STSJ Cataluña 17/2022, 3 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2022
Fecha03 Enero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8046596

RM

Recurso de Suplicación: 4221/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 3 de enero de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 17/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto, Pedro Francisco, Abel, Agapito e Alvaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 13 de enero de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 1001/2016 y siendo recurridos TRANSPORTES FRIGORÍFICOS JOKER, S.L., MERCAISOBARA, S.L., Benigno, FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2020 que contenía el siguiente Fallo:

DECLARO la INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN SOCIAL y desestimo la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, D. Pedro Francisco, D. Abel, D. Alvaro contra TRANSPORTES FRIGORIFICOS JOKER, S.L. MERCAISOBARA S.L., D. Benigno, Administrador empresa y FOGASA y sin entrar en el fondo del asunto ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en este procedimiento siendo la jurisdicción civil, la que en su caso deba conocer de las diferencias y litigios de las partes derivados de este vínculo contractual.

DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Agapito contra TRANSPORTES FRIGORIFICOS JOKER, S.L., MERCAISOBARA S.L., D. Benigno, Administrador empresa y FOGASA Y ABSUELVO a las demandadas de las pretensiones deducidas en este procedimiento contra ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º-La sociedad Transportes frigoríf‌icos Joker S.L. se dedica a transporte de mercancías por carretera y el administrador único es D. Benigno (Información registro mercantil folio 61)

  1. -La sociedad MERCAISOBARA S.L. se dedica al transporte de mercancías por carretera y el administrador único es D. Benigno ( (Información registro mercantil folio 62 reverso

  2. -La sociedad DISTRIBUCION Y SERVICOS TARGA Y FULCO SL. se dedicaba a transporte de mercancías por carretera y D. Benigno fue apoderado de la misma hasta 22-11-2016(Información registro mercantil folio 72.

  3. -D. Humberto fue adminIstrador único de Transportes frigoríf‌icos Joker S.L. hasta 29-4-2014. Información registro mercantil folio 61

  4. -D. Juan Alberto propietario del camión frigoríf‌ico Mercedes Benz matricula ....QQQ con tara de 2.800

    Kg y MMA de 3.500 Kg no tiene autorización transporte vigente a fecha 16-10-2018 y la última autorización asignada fue a nombre del titular Humberto y causó baja el 8-8-2014. (Ficha técnica vehículo doc 17 y of‌icio Direcció General de Transports i mobilitad folio 144 y ss )

  5. -D. Pedro Francisco propietario del camión frigoríf‌ico matricula ....-YHQ con tara de 3.500 Kg y MMA de

    3.500 Kg no tiene autorización transporte vigente a fecha 16-10-2018 y la última autorización asignada fue a nombre del titular y causó baja el 16-11-2006 por cambio de normativa, se trataba de servicio privado de 3.500 KG. (Ficha técnica vehículo doc.33 ilegible la matricula y of‌icio Direcció General de Transports i mobilitad folio 144 y ss )

  6. -D. Abel propietario del camión frigoríf‌ico NISSAN matricula ....QNG con tara de 2.700 Kg y MMA de

    3.500 Kg no tiene autorización transporte vigente a fecha 16-10-2018 y la última autorización asignada fue a nombre del titular Sergio y causó baja el 31-7-2014 (Ficha técnica vehículo doc. 47 y of‌icio Direcció General de Transports i mobilitad folio 144 y ss )

  7. -D. Agapito propietario del camión frigoríf‌ico Iveco Daily matricula ....FNF con tara de 2.800 Kg y MMA

    de 3.500 Kg no tiene autorización transporte vigente a fecha 16-10-2018 y la última autorización asignada fue a nombre del titular Humberto y causó baja el 31-5-2016. (Ficha técnica vehículo doc 57 y of‌icio Direcció General de Transports i mobilitad folio 144 y ss )

  8. -D. Alvaro propietario del camión frigoríf‌ico Mercedes Benz matricula W-.... con tara de 3.110Kg y MMA de

    4.600 Kg no tiene autorización transporte vigente a fecha 16-10-2018 y la última autorización asignada fue a nombre del titular Humberto y causó baja el 6-3-2012. (Ficha técnica vehículo doc 60 y of‌icio Direcció General de Transports i mobilitad folio 144 y ss )

