SAP Murcia 14/2022, 17 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2022
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución14/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2022

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2019 0015158

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000921 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MURCIA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000892 /2019

Recurrente: Arsenio

Procurador: MARIA REMEDIOS PLANA RAMON

Abogado: ANDRES FRANCISCO GUERRERO MARTINEZ

Recurrido: Alfredo, Aida

Procurador: ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ, ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Abogado: ANTONIO GOTOR HERAS, ANTONIO GOTOR HERAS

SENTENCIA Nº 14/22

Iltmos. Sres. e Ilma. Sra.

D. Miguel Ángel Larrosa Amante

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Mª Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a 17 de enero de 2022

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 892/19 - Rollo nº 921/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, entre las partes: como actor D. Arsenio, representado por el/la Procurador/a Dª Mª Remedios Plana Ramón y dirigido por el Letrado D. Andrés Francisco Guerrero Martínez, y como demandado D. Alfredo y Dª Aida, representado por el/la Procurador/a Dª Alejandra Ania Martínez y dirigido por el Letrado D. Antonio Gotor Heras. En esta alzada actúan como apelante D. Arsenio y como apelado D. Alfredo y Dª Aida .

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia en los referidos autos de Juicio Verbal nº 892/19, se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que desestimado la demanda formulada por la representación procesal de D. Arsenio contra D. Alfredo y Dª Aida debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión aducida frente a estos.

Se condena a la parte demandante al pago de las costas procesales".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por D. Arsenio exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a D. Alfredo y Dª Aida, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 921/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 10 de enero de 2022 su votación y fallo.

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia que desestima íntegramente la demanda de acción declarativa de dominio y negatoria de servidumbre, con condena en costas.

  2. - Denuncia el recurrente error en la valoración de la prueba al entender que de las pruebas practicadas se ha acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos para el éxito de dicha acción, en concreto la existencia de un brazal regador que es propiedad del actor. Entiende que la sentencia no valora correctamente el título de dominio aportado y el informe pericial acompañado a la demanda del que se desprende que la regadera existente entre ambas f‌incas está integrada en la propiedad del actor, sin que tenga la condición de bien de dominio público, como erróneamente se señala en la sentencia apelada. Considera que se ha probado la exacta identif‌icación de la f‌inca en sus linderos y cabida real de 283 m2, existiendo discusión sólo por el lindero oeste. Recuerda que ha existido una puerta abierta sobre dicha regadera desde hace más de 60 años y que la misma no ha sido utilizada por otras personas diferentes al actor, sin que tampoco se haya valorado el documento acompañado como anexo nº 12 del informe pericial, sin que pueda darse efectos sobre la propiedad al contenido del Catastro. En todo caso, considera que no ofrece duda alguna que los demandados no tienen derecho de paso desde su f‌inca sobre dicha zona dado que nunca han utilizado para el riesgo dicha regadera, habiendo abierto indebidamente una puerta sobre la misma que da acceso a esta zona y al propio patio cerrado de la f‌inca de su propiedad, sin que exista ninguna servidumbre que ampare ni las vistas derivadas de las ventanas abiertas ni el paso como consecuencia de la puerta abierta, al no haber sido adquirida por la parte demandada ni por título, ni por destino de padre de familia ni por uso inmemorial.

  3. - La parte apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada, sin que exista error alguno en la valoración de la prueba, pretendiendo sustituir el criterio judicial objetivo por el subjetivo de parte. Entiende que la acción declarativa de dominio es un antecedente necesario para el éxito de la acción negatoria de servidumbre. No puede prosperar la acción declarativa dado que no se cumplen los requisitos legales para ello. Considera que dicha acción sólo queda limitada a una superf‌icie de 47,5 m2 correspondientes a la regadera, existiendo elementos suf‌icientes para justif‌icar la falta de prueba de la posesión exclusiva, tales como la licencia de obra y el proyecto de obra sobre el total de la superf‌icie de la f‌inca del actor, el acta de tira de cuerdas para el inicio de la construcción de la vivienda, la consideración de franja sin dueño en el Catastro de la zona discutida o la falta de colindancia entre las f‌incas de ambas partes. Lo que se pretende, aunque no se ha

solicitado así en la demanda, es un exceso de cabida en la porción señalada, debiendo considerarse el canal de riego como un elemento asimilable a vía pública en cuanto paso de regantes a los efectos meramente civiles.

