SAP A Coruña 15/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2022
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha14 Enero 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00015/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2020 0003572

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000602 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000549 /2020

Recurrente: Dª. Africa

Procuradora: Dª. MONICA GARCIA MONTERO

Abogada: Dª. MONICA OTERO BARRO

Recurrido: D. Jesús

Procurador: D. JAVIER NICOLAS TEODORO ARTABE SANTALLA

Abogado: D. JAVIER ARTABE MARIÑAS

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 14 de enero de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 602-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, en los autos de procedimiento verbal registrado bajo el número 549-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Africa, mayor de edad, vecina de Neda (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña Mónica García Montero, y dirigida por la abogada doña Mónica Otero Barro.

Como apelado, el demandado DON Jesús, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en RUA001, NUM003, portal NUM001, NUM004, y profesional en "Talleres Paco", Polígono Río do Pozo (Narón), avenida Arrieiros, parcela I-7, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador de los tribunales don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla, y dirigido por el abogado don Javier Artabe Mariñas.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por rentas de arrendamiento de nave para taller de pintura de automóviles, e indemnización por desistimiento unilateral del contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de diciembre de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Mónica García Montero, en nombre y representación de Dª. Africa, contra

D. Jesús :

  1. Debo condenar y condeno al demandado al abono a la parte demandante de la suma de novecientos cincuenta y ocho euros con cincuenta y cuatro céntimos (958,54 €).

  2. Asimismo, al abono del interés legal del dinero que haya generado dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda el 30 de julio de 2020, hasta el dictado de la presente resolución; y los intereses legales previstos en el art. 576 LEC desde la fecha de la misma y hasta el completo pago del indicado principal.

  3. Sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que deberá interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notif‌icación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Se advierte a las partes que la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución del depósito de 50 € mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal del Banesto (sic), en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial.

El depósito de la expresada suma deberá acreditarse al preparar el recurso de apelación, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando def‌initivamente en primera instancia lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Africa

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Jesús escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Africa exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 18 de septiembre de 2020 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 8 de octubre de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 21 de octubre de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 22 de octubre de 2021, registrándose con el número 602-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de noviembre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Mónica García Montero en nombre y representación de doña Africa, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Javier-Nicolás-Teodoro Artabe Santalla, en nombre y representación de don Jesús, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 1 de julio de 2014 don Juan Pablo arrendó a don Jesús un local sito en el bajo de la casa número 4 de la RUA000, de la población de Neda (A Coruña), con destino a taller de pintura. Se estableció una duración de 20 años, por lo que f‌inalizaba el 30 de junio de 2034.

    Se pactó una renta mensual de 800 euros durante el primer año de vigencia del contrato, y posteriormente de

    1.000 euros. Renta que se actualizaría anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo. El arrendatario se obligaba a soportar la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, y practicaría la retención correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del arrendador.

    Se reguló la faculta de desistimiento en la siguiente forma: «Cuarta.- Desistimiento de contrato.- El arrendatario podrá desistir de este contrato durante su vigencia y sin que exista penalización alguna siempre y cuando lo notif‌ique a la parte arrendadora con un mes de antelación durante los primeros cinco años y con seis meses de antelación a partir del sexto año» .

  2. ) El arrendador, don Juan Pablo, falleció el 28 de octubre de 2014, subrogándose su viuda, doña Africa, en su posición como arrendadora.

  3. ) El 1 de julio de 2015 se otorgó una novación modif‌icativa, en la que se estableció que «La renta libremente pactada continúa en la cantidad de ochocientos euros (800 €) más IVA hasta el 31/12/15...», copiándose literalmente el resto de la cláusula del contrato original relativa a la renta.

  4. ) En la práctica, don Jesús ingresaba en una cuenta bancaria de doña Africa la cantidad de 800 euros en concepto de renta, más la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido y menos la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Pero entregaba otros 200 euros más, completando así los 1.000 euros de renta, a medio de entregas en metálico, que denominaban "B". Sobre esta cantidad no se repercutía el Impuesto sobre el Valor Añadido, ni se practicaba la retención. Es decir, la renta real era de 1.000 euros mensuales, pero la renta declarada a efectos tributarios era de 800 euros al mes.

    Durante el año 2020 la renta mensual actualizada se desglosaba en la siguiente forma:

    Renta actualizada declarada 836,56 €

    21% de IVA sobre 836,56 € + 175,68 €

    19% de retención IRPF - 158,95 €

    Total declarado 853,29 €

    A la que se añadían los 200 euros en "B".

  5. ) El 16 de abril de 2020 don Jesús remitió un burofax a doña Africa comunicándole que desistía del contrato, con efectos de 15 de mayo de 2020.

    El 15 de mayo de 2020 don Jesús realizó una transferencia la cuenta bancaria de doña Africa por la cantidad total de 926,64 euros, y el texto «concepto: alquiler 15 días mayo 2020, y 2 meses y 15 días B» .

  6. ) Don Jesús trasladó su actividad a un taller sito en una nave en el polígono Río do Pozo.

    Doña Africa, tras realizar diversas reparaciones en el bajo que usufructúa, lo arrendó con efectos de 1 de noviembre de 2020.

  7. ) El 30 de julio de 2020 doña Africa dedujo demanda en...

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