STSJ Comunidad de Madrid 1248/2021, 30 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1248/2021
Fecha30 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0027310

Procedimiento Ordinario 1112/2019

Demandante: ADVANCED AUTOMOTIVE ANTENNAS SL

PROCURADOR D./Dña. JACOBO GANDARILLAS MARTOS

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACION Y UNIVERSIDADES

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1248

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a 30 de diciembre de 2021.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1112/19, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don D. JACOBO GANDARILLAS MARTOS, Procurador de los Tribunales y de ADVANCED AUTOMOTIVE ANTENNAS, S.L. con N.I.F. B62879721 seguido contra la resolución dictada en fecha 30 de agosto de 2019 por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto a su vez contra la resolución del Informe Motivado dictado por parte de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación con fecha 15 de julio de 2019 relativo al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del proyecto "Investigación y desarrollo de conectividad y comunicación V2X con tecnología 5G en automóviles" en el marco del expediente Nº NUM000, para la anualidad de 2017; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustadas a Derecho las resoluciones administrativas objeto de impugnación. En concreto se pide:

---Que tenga por presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, por devuelto el expediente administrativo y por deducida DEMANDA en el recurso contencioso-administrativo número 1112/2019 y, en sus méritos,

--- Se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra el Informe Motivado que califica el proyecto V2XCONEC5G como innovación tecnológica en el marco del expediente Nº NUM000, y,

----en su lugar, como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, declare que el proyecto V2XCONEC5G tiene la calificación de I+D a los efectos del art. 35 LIS con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia confirmatoria de las resoluciones impugnadas por considerarlas ajustadas al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 DE octubre de 2021, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por ADVANCED AUTOMOTIVE ANTENNAS, S.L. con N.I.F. B62879721 ., contra la resolución dictada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de fecha 30 de agosto de 2019 por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto a su vez contra la resolución del Informe Motivado dictado por parte de la Secretaría General de Ciencia e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad del día 29 de julio de 2019, y notificado al solicitante el 29/07/2019relativo al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del proyecto "Investigación y desarrollo de una solución única de conectividad en el automóvil" proyecto SCMSYSTEMS , en el marco del expediente Nº NUM001 para la anualidad de 2017, al amparo del art. 2.a) del RD 1432/2003, de 21 de noviembre , en relación con el cumplimiento por el proyecto presentado por la actora de los requisitos científicos y tecnológicos, a los efectos de aplicar la deducción fiscal por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, de conformidad con lo previsto en el art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (TRLIS).

La cuestión litigiosa se ciñe a determinar si a dicho proyecto le resulta de aplicación la calificación de Investigación más Desarrollo (I+D), pretendida por la actora, o la de Innovación Tecnológica (IT), decidida por la Administración, ya que la primera de estas calificaciones (I+D) conlleva una mayor deducción fiscal que la segunda (IT), de conformidad con lo dispuesto en el citado art. 35 TRLIS.

Para la resolución del presente recurso ha de hacerse una breve exposición de los siguientes hechos:

  1. ADVANCED AUTOMOTIVE ANTENNAS, S.L., (en adelante, "A3-FICOSA"), es una compañía perteneciente al grupo industrial FICOSA que se dedica a la actividad de investigación, desarrollo, producción y comercialización de sistemas y componentes, principalmente para el sector de la automoción. Con sede en Barcelona, el grupo FICOSA cuenta con un equipo global de más de 8.500 profesionales y presencia en 19 países de Europa, América y Asia.

  2. Invoca la actora que una de las principales estrategias para diferenciarse de sus competidores es la inversión de recursos en investigación, desarrollo e innovación para ofrecer nuevos sistemas y funciones innovadoras para sus clientes, motivo por el que el grupo FICOSA destina anualmente una media del 4% anual de su cifra de negocio a proyectos de investigación y desarrollo (en adelante, "I+D"). Esto le ha permitido hacer uso de las tecnologías más avanzadas y ser proveedor oficial y socio tecnológico de los fabricantes de automóviles más importantes del mundo.

  3. Dentro de dicho grupo empresarial, A3-FICOSA desarrolla, produce y comercializa sistemas de antenas y módulos telemáticos de alto valor tecnológico para aplicaciones de comunicación, navegación e identificación en los sectores de la automoción, la aeronáutica, la defensa y las aplicaciones de seguridad.

  4. En el marco de su actividad de I+D, durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, A3-FICOSA llevó a cabo el proyecto denominado "Investigación y desarrollo de conectividad y comunicación V2X con tecnología 5G en automóviles", identificado como V2XCONEC5G (en adelante, "el proyecto" o "V2XCONEC5G"), y que tenía como principal objetivo diseñar y desarrollar antenas V2X (como sistemas de comunicación entre vehículos y con otras infraestructuras) capaces de transmitir información en un sistema de conectividad 5G.

    Dicho proyecto pretende -según la actora- caracterizarse por una serie novedades tecnológicas objetivas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el testo refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades , le confieren la calificación de actividad de I+D susceptible de poder obtener beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.

  5. Con el fin de ofrecer un entorno de seguridad jurídica a los agentes económicos, el art. 35.4 TRLIS prevé la posibilidad de que los contribuyentes puedan aportar a la Administración Tributaria Informes Motivados vinculantes emitidos por el Ministerio de Economía y Competitividad u órgano adscrito en los que se otorgue a la actividad de que se trate la calificación de I+D, innovación tecnológica o ninguna de las dos.

  6. Si bien el proyecto es único, el Informe Motivado que califica el proyecto como I+D o innovación tecnológica se debe solicitar para cada uno de los ejercicios fiscales en que se desarrolla el proyecto. Es por ello que Por este motivo, A3-FICOSA presentó ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la solicitud de Informe Motivado de calificación del proyecto V2XCONEC5G tipo a) respecto de la anualidad 2017 (expediente Nº NUM000)., y que finalmente calificó el proyecto como innovación tecnológica, confirmado mediante resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto.

  7. -En lo relativo a dicha anualidad, además de la solicitud de Informe Motivado, A3-FICOSA presentó ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades toda la documentación requerida por el Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Informes Motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de I+D+i. Entre toda esta documentación se encuentran: la memoria técnico-económica del proyecto, las fichas de ampliación y el Certificado e informe técnico de calificación de la actividad, emitidos por una entidad debidamente acreditada por la Entidad Nacional de...

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