ATS, 16 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/02/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 381/2021

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero Transcrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 381/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Segundo Menéndez Pérez, presidente

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Fernando Román García

En Madrid, a 16 de febrero de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de "HOTEL PALACIO DE LOS VELADA, S.L." interpuso recurso contencioso-administrativo contra las desestimaciones presuntas de sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial deducidas -12 de marzo de 2021- ante el Consejo de Ministros y la Junta de Castilla y León por los daños económicos soportados como consecuencia de las medidas adoptadas por ambas Administraciones en relación con la gestión de la situación de crisis sanitaria y pandemia ocasionada por el COVID 19.

SEGUNDO

En providencia de 26 de enero del corriente, se acodó conferir traslado a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la eventual incompetencia de este T.S. para conocer de la reclamación planteada ante la Junta, pronunciándose en favor de la competencia de este Tribunal para conocer de ambas reclamaciones tanto la recurrente como el Ministerio Fiscal, mientras que el Sr. Abogado del Estado, sobre la base de la transferencia (no delegación) de competencias, sostenía que correspondía al T.S.J. de Castilla y León el conocimiento de la reclamación planteada ante la Junta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La Sección Primera de esta Sala se ha pronunciado ya, cuando menos en autos de 3 de febrero y 6 de mayo de 2021, en favor de la competencia de este Tribunal Supremo, sobre la base de lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 926/20 de 25 de octubre:

"1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación. 2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto. 3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa".

SEGUNDO

Sin necesidad de analizar ahora la problemática que pueda presentar el alcance de tal delegación de competencias, es lo cierto que la Sección Primera de esta Sala y Tribunal ya ha resuelto que, de acuerdo con el artículo 12.1 a) de la LJCA, corresponde a la Sala Tercera del Tribunal Supremo el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra los actos y disposiciones dictados por los órganos a los que el Gobierno de la Nación ha delegado las competencias en anteriores supuestos de declaración de estado de alarma (Véanse en tal sentido los autos dictados el día 29 de abril de 2020, en las cuestiones de competencia 7 y 8/2020).

La acción de responsabilidad patrimonial que aquí se deduce trae causa en decisiones adoptadas por la máxima autoridad de la Junta de Castilla León en el ejercicio de una competencia que no es propia de quien la dicta, sino que le ha sido asignada a través de la delegación articulada en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma.

Para mantener ahora esa argumentación bastará el considerar aplicable al caso de autos -delegación entre órganos de diferentes administraciones públicas territoriales- el principio que recoge el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de que los actos por delegación deben entenderse dictados por el órgano delegante, ello cuando nos encontramos ante el ejercicio de una competencia que no es propia sino que es temporalmente delegada por el Gobierno de la Nación en un órgano de la Comunidad Autónoma y en el ámbito de las importantes medias de control de una pandemia que el Gobierno de la Nación adopta en el marco jurídico del Real Decreto del estado de alarma.

En el mismo sentido, autos de 3 de febrero de 2021, dictados en las cuestiones de competencia números 31/2020 y 35/2020.

Por lo expuesto, de acuerdo con el artículo 12.1 a) de la LJCA,

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia para conocer del presente recurso contencioso-administrativo corresponde a esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

  2. Notif‌icar la presente resolución a las partes personadas.

Así lo acuerdan, mandan y f‌irman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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