STSJ Castilla y León 1450/2021, 23 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1450/2021 |
Fecha | 23 Diciembre 2021 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01450/2021
Equipo/usuario: MMG
Modelo: N11600
C/ ANGUSTIAS S/N
Correo electrónico:
N.I.G: 47186 33 3 2019 0101188
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001275 /2019
De D./ña. Felicisimo
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
SENTENCIA N.º 1450
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ANA MARIA MARTÍNEZ OLALLA
ILMO./A. SR./A. MAGISTRADO/A.:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso nº 1275/2019 en el que se impugna la Orden de la Consejería de Sanidad de 18 de octubre de 2019 por la que se resuelve, en sentido desestimatorio, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don Felicisimo en fecha 7 de septiembre de 2018.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente DON Felicisimo, actuando en su propio nombre y derecho, y
Como parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE SANIDAD-, representada y asistida por la Letrada de sus servicios jurídicos.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas.
Interpuesto y admitido a trámite el recurso nº 1275/2019, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal "PRIMERO: se declare la nulidad o subsidiariamente la anulabilidad de la Orden de la consejería de Sanidad de fecha 18 de octubre de 2019 por la que se resuelve la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por don Felicisimo notificada en fecha 7 de noviembre de 2019. SEGUNDO: que como resultado de las resoluciones judiciales que anulan los actos administrativos de cese y nombramiento en puestos de trabajo como la nulidad e inexistencia de las atribuciones de funciones recogidas en los antecedentes de hecho, como por las actuaciones y administrativas que conforman la relación de causalidad descritas en el Fundamento de Derecho material Octavo de la demanda, las cuales constituyen acoso laboral que así se solicita se declare, le han sido irrogado a don Felicisimo durante todos estos años, los daños y perjuicios morales y profesionales causados que no tenía el deber jurídico de soportar y que se relacionan en la demanda, y se condene a la demandada a resarcir, como consecuencia de los mismos al actor, por el concepto de daños y perjuicios mediante el abono de las cantidades que se recogen y cuantifican en el Fundamento de Derecho Noveno de esta demanda y en la cantidad total de 55.000 euros con sus interés desde la interpelación judicial. así como al resto de pronunciamientos a que haya lugar en derecho y que sean consecuencia de la responsabilidad reclamada en este procedimiento, con condena en costas a la demandada...".
Del escrito de demanda se dio traslado a la Administración demandada que, en tiempo y forma, presento el escrito de contestación a la misma en el que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.
Recibido el recurso a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes; y habiendo solicitado la celebración del trámite de conclusiones escritas, se dio traslado y, una vez presentados los escritos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Orden de la Consejería de Sanidad de 18 de octubre de 2019 por la que se resuelve, en sentido desestimatorio, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Don Felicisimo en fecha 7 de septiembre de 2018.
Por la parte actora se impugna esta resolución solicitando su anulación y reconocimiento de su derecho a ser indemnizado en la cantidad de 55.000 euros, importe a que ascienden los daños que considera le han sido causados por la actuación de la Administración respecto de su situación profesional, desde agosto de 2021 fecha en la que fue adscrito a la plaza de jefe de Servicio de Normativa y Procedimiento hasta el momento presente, con el dictado de diversas resoluciones y actos administrativos posteriormente anulados por las jurisdicción contencioso-administrativa y manteniendo al actor en una situación profesional que debe calificarse de acoso laboral generadora del daño reclamado.
Narra el actor en su demanda su periplo profesional desde agosto de 2012 destacando el vaciamiento de funciones producido en los puestos de trabajo a los que ha sido adscrito con carácter provisional por la Administración tras su cese en puesto de trabajo en libre designación así como su apartamiento físico de sus compañeros de trabajo, en una situación que califica de acoso laboral y que le ha obligado a acudir en diversas ocasiones a los Tribunales de justicia obteniendo pronunciamientos favorables a sus pretensiones.