Segundo

Acción declarativa de dominio .

  1. - La parte actora, en un complejo suplico en su demanda ejercita una acción declarativa de dominio sobre la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad nº 2 de Murcia, " con la extensión, cabida y linderos señalados en el informe pericial y planos aportados como documento nº 6 de la demanda ", añadiendo a dicha acción una negatoria de servidumbre, para que se declare que los demandados " carecen de cualquier derecho de paso, servidumbre, carga o gravamen sobre la f‌inca de mi mandante en ninguna de sus partes, en la extensión y cabida señalada anteriormente" y como consecuencia derivada de esta última declaración, se condene al cierre de todos los huecos abiertos en la f‌inca propiedad de los demandados que den sobre la f‌inca de la parte actora, tanto las ventanas como la puerta abierta.

  2. - Realmente, si se examinan los argumentos de la demanda, la parte actora no está ejercitando una acción declarativa de dominio sobre la totalidad de la f‌inca NUM000, pues la misma está construida en su totalidad y poseída por el actor sin acto alguno de perturbación o despojo que pueda imputarse a los demandados, sino que la acción declarativa se corresponde con la zona de 47,50 m2 que se corresponden a la regadera existente entre la pared de la vivienda propiedad del actor y la pared de la nave propiedad de los demandados, y que son los determinados por el perito Sr. Heraclio en el informe acompañado como documento nº 6 de la demanda, sobre el que se basa la pretensión declarativa de dominio.

  3. - La sentencia apelada desestima la acción declarativa al entender que el actor no ha logrado probar que dicha franja de terreno sea de su propiedad, al no poder desprenderse dicha conclusión ni del Registro de la Propiedad, ni del Catastro ni de las Ordenanzas de la Huerta de Murcia. En atención a la falta de prueba de la condición de propietario de dicha franja, desestima la acción negatoria de servidumbre. Y sobre dichos pronunciamientos se alza la parte apelante.

  4. - Debe anticiparse que este tribunal, tras el examen completo de las pruebas documentales y periciales aportadas por ambas partes y el visionado de la grabación del acto del juicio para valorar las pruebas personales practicadas, comparte las razonadas y fundadas conclusiones de la sentencia apelada sobre la imposibilidad del éxito de la acción declarativa de dominio, pues es evidente que el actor no ha probado la condición de propietario de la franja de terreno discutida ni que la misma se integre dentro de la f‌inca de su propiedad. Cuestión diferente, como se razonará en su momento, es la acción negatoria de servidumbre de paso, que sí será estimada, aspecto sobre el que realmente no se pronunció la sentencia apelada.

  5. - Para justif‌icar la citada conclusión, debemos de partir de la conf‌iguración jurídica de la acción declarativa de dominio, acción que, como señalábamos en la SAP Murcia (1ª) de 26 de febrero de 2018, va dirigida a obtener la declaración de existencia de la titularidad dominical, sin pretender la condena a la restitución de la cosa. Se trata de una acción meramente declarativa ( STS de 17 enero 2001, 3 junio 2004, 30 diciembre 2004, 30 junio 2011 ó 22 de noviembre de 2012), lo que la hace especialmente indicada en los supuestos de perturbación sin despojo de la posesión, así como en aquellos casos en los que se persigue integrar títulos incompletos o defectuosos de dominio; sobre todo en orden a su acceso al Registro de la Propiedad. Como...

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