STSJ Galicia 5354/2021, 20 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Diciembre 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 5354/2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO - SENTENCIA: 05354/2021
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 15078 44 4 2020 0001982
Equipo/usuario: AF
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004640 /2021 - ALV
Procedimiento origen: DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000464 /2020
RECURRENTE/S D/ña Mariola
ABOGADO/A: Mariola
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: COMISIONS OBREIRAS (CCOO)
ABOGADO/A: JUAN CARLOS MENDEZ LORENZO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4640/2021, formalizado por la letrada Dña. Mariola, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de DIRECCION000 en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 464/2020, seguidos a instancia de Dña. Mariola frente a COMISIONS OBREIRAS (CCOO), y con intervención del Ministerio Fiscal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Mariola presentó demanda contra COMISIONS OBREIRAS (CCOO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" PRIMERO .- Doña Mariola presta servicios por cuenta de SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, con antigüedad de 16/01/2006, con categoría profesional de Abogado, Técnico Superior nivel 2, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo para el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia publicado en el DOG de 18/09/2012 y revisión parcial del mismo y tablas salariales publicadas en el DOG de 18/09/2019. (Hechos no controvertidos y docs. 1 y 2 del ramo de prueba de la actora).- SEGUNDO .- En el año 2019 la actora percibió un salario anual de 36.108,85 euros brutos por todos los conceptos. El salario total anual fijado en las tablas salariales del Convenio para el año 2019 para un trabajador de nivel 2 es de
37.178,74 euros brutos. El salario total anual según la revisión del Convenio para el año 2020 para un trabajador de nivel 2 asciende a 37.364,63 euros brutos. (Vid nóminas a los docs. 3 de la actora y 2 de la demandada, y texto del convenio y revisión parcial del mismo obrantes a los docs. 43 y 44 del ramo de prueba de la actora y doc. 3 del ramo de prueba de la demandada).- TERCERO .- La jornada laboral completa en el Sindicato es de 35 horas semanales. La jornada de verano se realiza de forma continuada y los trabajadores únicamente prestan servicios en horario de mañana, teniendo esta jornada una duración de 13 semanas iniciándose el cómputo la semana que contiene el día 17 de junio. En materia de reducción de jornada el convenio colectivo no establece límite mínimo de reducción, ni rige el límite de reducción de jornada diaria sino que la reducción se realiza en cómputo anual.(No controvertido y vid convenio).- CUARTO .- La demandante es madre de dos niñas nacidas el NUM000 /2008 y NUM001 /2011, ambas escolarizadas, cursando la primera estudios de 2º de ESO con horario escolar durante el curso 2020 de 8.40 a 13.30 y de 15.30 a 17.30 los lunes y martes y de 8.40 a 14.20 los miércoles, jueves y viernes. Y la segunda cursa estudios de 5º de Educación Primaria con horario escolar en el curso 2020 de 9.30 a 13.30 y de 15.30 a 17.30 en el año 2020. (No controvertido y doc. 30 de la actora). La actora estuvo en situación de reducción de jornada desde el 1/02/2013 a 31/07/2013 realizando jornada del 92,8%, desde el 12/06/2017 a 30/06/2017 realizando jornada del 92,8%, y desde el 01/09/2017 al 08/09/2017 realizando jornada del 92,8%. Desde el 01/09/2017 hasta el 14/01/2019 la actora realizó jornada completa. El 8/01/2019 la actora solicitó a la entidad empleadora reducción de jornada por cuidado de hijos en 2 horas semanales con concreción horaria, desde el 15/01/2019 y de forma indefinida, fijando su hora de entrada diaria a las 9.30 horas, manteniendo inmodificado el resto del horario. El 25/09/2020 la actora comunicó su intención de ampliar su reducción de jornada modificando la hora de salida los lunes que era a las 19.30 horas y pasa a sera las 19.00 horas, y la hora de salida de los jueves que era a las
17.30 horas y pasa a ser a las 17.00 horas, todo ello con efectos de 1/10/2020, y con carácter indefinido, pasando a ser la jornada semanal de 32 horas, y manteniendo inmodificado el resto del horario. La actora realizó en el periodo de 15/01/2019 a 30/06/2019 jornada del 94,20%. En los meses de julio y agosto realizó jornada completa de 35 horas semanales. Y desde el 1/09/2019 a 31/12/2019 realizó nuevamente jornada reducida de 33 horas semanales. Así con la jornada de 33 horas semanales realizó el siguiente horario (con
