STSJ Comunidad de Madrid 32/2022, 27 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2022
Fecha27 Enero 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0014461

Recurso de Apelación 571/2020

RECURSO DE APELACIÓN 571/2020

SENTENCIA NÚMERO 32/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Alvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

----------------------------En la villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 571/2020, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial, contra la Sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 277/2018, f‌igurando como parte apelada ADIP La Almudena, S.L., representada por Dª. Gema Pinilla Sanz y defendida por D. Juan Alberto Pérez Senso.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de septiembre de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 277/2018 por la que vino a estimar el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por ADIP La Almudena, S.L. contra la resolución de la Concejal Presidente del Distrito Ciudad Lineal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de abril de 2018.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial el Excmo. Ayuntamiento de Madrid interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

ADIP La Almudena, S.L., a través de su representación procesal, formuló oposición al recurso de apelación presentado por la Administración demandada interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 13 de enero de 2022.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 28 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 26 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 277/2018, en los que se venía a impugnar la resolución de la Concejal Presidente del Distrito Ciudad Lineal del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 18 de abril de 2018, por la que se desestima la reclamación resarcitoria formulada por ADIP La Almudena, S.L. por los daños y perjuicios dimanantes de las cantidades dejadas de percibir a consecuencia de la disminución de usuarios por el cierre de las instalaciones del Centro Deportivo Municipal La Almudena (que venía explotando la reclamante en virtud de una concesión administrativa de servicio público) en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2016.

Se sustenta el pronunciamiento estimatorio combatido en esta segunda instancia, en síntesis, previa exposición de las posiciones contrapuestas de los litigantes y tras desechar la causa de inadmisibilidad por litispendencia opuesta por la Administración demandada (al ser el objeto del procedimiento ordinario 254/2017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 12 el Decreto de la Concejal Presidente del Distrito de Ciudad Lineal de 17 de mayo de 2017 por la que se desestima el recurso de reposición presentado por la mercantil ADIP La Almudena, S.L., en fecha 7 de febrero de 2017, denegándose la procedencia de indemnizar los daños y perjuicios reclamados con motivo del cierre de la instalación de la que es concesionaria por las obras ejecutadas por el Ayuntamiento de Madrid), en las siguientes consideraciones: la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) el 27 de febrero de 2020, en el recurso 954/2018, entiende que la recurrente merece una indemnización por los daños y perjuicios a ella causados, derivados de la suspensión del contrato entre 1 de agosto y 30 de noviembre de 2016, a causa de las obras ejecutadas en las instalaciones, siempre, por supuesto, que las cantidades que se reclaman sean acreditadas por lo que, de entenderse probados los perjuicios derivados por lucro cesante relativo a la disminución de usuarios en el periodo posterior a la suspensión del contrato a causa de las obras, procederá acordar la indemnización en favor de ADIP La Almudena, S.L.; la cantidad de 51.287,27 euros que el Letrado Consistorial aduce que percibió la concesionaria, como resulta del informe obrante a los folios 2 a 6 del expediente administrativo, es relativa a los daños y perjuicios del concesionario debido a la suspensión del contrato durante las obras, excluida la parada técnica, pero no incluye los daños y perjuicios causados a la parte recurrente con motivo de esa suspensión no ya durante el periodo entre 1 de agosto y 30 de noviembre sino en un periodo posterior, que comienza el 1 de diciembre de 2016 y hasta 30 de junio de 2017; de los cuadros que incluye el informe pericial aportado por la parte actora resulta una clara disminución de usuarios en el periodo de diciembre de 2016 a junio de 2017 y el mismo periodo de un año antes (diciembre de 2015 a junio de 2016), y la única diferencia constatada es la existencia de una suspensión del contrato durante cuatro meses (entre 1 de agosto y 30 de noviembre de 2016) por la ejecución de las obras, sin que conste ninguna otra causa a la cual achacar la disminución de usuarios, siendo evidente que si cuando los usuarios, tras la época estival, buscan instalaciones en las que matricularse para realizar sus actividades deportivas y se encuentran que el

1 de septiembre la concreta instalación municipal se halla cerrada por unas obras que se están ejecutando, lo lógico es que muchos de ellos busquen alternativas en otros centros y una vez abierta de nuevo la instalación, algunos volverían pero otros no, y esos otros son los 1.789 que estaban matriculados en el periodo entre 1 de diciembre de 2015 y 30 de junio de 2016, pero no en el periodo de 1 de diciembre de 2016 y 30 de junio de 2017; al no obedecer dichos perjuicios a situación externa alguna sino a la suspensión del contrato durante cuatro meses por causa no imputable a la concesionaria.

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid aduciendo, resumidamente: que, frente a lo que argumenta la juzgadora de instancia, sí concurren los requisitos constitutivos de litispendencia, además de que, habiendo devenido ya f‌irme la Sentencia 90/2020 de 27 de febrero de 2020 de la Sección 2ª de la Sala de lo CA del TSJ de Madrid, dictada en recurso 954/2018, se produce el efecto de cosa juzgada sobre el lucro cesante reclamado; que ya en un procedimiento anterior que ha f‌inalizado mediante Sentencia f‌irme, en efecto, la demandante reclamó el lucro cesante que ahora en este procedimiento vuelve a reclamar y ello porque en las cantidades reclamadas en concepto de "pérdidas ocasionadas como consecuencia de la paralización de las obras" del recurso anterior se encuentra incluido el lucro cesante por la pérdida de usuarios que podía suponer esa paralización y sobre la que, además, existe pronunciamiento expreso y f‌irme.

Tercero

A la...

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