STSJ Castilla-La Mancha 41/2022, 14 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución41/2022
Fecha14 Enero 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00041/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2019 0001685

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001946 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821 /2019

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña MEBE INDUSTRIAL S.L., Iván

ABOGADO/A: RAQUEL PUERTO GARCIA, RODRIGO MARRUPE LORENZO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MEBE INDUSTRIAL S.L., Iván

ABOGADO/A: RAQUEL PUERTO GARCIA, RODRIGO MARRUPE LORENZO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrada Ponente: Dª. MaríaIsabel Serrano Nieto

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a catorce de enero de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 41/2022

En el RECURSO DE SUPLICACION número 1946/20, sobre reclamación de cantidad, formalizado por la representación de D. Iván, MEBE INDUSTRIAL S.L. (MEBE, en lo sucesivo), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, en los autos número 821/19, siendo recurrido/s D. Iván, MEBE INDUSTRIAL S.L. (MEBE, en lo sucesivo); y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente Dª Maria Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30-7-20 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, en los autos número 821/19, cuya parte dispositiva establece:

En virtud de la autoridad que me conf‌iere la Constitución y en nombre de S.M. el Rey:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por D. Iván, frente a MEBE INDUSTRIAL S.L. En consecuencia;

PROCEDE DECLARAR el derecho de D. Iván a que se le retribuyan las funciones realizadas, durante el año 2018, como Peón Especialista (Grupo VI); por lo que procede CONDENAR a la parte demandada a abonar la cuantía de CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON VEINTISÉIS (4.235,26), más el interés legal del 10%.

NO HA LUGAR a que las funciones realizadas como Peón Especialista (Grupo VI) se le retribuyan conforme a las tablas salariales actualizadas para el año 2018, publicadas el 13 de julio de 2018 en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Guadalajara.

NO HA LUGAR al reconocimiento del derecho de D. Iván a que se le retribuyan las funciones realizadas durante el año 2018 como Of‌icial 2ª (Grupo Profesional V).

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. D. Iván presta sus servicios para MEBE con una antigüedad reconocida de 1 de julio de 2015, en la modalidad de contrato indef‌inido y a jornada completa. El centro de trabajo radica en el POLIGONO000, AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, DIRECCION000 (Guadalajara).

SEGUNDO. La categoría profesional reconocida al trabajador en su contrato es la de Peón Ordinario (Grupo profesional VII). Durante su jornada laboral, D. Iván ha utilizado máquinas reparadoras, de carácter hidráulico, eléctrico y de tracción mecánica. Para la utilización de estas máquinas, D. Iván ha recibido formación específ‌ica. El control de su trabajo no lo realiza él mismo, sino el encargado o el capataz.

TERCERO. El convenio colectivo de aplicación a la empresa era el Convenio Colectivo de Sector de carpintería, marcos y molduras, cestería, chapa y tableros aglomerados y almacenistas de madera (19000225011981) de Guadalajara. La vigencia de este convenio f‌inalizó el 31 de diciembre de 2013 y, desde tal fecha, se encuentra denunciado por mor de su artículo 4. En todo lo no previsto, se debe estar a lo dispuesto en el III Convenio Estatal de la Madera.

El Convenio colectivo provincial se encuentra actualmente denunciado y es el último publicado hasta la fecha de la presente resolución.

CUARTO. El día 13 de julio de 2018 se ordenó la inscripción, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Dirección Provincial en Guadalajara, del texto del Acta Final de 22 de mayo de 2018, suscrita por la Comisión Negociadora del «Convenio Colectivo del sector de Industrias De Carpintería, Marcos y Molduras, Cestería y Artículos, de Mimbre y Junco, Ebanistería y Tapicería, Carrocerías y Carreterías, Chapa y Tableros Aglomerados y Almacenistas De Madera, de la provincia de GUADALAJARA, por la que se aprueban las TABLAS SALARIALES PROVISIONALES para el año 2018». En el mismo día se procedió a su publicación en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Guadalajara.

