STSJ País Vasco 403/2021, 26 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2021
Número de resolución403/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 130/2019

SENTENCIA NÚMERO 403/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 130/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna Orden de 5 de septiembre de 2018 de la Consejera de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2018-2019, publicada en el BOPV nº 178, de 14 de septiembre de 2018.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Abogado del Estado actuando en su propio nombre y derecho , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 5 de septiembre de 2018 de la Consejera de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2018-2019, publicada en el BOPV nº 178, de 14 de septiembre de 2018; quedando registrado dicho recurso con el número 130/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 18.1 y 20 del Anexo I de la Orden de 5 de septiembre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2018-2019.

TERCERO

- En el escrito de contestación por la Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda en los términos expuestos en el cuerpo de la contestación de la demanda. Subsidiariamente, de estimarse la demanda se decrete la conservación de los artículos del anexo a la Orden de 5 septiembre de 2018, de la Consejera de Educación por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2018-2019, que a continuación se relacionan: 1; 4.a), e) y f); 14, en lo referido al nivel de Educación Infantil (Ciclos 1º y 2º) y en los niveles de enseñanza primaria, y secundaria obligatoria, en lo referido a los componentes de material escolar y comedor.

CUARTO

Por Decreto de 27 de junio de 2019, se fijó como cuantía del presente recurso la de Indeterminada

QUINTO

- Por resolución de fecha 19/10/2021 se señaló el pasado día 26/10/2021 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La Administración del Estado recurre la Orden de 5 de septiembre de 2018 de la Consejera de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles no universitarios para el curso académico 2018-2019, publicada en el BOPV nº 178, de 14 de septiembre de 2018.

La Orden recurrida en su artículo 1 se refiere al objeto y remite al Anexo I y el artículo 2 al crédito disponible.

Es en el Anexo I donde se recoge la regulación de la convocatoria de becas y ayudas al estudio.

La Administración del Estado interesa que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, de los artículos 1, 4, 14, 16, 17, 18.1 y 20 de los recogidos en el Anexo de la Orden recurrida, cuyo contenido trasladaremos al responder a la pretensión anulatoria de la Administración del Estado.

SEGUNDO

La demanda .

La Administración del Estado, en soporte de las pretensiones antes referidas, hace referencia a los antecedentes, en concreto al requerimiento dirigido al Gobierno Vasco por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes el 14 de noviembre de 2018, en relación con los artículos 1, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17.1, 17.3, 18, 20 y 30.2 del Anexo I de la Orden recurrida, por ello abarcando más preceptos que a los que se dirige la demanda del presente recurso jurisdiccional, éstos limitados a la orden de recurrir cursada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, como consta al folio 37 de los autos.

Tras ello, tiene presente el marco normativo que considera relevante a los efectos que nos ocupan en su Fundamento de Derecho Segundo, para enlazar en el Fundamento de Derecho Tercero con la Doctrina del Tribunal Constitucional, con remisión a las SSTC 188/2001 y 212/2005.

También tiene presente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en concreto trae a colación la STS de 8 de marzo de 2019, casación 1240/2016, en relación con las becas universitarias del curso académico 2014-2015.

Ratifica que la Orden recurrida vulnera la normativa básica en los aspectos o puntos contra los que se dirige la impugnación, por ser nulos artículos 1, 4, 14, 16, 17, 18.1 y 20 de los recogidos en el Anexo de la Orden recurrida, con los argumentos que retomaremos al responderlos, enfrentados con los de la administración demandada.

TERCERO

Contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Interesa, preferentemente, la desestimación de las pretensiones ejercitadas con la demanda y con carácter subsidiario pide que se decrete la conservación de los artículos del Anexo de la Orden recurrida, 1, 4.a) e) y f) y 14, en lo relativo al nivel de educación infantil ciclos primero y segundo y en los niveles de enseñanza primaria y secundaria obligatoria, en lo referido a los componentes de material escolar y comedor.

Comienza, como cuestión previa, refiriéndose a pronunciamientos del Tribunal Supremo, plasmado que cuestiones idénticas a las planteadas se resolvieron en los recursos de la Sala 105/2016, 41/2015 y 682/2014, remitiéndose a las Sentencias del Tribunal Supremo 306/2019 de 8 de marzo y 656/2019 de 21 de mayo que habían resuelto, con idénticos fundamentos, no haber lugar a los recursos de casación interpuestos por la Administración demandada frente a Sentencias de la Sala de los recursos 682/2014 y 41/2015.

Precisa que esa Sentencia del Tribunal Supremo resuelve estando a las normas concernidas idénticas salvo el Real Decreto 951/2018 que estableció los umbrales de Renta y Patrimonio familiar y las becas y ayudas al estudio para el curso 2018-2019.

Parte de la relevancia de las Sentencias del Tribunal Supremo, pero destaca que son posteriores a la Orden recurrida, sin perjuicio de la incidencia en el presente recurso.

Tras asumir el pronunciamiento mayoritario del Tribunal Supremo, considera relevante traer a colación lo que considera sólidos argumentos de los votos particulares discrepantes, para determinar el alcance exacto que ha de otorgarse a los Reales Decretos referidos, más allá de su consideración como Norma básica, que no se discute.

En este ámbito, acaba precisando la Administración que el contraste de esta literalidad que realizan las Sentencias del Tribunal Supremo 306/2019 y 656/2019, comporta el vaciamiento de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la materia, señalando que sería más respetuoso con el artículo 16 del Estatuto de Autonomía del País Vasco el planteamiento de la Sentencia de la Sala del recurso 105/2016, remitiéndose a la oposición de la Administración demandada en el ámbito del recurso de casación contra Sentencia recaída en el citado recurso 105/2016.

Añade que la Orden recurrida tiene naturaleza el acto administrativo, aunque con pluralidad de destinatarios, con remisión a la STS 656/2019, a sus Fundamentos Jurídicos Tercero y Séptimo, considerando relevante aquí, en relación con la transmisibilidad de los vicios en que puede incurrir el acto recurrido y la posibilidad de conservación de los mismos, señalando que la aplicación al caso determinará que el alcance del vicio que eventualmente llegara a apreciarse no puede ser la que invoca la demanda, remitiéndose a lo que se trasladará en el análisis de algunos de los preceptos controvertidos.

Tras ello, responde a los distintos motivos de impugnación en relación con los preceptos de la Orden recurrida, de su Anexo, con argumentos que así mismo retomaremos al responder a los de la demanda.

CUARTO

Precedentes de la Sala en materia de becas educativas; jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Tribunal Constitucional.

Como cabecera de la respuesta que ha de dar la Sala recuperaremos lo recogido en el FJ 4º de la sentencia de la Sala nº 170/2021, de 29 de abril de 2021, a la que en lo necesario posteriormente volveremos, que resolvió el recurso 122/2018, interpuesto también por la Administración del Estado contra Orden de 27 de julio de 2017, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, por la que se convocan becas y ayudas al estudio para la escolarización de estudiantes de niveles...

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