigente durante un período de tres años, desde su entrada en vigor, que se producirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía (BOJA).

Por cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá instarse la revisión del mismo a su vencimiento, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte con un mes de antelación, dentro de la vigencia del convenio, prorrogándose hasta la aprobación del nuevo convenio.

Una vez denunciado el presente convenio, hasta tanto no se logre acuerdo que lo sustituya, continuará vigente el presente convenio en la totalidad de sus cláusulas, tanto obligacionales como normativas.

De no producirse la denuncia, el convenio colectivo se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales completos.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Garantías

Artículo 4 Igualdad de oportunidades y no discriminación.

4.1. Las partes firmantes del presente convenio se obligan a:

- Promover el principio de igualdad de oportunidades.

- Promover la igualdad real y efectiva de ambos sexos, impulsando medidas que persigan la paridad.

- Eliminar cualquier disposición, medida o práctica laboral que suponga un trato discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, etnia, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como cualquier obstáculo que impida el derecho a acceder y desempeñar en condiciones de igualdad las funciones y puestos de trabajo de la agencia pública, facilitando también la integración de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales. Se perseguirá cualquier acción que suponga acoso sexual y acoso por razón de sexo.

- Desarrollar lo dispuesto en la legislación vigente sobre conciliación de la vida familiar y laboral y personal de las personas trabajadoras.

4.2. Se constituirá una comisión de igualdad con participación de la representación de los trabajadores que se ocupará de todos los asuntos relacionados con la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Dicha comisión elaborará en el plazo de 12 meses un plan de igualdad que garantice la igualdad real y efectiva de ambos sexos.

Artículo 5 Responsabilidad social.

5.1. La agencia asume el compromiso de actuación socialmente responsable, garantizando no sólo el desarrollo personal y profesional de quienes trabajan en la misma, sino garantizando el respeto de los derechos fundamentales en sus relaciones con terceros y con la ciudadanía en general.

5.2. En la conciencia de contribuir a un desarrollo económico más sostenible que garantice la protección del medio ambiente, la agencia asume un compromiso en la reducción del deterioro medioambiental, promoviendo medidas para el reciclaje de materiales, optimizando el uso de los recursos y adoptando medidas que contribuyan al ahorro energético, que serán objetivos de este convenio en todos los centros de trabajo.

5.3. La agencia establecerá un entorno laboral seguro y agradable, y tomará las medidas adecuadas para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Se garantizará que todas las personas trabajadoras reciban la formación e información sobre salud y seguridad laboral necesarias para el desarrollo de su trabajo.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el vigente convenio sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto y en cómputo anual, las existentes con anterioridad, cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denominación.

Artículo 7 Indivisibilidad del convenio.

El convenio tiene carácter indivisible y global, sin que pueda ser aplicado de manera parcial o por materias individualmente consideradas. De resultar anuladas judicialmente sus disposiciones, y siempre que la comisión de interpretación y vigilancia determinase que aquellas afectasen sustancialmente al mismo, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro del mes siguiente al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado en el plazo de 60 días.

Capítulo III Artículos 8 y 9

Comisión del convenio

Artículo 8 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio (CIV).

8.1. Se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde su publicación, la comisión paritaria de interpretación y vigilancia, en adelante CIV, en cuya primera sesión se aprobará su reglamento de funcionamiento interno.

8.2. La comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación de la agencia, tres en representación del personal de entre los miembros del comité de empresa y delegados de personal y una secretaría sin voz ni voto. Las funciones de secretaría podrán ser asumidas por alguna persona integrante de la comisión, a elección de las partes.

8.3. Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del convenio.

  2. Vigilar la correcta aplicación del mismo.

  3. Previa a la interposición de demandas ante los órganos jurisdiccionales se someterán a la consideración de la CIV los conflictos individuales y colectivos surgidos en el seno de la agencia.

  4. Dar conocimiento de los acuerdos adoptados al personal afectado.

  5. Ser informada de las acciones formativas de la agencia, pudiendo realizar las propuestas que estime convenientes.

  6. Ser informada de las bases de convocatorias de provisión de vacantes, pudiendo realizar las propuestas que estime convenientes.

  7. Ser informada de la aprobación de los complementos de productividad o de complementos de puestos de trabajo con antelación a su abono efectivo, pudiendo realizar las propuestas que estime convenientes. Deberá pronunciarse en un plazo máximo de siete días hábiles.

  8. Establecer los procedimientos de administración y distribución del fondo de acción social y establecer los supuestos que resulten acreedores de protección.

  9. Desarrollar todas aquellas materias no previstas en este artículo que se derivan de la aplicación del presente...

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