Dese aquí por reproducido el contenido de dichas tablas salariales (doc. ocho aportado por el demandante en el acto de juicio).

El acta f‌inal o los términos del acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora no han sido aportado a la causa.

QUINTO. El día 4 de enero de 2019 fue presentada papeleta de conciliación por el demandante frente a la empresa demandada, en reclamación de distintas cantidades que estructuró en función de que le fuese reconocida una u otra categoría profesional. El acto de conciliación tuvo lugar el día 29 de enero de 2019, con el resultado «sin avenencia».

SEXTO

La papeleta de conciliación inmediatamente anterior a la presentación de la demanda se presentó en el SMAC el día 27 de junio de 2019. El acto de conciliación tuvo lugar el día 11 de julio, con el resultado «sin efecto».»

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Iván y MEBE INDUSTRIAL S.L., el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara dicto sentencia con fecha 30.07.2020, en el procedimiento ordinario número 821/2019, seguido entre D. Iván y la empresa Mebe Industrial S.L., estimando parcialmente la pretensión instada declarando el derecho del demandante a que se le retribuyan las funciones realizadas durante el año 2018 como Peón Especialista (Grupo IV); condenando a la empresa a abonar la cantidad de 4.235,26€ más el interés legal del 10%. Asimismo, declara que no ha lugar a que las funciones realizadas como Peón Especialista se le retribuyan conforme a las tablas salariales actualizadas para el año 2018, publicadas el 13 de julio de 2018 en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Guadalajara.

Frente a dicha resolución han formulado recurso de suplicación ambas partes, la parte actora en base a dos motivos destinados al examen normativo, y la parte demandada igualmente alegando dos motivos, uno destinado a la revisión fáctica y otro al examen normativo.

Ambos recursos han sido respectivamente impugnados.

SEGUNDO

Iniciando el examen del recurso formulado por la parte actora, la misma con correcto amparo procesal en el articulo 193 c) de la LRJS ha alegado en primer lugar infracción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores párrafos 2º y 4º, al considerar que son de aplicación las tablas salariales contenidas en el Acta Final de 22 de mayo de 2018 suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Industrias de Carpintería, Marcos y Molduras, Cestería y Artículos de Mimbre y Junco, Ebanistería y Tapicería, Carrocerías y Carreterías, Chapa y Tableros Aglomerados y Almacenistas de Madera de la provincia de Guadalajara por la que se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2018 que se publico en el BOP de Guadalajara el mismo día, al existir un pacto de ámbito parcial que impide los efectos de la perdida de vigencia del convenio.

En segundo lugar, alega infracción de los artículos 4, 7 y 48 del IV Convenio Estatal de la Madera publicado en el BOE nº 285 de 27/11/2012, estimando que por aplicación del principio de complementariedad y la expresa encomienda a la negociación sectorial provincial de la regulación de la cuantía salarial, debe ser de aplicación el acuerdo de la Comisión Negociadora del sector de ámbito provincial de Guadalajara alcanzado en 2018.

Al estar ambos motivos íntimamente relacionados serán resueltos de forma conjunta y a tal efecto debe señalarse que tal y como consta en los hechos probados de la sentencia, el convenio colectivo de aplicación a la empresa era el Convenio Colectivo del sector de Industrias de Carpintería, Marcos y Molduras, Cestería y Artículos de Mimbre y Junco, Ebanistería y Tapicería, Carrocerías y Carreterías, Chapa y Tableros Aglomerados y Almacenistas de Madera de la provincia de Guadalajara, cuya vigencia f‌inalizo el 31 de diciembre de 2013 y desde tal fecha se encuentra denunciado por mor de su artículo 4. Estableciendo expresamente en el mismo que en todo lo no previsto se debe estar a los dispuesto en el III Convenio Estatal de la Madera. El 13...

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