SAP León 10/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución10/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00010/2022

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MDG

N.I.G. 24139 41 1 2020 0000166

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001009 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SAHAGUN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000166 /2020

Recurrente: Luis Antonio, DIRECCION000 CB, Juan Pedro

Procurador: MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO, MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO, MARIA VICTORIA DE LA RED ROJO

Abogado: JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES, JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES, JUAN CARLOS ZATARAÍN FLORES

Recurrido: HELVETIA COMPAÑIA SUIZA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, HELVETIA SEGUROS Y REAEGUROS

Procurador: DOMINGO MARIANO ZAMORA DONCEL, DOMINGO MARIANO ZAMORA DONCEL

Abogado: PABLO CASILLAS GONZÁLEZ,

SENTENCIA Nº. 10/2022

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado.

D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 12 de enero de 2022.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 1009/2021, que se corresponde con el Procedimiento Ordinario nº. 166/2020 del Juzgado de Primera Instancia de Sahagún. Ha sido parte apelante DON Luis Antonio y DON Juan Pedro, representados por la Procuradora Sra. De la Red Rojo y parte apelada la entidad HELVETIA PREVISIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Zamora Doncel. Actúa como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sahagún dictó sentencia de fecha 20 de julio de 2021 en los autos de procedimiento ordinario nº 166/20, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Antonio y D. Juan Pedro, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Victoria de la Red Rojo, contra Helvetia Compañía Suiza S.A. representado por el Procurador D. Domingo Zamora Doncel, se absuelve a la compañía aseguradora demandada de las pretensiones contra ella formuladas de contrario.

Con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 11 de enero de 2022 para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas en el recurso de apelación.

  1. - Se ejercita en la demanda una acción de reclamación de cantidad por daños causados por incendio en la máquina cosechadora asegurada, con fundamento en la póliza de seguro contratada con la demandada. La aseguradora se opone a la reclamación porque af‌irma que se trata de un siniestro ajeno a la circulación y excluido de cobertura, así como causado por culpa grave del asegurado.

  2. - En la resolución recurrida que rechaza la reclamación, se centra la discusión en la naturaleza de las cláusulas de exclusión del riesgo que se consideran delimitadoras. Además, se imputa la culpa del incendio al asegurado y se desestima la demanda con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

  3. - En el escrito de recurso por los demandantes se discrepa de la resolución desestimatoria dictada en la instancia y se solicita que se dicte sentencia condenatoria al pago de la indemnización correspondiente por una suma de 164.649,50 euros y costas procesales. En primer lugar, se alega falta de incorporación de las condiciones generales en el contrato de seguro porque las particulares no aparecen f‌irmadas. En segundo lugar, sobre el incendio, se considera no aplicable la cláusula de exclusión por dolo o culpa grave del asegurado y se argumenta sobre la inexistencia de negligencia. En tercer lugar, se considera lesiva la exclusión general de la póliza que incluye únicamente los hechos de circulación y no los derivados de la actividad agrícola.

  4. - Con carácter previo debe analizarse la naturaleza del seguro contratado para concretar con claridad los términos del debate que se ref‌lejan confusos en algunos apartados de la resolución recurrida y en los escritos de los litigantes. Se presenta con la demanda la póliza de un contrato de seguro obligatorio de circulación que tiene pactada una garantía adicional de incendio. Las condiciones particulares que aportan los asegurados no están f‌irmadas y se remiten así a la aceptación de las condiciones generales. El conf‌licto se circunscribe al riesgo asegurado y a la exclusión de cobertura de un siniestro ajeno a la circulación, así como la aplicación del artículo 48 de la Ley de Contrato de Seguro que excluye el incendio si ha sido causado por dolo o culpa grave del asegurado. Se analizarán por separado cada uno de los motivos del recurso y de la oposición para dar una adecuada respuesta a todas las cuestiones planteadas.

