ATS, 9 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/02/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3963 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 15 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: CSB/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3963/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 9 de febrero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Mercedes y D. Fausto presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 12 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 667/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 425/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Arenys de Mar.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª M.ª Belén Casino González presentó escrito en nombre y representación de D.ª Mercedes y D. Fausto personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D. ª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de Caixabank S.A. presentó escrito personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente presentó escrito de alegaciones, mientras que la parte recurrida no presentó escrito de alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre la nulidad de condición general de la contratación -gastos tasación-. El procedimiento se ha tramitado por razón de la materia, y por tanto el cauce adecuado para acceder a la casación es el contemplado en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso de casación se articula en tres motivos. El motivo primero del recurso alega la infracción del art. 8.2 LCGC y art. 10 TRLDGCYU y la jurisprudencia que lo interpreta. El motivo segundo alega la infracción de la orden de 5 de mayo de 1994 y la jurisprudencia que lo interpreta. El motivo tercero alega la infracción del art. 1266 CC y la jurisprudencia que lo interpreta.

El recurso extraordinario por infracción procesal consta de cuatro motivos. El motivo primero, al amparo del art. 469.1. 4.º LEC, alega la del art. 24 CE, y de los arts. 316, 319, 326 y 376 LEC. El motivo segundo, al amparo del art. 469.1.2.º LEC, alega la infracción del art. 218.1 LEC y art. 24 CE. El motivo tercero, al amparo del art. 469.1.2.º LEC, alega infracción del art. 218.1 LEC y art. 24 CE. El motivo cuarto, al amparo del art. 469.1.2.º LEC, alega la infracción del art. 394 LEC, y art. 24 CE.

SEGUNDO

El recurso de casación incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de respetar su base fáctica y su ratio decidendi, no se opone a la doctrina de esta sala en la materia ( art. 482.2º.3.ª LEC).

La sentencia 56/2020 de 27 de enero, relativa a la validez de las cláusulas de afianzamiento en los contratos de préstamo hipotecario, recogió la doctrina del TJUE en el sentido que los contratos de fianza entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE, y que el fiador puede disfrutar de la protección de esta Directiva siempre que el fiador tenga la condición de consumidor.

La audiencia provincial declara probado que los actores se constituyeron libremente informados como fiadores del préstamo hipotecario a favor de su sobrina, y que conocían que el riesgo asumido, de constitución de una hipoteca sobre su vivienda. Que para ello facilitaron una copia de la escritura de su vivienda y en la misma fecha otorgaron carta de pago y cancelación de una hipoteca anterior para poder inscribir la nueva hipoteca - como fiadores de su sobrina-. Sin que se aprecie abusividad de la cláusula, ni error en el consentimiento por los fiadores, ni mala fe por la entidad bancaria.

Además, la audiencia provincial añade, en relación con la alegación del demandante sobre la asunción de un riesgo desproporcionado por los fiadores, que no ha quedado acreditado que se otorgara el préstamo conociendo la insolvencia de la sobrina de los actores.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

TERCERO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la Disposición Final 16ª.1.5ª.II LEC.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y no presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, no procede imponer las costas a la parte recurrente, que si perderá los depósitos constituidos, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Mercedes y D. Fausto frente a la sentencia de 12 de abril de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) en el rollo de apelación n.º 667/2018, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 425/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Arenys de Mar.

  2. ) Declarar firme la sentencia recurrida.

  3. ) El recurrente perderá los depósitos constituidos, sin imposición de las costas de los recursos.

  4. ) Devolver las actuaciones con testimonio de esta resolución a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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