STSJ Castilla y León 39/2022, 26 de Enero de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 39/2022 |
Fecha | 26 Enero 2022 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00039/2022
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 698/2021
Ponente Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 39/2022
Señores:
Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Enero de dos mil veintidós.
En el recurso de Suplicación número 698/2021 interpuesto por Catalina, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 469/2021 seguidos a instancia de la recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE, en reclamación sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de agosto de 2021 cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Catalina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA FABRICA NACIONAL
DE MONEDA Y TIMBRE y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "
La actora Dª. Catalina, tras permanecer en I.T. el máximo permitido, fue iniciado de oficio por el INSS expediente de incapacidad permanente, denegándose la misma en fecha 9 de septiembre de 2016. Frente a dicha resolución se interpuso demanda que se tramito en el juzgado de lo social nº 1 de Burgos, dictándose sentencia el 31 de enero de 2017, declarando a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta. Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ en fecha 26 de abril de 2017. Se dan por reproducidas ambas sentencias que constan en el ramo de prueba de la demandante.
Por sentencia del TSJ de fecha 24 de octubre de 2018, se acordó la ejecución de la sentencia de incapacidad permanente absoluta, desde el 15 de septiembre de 2016 a 7 de febrero de 2017, por importe de
14.381,94 €, siendo notificado dicho abono por el INSS el 9 de noviembre de 2018.
La actora no obstante lo anterior trabajo en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre entre el 7 de septiembre de 2016 y el 7 de febrero de 2017, percibiendo por su trabajo el salario correspondiente que en dicho periodo ascendía a 13.276,27 € según se desprende de las nóminas que se dan por reproducidas. De los cuales la actora manifiesta que corresponden a salario la cantidad de 10.677,92 € cantidad que ha tratado de devolver a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El INSS de oficio emite una resolución el 14 de enero de 2019, en la que acuerda solicitar la devolución de 14.381,94 € por entender que existe incompatibilidad entre la pensión por incapacidad permanente absoluta y el trabajo por cuenta ajena, resolución que fue recurrida y finalmente se interpuso demanda que dio lugar al procedimiento 244/2019 del juzgado de lo social nº 1 de Burgos, procedimiento que finalizo por desistimiento de la actora y por lo tanto deviniendo firme dicha resolución.
La resolución que da lugar a este procedimiento, es la de fecha 18 de junio de 2019 que resuelve la reclamación previa a la resolución de 29 de marzo de 2019, en la que se aprueba la deuda y se establece la forma de pago mediante la retención de 819 euros de la pensión de incapacidad de la actora hasta la plena devolución de las cantidades percibidas durante el periodo en que la demandante simultaneo el cobro de la pensión por incapacidad permanente y el trabajo por cuenta ajena."
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte actora, habiendo sido impugnado por el INSS. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, se alza en suplicación la parte actora, destinando su recurso tanto a la revisión de los hechos declarados probados como a la censura jurídica.
En concreto, al amparo del art. 193.b) de la LRJS se interesa la modificación del hecho probado 4º, proponiéndose una redacción alternativa que no puede prosperar. En primer lugar, porque incluye elementos valorativos de...
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