la salvedad de los meses de verano): Lunes 9.30 a 13.30 y de 15.30 a 19.30 (8 horas) Martes 9.30 a 15.30 (6 horas)Miércoles 9.30 a 15.00 (5 horas y 30 minutos)Jueves9.30 a 17.30 (8 horas)Viernes 9.30 a 15.00 (5 horas y 30 minutos)Y desde el 1/10/2020 redujo su jornada en una hora más realizando jornada del 91,4%, al haberla reducido en una hora más, adelantando la salida de los lunes a las 19.00 horas y la de los jueves a las 17.00 horas. Desde el 1/10/2020 al pasar a jornada de 32 horas semanales realiza el siguiente horario: Lunes 9.30 a 13.30 y de 15.30 a 19.00 (7 horas y 30 minutos)Martes 9.30 a 15.30 (6 horas)Miércoles 9.30 a 15.00 (5 horas y 30 minutos) Jueves 9.30 a 17.00 (7 horas y 30 minutos)Viernes 9.30 a 15.00 (5 horas y 30 minutos)(Hechos no controvertidos y vid docs. 4 a 7 de la actora y docs. 1 y 4 de la demandada).- QUINTO .- El 17/07/2006 se efectuó una distribución de funciones en el Gabinete Técnico Jurídico del Sindicato demandado, acordándose una separación de las funciones que deben realizar el Gabinete Técnico Jurídico y la Asesoría Jurídico-Administrativa. En dicho momento integraban dicho gabinete dos técnicos, Don Rodolfo
, acordándose que asumía las responsabilidades del Gabinete Técnico, y la demandante Doña Mariola, acordándose que asumía las funciones de la Asesoría Jurídico-Administrativa. Se fijaban las funciones del Sr. Rodolfo como asesoramiento a la Comisión Ejecutiva Nacional y a las Federaciones Nacionales en aspectos relacionados con la actividad sindical, y en especial asesorar la actuación de los representantes sindicales en los órganos de participación institucional de la CCAA (CES, CGRL, CGFP, etc.). Y las funciones de la demandante como asesorar a la Comisión Ejecutiva Nacional en el resto de los aspectos relacionados con la actividad de la estructura y que tengan conexión con los ámbitos jurídicos laborales y administrativos, y en la medida de lo posible en aspectos civiles y penales; asesorar a los Comités de Empresa y Secciones Sindicales de grandes empresas y sobre asuntos colectivos de ámbito de la CCAA; comparecer ante el TSJG en los juicios de conflicto colectivo; ofrecer una segunda opinión sobre el trabajo ordinario de las Asesorías Jurídicas; colaborar con las Asesorías Jurídicas Comarcales en los asuntos en los que se requiera su colaboración como experta; dar asesoramiento jurídico en materia administrativa; y los recursos contencioso-administrativo que sean necesarios en lo referente a los trabajadores extranjeros atendidos por CITE dentro del ámbito de gestión de la asociación. (Doc. 8 de la actora).- SEXTO .- El 25/05/2011 se pactó entre el sindicato y la actora una modificación temporal de condiciones de trabajo, acordándose que si bien siempre atendió consultas en el local sito en DIRECCION000, se pacta que pasaría a realizar consultas un día a la semana en el local de A Coruña, desde el 1/06/2011 hasta el 30/09/2011; manteniendo la trabajadora su derecho a recuperar las mismas condiciones que tenía con anterioridad a partir del día 1/10/2011.El 20/09/2011 se pactó entre las partes una nueva modificación temporal de condiciones de trabajo, por la que se pactó la prórroga de la realización de consultas en A Coruña un día a la semana hasta el 31/10/2011, y reconociéndosele a la actora un crédito horario de hasta un máximo de 1,5 horas a la semana para realizar ajustes de horario; pactándose asimismo que el 1/11/2011 la trabajadora recuperaría sus condiciones anteriores. (Docs. 12 y 13 de la actora).- SÉPTIMO .- Con posterioridad -sin que se haya determinado la fecha, pero anterior al año 2010 por lo que se infiere del programa de gestión del Sindicato-pasaron a integrar la Asesoría Jurídica y el Gabinete Técnico Jurídico del sindicato demandado además de la actora, y el Sr. Rodolfo, otro letrado, Don Justino y una graduada social, Doña Rosaura, además de una administrativa, Doña Sagrario . Tras el traslado del Sr. Rodolfo en el año 2017 a otra asesoría, quedó integrado el Departamento por los tres técnicos restantes y la administrativa. (No controvertido y testificales). La demandante es la única trabajadora del departamento que tiene reducción de jornada por cuidado de hijos. (No controvertido y testificales).- OCTAVO .- En fecha 27/11/2017 la actora...
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