STSJ Navarra 394/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha22 Diciembre 2021

SENTENCIA Nº 394 /2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

  1. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

    MAGISTRADOS,

    DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTÍNEZ

  2. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

    En Pamplona/Iruña, a de 22 de diciembre de mil veintiuno.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Sres. Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 369/2020, promovido contra la desestimación presunta del requerimiento previo de anulación así como contra la resolución confirmada formulado contra la Resolución 51/2020 de 9 de marzo del Director General de Administración Local y Despoblación que resuelve no incluir definitivamente en el Plan de Inversiones Locales para el período 2017-2019, la inversión denominada "rehabilitación de cubierta en edificios y espacios polivalentes" así como contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 7 de octubre de 2020 por el que se desestima el requerimiento previo contra la Resolución antedicha siendo recurrente; AYUNTAMIENTO DE HUARTE representado por la Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y dirigido por el letrado D. Fernando Isasi Ortiz de Barrón; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA , representado y defendido por el SR. ASESOR JURÍDICO- LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA , viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente contencioso se impugna los actos reseñados en el encabezamiento que precede, solicitando su nulidad por hallarlas en disconformidad con el Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que serán luego objeto de estudio.

SEGUNDO. - La representación procesal de la demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad de los Actos impugnados, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas y en atención a las razones que da en su escrito correspondiente que constan a disposición de la parte contraria y que no vamos a reproducir para evitar reiteraciones inútiles, ya que también, a continuación, van a ser objeto de estudio.

TERCERO. - La cuantía del recurso ha quedado fijada en indeterminada

CUARTO. - Seguido el pleito por sus trámites se entregaron al Sr. Ilmo. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo el que ha tenido lugar el día 21 de diciembre de 2021

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO . - Acto administrativo recurrido y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la desestimación presunta del requerimiento previo de anulación formulado por la recurrente contra la Resolución 51/2020 de 9 de marzo de la Dirección General de Administración Local y Despoblación que no incluye en el Plan de Inversiones Locales (en adelante PIL) para el ejercicio 2017-2019 la inversión denominada "rehabilitación de cubierta en edificio de espacios polivalentes", al mismo tiempo se impugna el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 7 de octubre de 2020 que desestima expresamente el requerimiento de anulación previamente formulado por la recurrente.

La Resolución 51/2020 de 9 de marzo señala que por Resolución 413/2017 de 16 de octubre del Director General de Administración Local se aprobaron las relaciones de inversiones susceptibles de ser incluidas en el PIL 2017-2019. Que dicha Resolución recogía, entre otros extremos, la relación de inversiones financiables con cargo a las disponibilidades presupuestarias entre las que se incluía la inversión cuyo titular era la recurrente denominada "Rehabilitación de cubierta de edificio de espacios polivalentes" con un importe de inversión total de 211.970,86 € para el ejercicio de 2019. En consecuencia, en este expediente no resultan de aplicación las causas de exclusión reguladas en el art. 27 de la Ley Foral 18/2016 por no estar la obra incluida en el PIL. Se trata de una no inclusión por incumplimiento de los requisitos previos establecidos en el artículo 18 de la LF 18/2016. Para la inclusión en dicho Plan, era conditio sine qua non la presentación de un plan que acredite la viabilidad económica de la inversión. El plan financiero inicialmente presentado por la demandante adolecía de errores, por lo que fue requerida nuevamente para la presentación de un nuevo plan. Consta en el expediente administrativo diversos correos electrónicos remitidos por el Servicio de Gestión y Cooperación Económica, respondidos por el interventor del Ayuntamiento demandante, en los que se comunicaba la no obtención de la viabilidad económica de la inversión. Así las cosas, ante el incumplimiento de una obligación esencial, se excluye a la actora del PIL para el ejercicio 2017-2019 en la inversión denominada "Rehabilitación de la cubierta en edificio de espacios polivalentes". Incumplimiento del artículo 18.1 de la LF 18/2016 reguladora del PIL 2017-2019, las inversiones no podrán iniciarse antes de la fijación de la aportación económica máxima, en el presente supuesto como quiera que las citadas inversiones se han iniciado antes existe un incumplimiento del citado artículo siendo una condición determinante para la inclusión definitiva de la inversión.