SEGUNDO

Primer motivo de recurso: Control de inclusión de las Condiciones Generales.

  1. - La sentencia recurrida analiza las condiciones generales del contrato de seguro y valora la naturaleza delimitadora de las que son el fundamento de la oposición de la aseguradora demandada, en concreto la cláusula i) del apartado Exclusiones Generales y la prevista en el apartado a) de incendios. Frente a estos razonamientos el primer motivo de recurso denuncia la infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro

    respecto del requisito de incorporación de las Condiciones Generales en una póliza que ni siquiera cuenta con la f‌irma de los asegurados en las condiciones particulares.

  2. - El régimen legal del contrato de seguro exige un requisito común en la redacción de todas las cláusulas contractuales que ha de ajustarse a los criterios de transparencia, claridad y sencillez, tanto si están incluidas en las condiciones generales como en las particulares, y con independencia de que se calif‌iquen de delimitadoras del riesgo o limitativas de los derechos del asegurado. A partir del cumplimiento de este requisito la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras será relevante para decidir sobre la validez de su inclusión en el Contrato de Seguro.

  3. - El presupuesto de incorporación de las condiciones generales al contrato supone la inclusión de las condiciones generales en la póliza del contrato o en un documento complementario que ha de suscribir el asegurado y recibir copia del mismo, artículo 3 LCS. No podrá oponerse una cláusula de exclusión del riesgo si las condiciones generales, en las que f‌igura esa cláusula, no constan entregadas, suscritas y conocidas por el asegurado. A partir de dicha aceptación, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado deben destacarse y ser específ‌icamente aceptadas por escrito. Son formalidades que suponen un plus con el f‌in de comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto. Debe constar la expresa aceptación de las condiciones previo su conocimiento y, por tanto, es preciso que conste la aceptación del asegurado. Así pues, como alega la parte recurrente, en primer lugar y antes de analizar la conceptuación de una determinada condición general como cláusula limitativa o delimitadora del riesgo será preciso constatar que se cumple el requisito de incorporación de las condiciones generales de forma que conste la aceptación por parte del asegurado.

  4. - La jurisprudencia del TS declara que la aceptación de las condiciones generales por parte del asegurado mediante su f‌irma en las condiciones particulares con referencia expresa a aquellas, implica su aceptación, salvo cuando la referencia o remisión se haga con un carácter tan genérico e indeterminado que sea susceptible de inducir a confusión ( SSTS 704/2006, de 7 de julio; 676/2008, de 15 de julio; 880/2011, de 28 de noviembre; 168/2012 de 27 de marzo). La Sentencia del TS de 17 de septiembre de 2019 repasa los conceptos básicos sobre los presupuestos de incorporación de las condiciones generales al contrato que recoge el artículo 3 de la LCS, regulados igualmente en los arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación.

  5. - En def‌initiva, en cuanto a este primer motivo de recurso, resulta que el cumplimiento del "Control de inclusión" es el requisito general y previo de validez para lo que se requiere una redacción clara y precisa de las condiciones generales y particulares y que conste la entrega del clausulado general y la aceptación del mismo por el asegurado. En este caso, en las condiciones particulares no consta la f‌irma de los asegurados pero son éstos los que presentan la póliza y reclaman de conformidad con la documentación que aportan. Existe así la conformidad negocial que permite tener por suscrita la póliza y aceptadas las condiciones generales que también se reconocen y aportan con la demanda. Existe una remisión expresa de las condiciones particulares, pero lo relevante es que en la demanda se expresa como hecho indiscutido la contratación de la Póliza de Seguro para vehículos agrícolas con la entidad HELVETIA y se aportan las condiciones particulares y las generales. Se proyecta así claramente la voluntad contractual a las condiciones generales pues integran el objeto del contrato, y sobre ellas existe el consentimiento que lo perfecciona. Los asegurados reconocen la formalización del seguro con las condiciones particulares y generales que aportan con la reclamación y ahora no...

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