  9. - Se celebró conciliación sin efecto.(folio 10)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Juan Alberto y 4 más, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de las presentes actuaciones, interpuesta por Juan Alberto, Pedro Francisco, Abel, Agapito e Alvaro, y dirigida contra TRANSPORTES FRIGORÍFICOS JOKER S.L., MERCAISOBARA S.L., Benigno, en calidad de administrador de dichas sociedades, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (se demandó inicialmente a más demandadas, pero se desistió posteriormente de las mismas), los demandantes solicitan que se declare que la relación jurídica mantenida con las empresas demandadas es de naturaleza laboral y que se condene a estas a abonarles las "nóminas" correspondientes al periodo que va de abril de 2015 a agosto del mismo año, las cuales, según los demandantes, ascienden, en total, a la cantidad de 102.600 euros (27.000 euros respecto del señor Juan Alberto, 16.200 euros respecto del señor Pedro Francisco, 27.000 euros respecto del señor Abel, 16.200 euros respecto del señor Agapito y la misma cantidad respecto del señor Alvaro ).

En síntesis, los demandantes alegan que estuvieron realizando actividad de transporte de mercancías para las demandadas y que si bien, formalmente, dicha relación era mercantil (transporte con vehículo propio, alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos -RETA- y emisión

de facturas), concurrían las notas propias de una relación laboral, pues se realizaba exclusivamente para las demandadas con sujeción a horario e instrucciones de las empleadoras, la retribución era la misma todos los meses y los demandantes no eran titulares de la tarjeta de transporte. Además, alega que las demandadas están "relacionadas", pues tienen el mismo domicilio social y los administradores son coincidentes.

Admitida trámite la demanda, las partes fueron citadas a los actos de conciliación y juicio, que se celebraron el 17.7.2019 y a los que solo asistieron los demandantes. Finalizado el acto de juicio, el Juzgado, mediante providencia de 2.9.2019, acordó dar audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal por posible incompetencia del orden jurisdiccional social, dada la posible concurrencia del supuesto previsto en el artículo 1.3.g) ET. El Fiscal presentó un escrito en el que informó en el sentido de que el orden jurisdiccional social no era competente. Los demandantes presentaron un escrito en el que alegaron que el orden social era competente. Los demandados evacuaron el trámite sin formular alegaciones.

Con fecha 13.1.2020, el Juzgado dictó sentencia en la que, como hemos visto: 1) declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social respecto de las pretensiones formuladas por los señores Juan Alberto, Pedro Francisco, Abel y Alvaro, absolviendo a las demandadas con carácter meramente procesal respecto de las mismas; 2) desestimó la pretensión formulada por el señor Agapito y absolvió (libremente) a las demandadas respecto de la indicada pretensión.

En síntesis, la sentencia de instancia fundamenta el pronunciamiento de incompetencia en que la relación mantenida entre los señores Juan Alberto, Pedro Francisco, Abel y Alvaro es subsumible en el supuesto previsto en el artículo 1.3.g) ET. Concretamente, dice que "los actores [se ref‌iere a los indicados demandantes] eran propietarios de los vehículos con los que realizaban actividad de transporte y todos los vehículos superan las dos toneladas como MMA y que en las fechas en que se pretende acreditar la relación laboral, por la reclamación efectuada abril a agosto de 2015 no consta autorización de los citadas vehículos [sic] asignada a favor de empresa alguna por lo que de conformidad con los criterios antes expuestos y sobre esta base, de que el actor es titular de autorización administrativa como transportista y como tal llevaba a cabo su actividad de transporte" .

Respecto de la pretensión del señor Agapito, la sentencia de instancia considera que es competente el orden jurisdiccional social porque la última autorización de transporte estuvo a nombre de Humberto hasta el 31.5.2016 y dicho señor fue administrador único de TRANSPORTES FRIGORÍFICOS JOKER S.L. hasta el

29.4.2014. Sin embargo, desestima la pretensión porque "no se acredita en modo alguna [sic] la existencia de relación laboral con concurrencia de las notas propias de la misma de ajeneidad y dependencia con las demandadas en el presente procedimiento, por lo que no cabe sino desestimar la demanda interpuesta en este sentido" .

SEGUNDO

Frente a la indicada sentencia de instancia, los demandantes interponen el presente recurso de suplicación, en el que solicitan la revocación de la misma, ...

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