-La parte actora alega en síntesis los siguientes motivos de impugnación;

  1. - Que la iniciación de las obras antes de la fijación de la aportación económica definitiva no puede ser considerada como causa de no inclusión o exclusión total, sería a lo sumo causa de exclusión parcial incumplir condiciones de ejecución en ningún caso causa de exclusión definitiva.

    Considera que la Administración demandada entiende que la no iniciación de las obras antes de la fijación de dicha aportación económica es causa de exclusión definitiva, pero no es así habría en su caso una exclusión parcial conforme al artículo 27.2 a) de la Ley 18/2016, incumplir condiciones de ejecución, pero al no perjudicar el objeto y finalidad no se atisba causa de exclusión. Además, aportó y presentó toda la documentación para la fijación de la aportación económica, no viéndose dañada en ningún caso la finalidad de la subvención.

  2. -Que la interpretación y aplicación de la no inclusión en virtud del artículo 18, así como la exclusión del artículo 27 de la Ley Foral 18/2016 es contraria a una interpretación sistemática de la normativa de aplicación al existir circunstancias excepcionales y de emergencia además de contraria a los principios de colaboración y de cooperación entre Administraciones y confianza, lealtad y buena fe, así como al de proporcionalidad.

    Que la actora solicitó y el Gobierno de Navarra reconoció razones de emergencia para la obra. La ejecución de la obra reunía los requisitos para dicha emergencia o inicio excepcional y así fue reconocida por la propia Administración. Que aportó toda la documentación interesada.

    Por su parte la demandada Gobierno Foral, sostiene en síntesis la plena adecuación a Derecho de los Acuerdos recurridos interesando la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo interpuesto. En primer lugar, sostiene la naturaleza no subvencional del PIL de acuerdo con el criterio sentando por el Consejo de Navarra en dictamen 9/2013 de 9 de abril. Por otra parte, entiende que la inversión reclamada por la actora no estaba incluida definitivamente en el PIL 2017-2019, pues no se finalizó el procedimiento de inclusión previsto en la LF 18/2016 y en consecuencia no existe acto administrativo finalizador que reconozca dicha inclusión en el PIL 2017-2019. En tercer lugar, sostiene, que es el artículo 18 de la citada LF el que regula los requisitos para que las inversiones puedan ser incluidas definitivamente en el PIL 2017-2019, siendo necesario entre otros extremos que la inversión no podrá iniciarse antes de la fijación de la aportación económica máxima, excepto ciertas salvedades que no concurren en la demandante. Se trata de una no inclusión por incumplimiento de los requisitos establecidos en citado artículo. La obra realizada por el Ayuntamiento de Huarte no estaba incluida en el PIL. En cuarto lugar, aduce que no concurre la situación de emergencia pretendida de contrario. Fue la Resolución 440/2017 de 27 de octubre del Director General de Administración Local quien calificó de emergencia la inversión "Actuaciones en cubierta de edificio de espacio polivalente de Huarte", la citada Resolución recogía las actuaciones que requerían ejecución inmediata. Que las actuaciones calificadas como de emergencia ya fueron ejecutadas y abonadas por el Gobierno de Navarra y si la actora consideraba que era necesaria la ejecución urgente e inmediata de la obra inicialmente incluida en el PIL debía haber impugnado la Resolución 440/2017, cosa que no hizo, reconociendo el propio Ayuntamiento en un correo remitido al Gobierno Foral que no era imprescindible la ejecución inmediata de la inversión; en consecuencia ni concurre emergencia ni necesidad de inicio excepcional. En quinto lugar, no existe vulneración de los principios de cooperación y colaboración, confianza legítima, buena fe y seguridad jurídica por la no inclusión del proyecto de referencia en el PIL.

    SEGUNDO. - De los antecedentes relevantes para la resolución del litigio. Datos obrantes en el expediente administrativo.

    Antes de analizar los motivos de impugnación, haremos referencia a los datos obrantes en el EA. El 21-02-2017 el Ayuntamiento ahora recurrente presentó ante el Departamento de Desarrollo Rural del Gobierno Foral solicitud en el PIL en el apartado de Programación Local, la inversión denominada "Rehabilitación de cubierta en edificio de espacios polivalentes", adjuntando a dicha solicitud una memoria valorada por un importe total de 256.484,76 € (IVA incluido), con una propuesta de ejecución de la inversión para el año 2019. El 30-03-2017, el Ayuntamiento de Huarte es requerido para subsanación de defectos en la solicitud inicial,...

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