Considera que esta situación profesional le ha causado una serie de daños que desglosa en los siguientes:
1) por ausencia de funciones desde julio de 2012 hasta septiembre de 2018 y "en base al cálculo de las retribuciones dejadas de percibir tanto por la ampliación de jornada y en todo caso desde abril de 2016 a 2.200 euros por anualidad por 2 anualidades como por la valoración de la ausencia del ejercicio del verdadero puesto de Jefe de Servicio sin motivación alguna desde julio 2012 hasta el 1 de octubre de 2018 y atendiendo al promedio de las resoluciones judiciales citadas, se fija una cuantía de 6.000 euros por seis años" ; 2) Daño por el periplo judicial necesario para obtener la nulidad de los actos administrativos dictados 2.500 euros; c) por el daño
derivado de la atribución verbal declarada nula por la sentencia de 4 de mayo de 2018 y haber estado ubicado en un servicio de forma ilegal 4.500 euros, d) por el daño derivado de la ausencia de medios materiales y personales como de funciones así como por la situación de hostigamiento, como por la infracción del derecho a la garantía del puesto de trabajo 6.000 euros, e) en concepto de daños por las reiteradas omisiones de la Inspección General de Servicios como por infracción del derecho a la buena administración 1.000 euros, f) por la ausencia del ejercicio de funciones en el puesto de Técnico Asesor de la Dirección General de innovación desde el 1 de octubre de 2018 5.000 euros por daño moral al habérsele encargado un solo informe.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda solicitando su desestimación. El actor no acredita un daño antijurídico ni la situación de acoso que refiere en su escrito de demanda, lo que pretende es mantener una plaza pese a la intención de la Administración, en el legítimo ejercicio de la potestad de organización que ostenta, de amortizar la misma o extinguirla, y pese a la vigencia de la estructura orgánica aprobada por Orden SAN/957/2016, de 17 de noviembre, que ni ha sido, ni puede ser atacada. Además, pretende ser indemnizado por conceptos más que cuestionables ya se le han abonado las diferencias retributivas en ejecución de sentencia y también se ha condenado en costas a la Administración lo que satisface los gastos por el "periplo judicial" emprendido. La indemnización solicitada por no haber prestado la jornada especial fue desestimada en sentencia nº 225, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Valladolid, de fecha 23 de diciembre de 2016.
Planteados en estos términos del debate debemos partir de delimitar el acoso laboral, sus requisitos.
En este sentido cabe decir que la STC 59/2019 de 6 de mayo, citada varias veces en la demanda, ofrece una perspectiva amplia y de obligada aplicación conforme al art. 5 LOPJ.
En este sentido y en lo que aquí importa respecto de las actuaciones constitutivas de acoso laboral desde la perspectiva de la integridad moral dice "(...) por su reiteración en el tiempo, su carácter degradante de las condiciones del trabajo o la hostilidad que conllevan, tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad personal del empleado. Cuando tales situaciones o conductas son propiciadas por quienes ocupan una posición superior en el organigrama empresarial, que es lo más frecuente, suele hablarse de acoso «vertical descendente» o «institucional». Los objetivos del acoso laboral pueden ser de lo más variado: represaliar a un trabajador poco sumiso, marginarle para evitar que deje en evidencia a sus superiores, infundirle miedo para promover el incremento de su productividad o satisfacer la personalidad manipulativa u hostigadora del acosador (el llamado acoso «perverso»), entre otros. Dentro de las organizaciones privadas el acoso laboral responde muchas veces al fin o resultado de que el trabajador hostigado abandone voluntariamente, ahorrando a la empresa la indemnización por despido improcedente, en las administraciones públicas, dadas las peculiaridades del régimen funcionarial, consiste a menudo en la marginación profesional del empleado por variados motivos (venganza personal, castigo encubierto, discriminación ideológica (...)situaciones de acoso laboral, en la medida en que tienen por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del empleado conciernen el reconocimiento constitucional de la dignidad de...
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