STSJ Canarias 780/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021
Número de resolución780/2021

? Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000451/2021

NIG: 3803844420200002878

Materia: Enfermadad común: Declaración

Resolución:Sentencia 000780/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000362/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: MUTUA ASEPEYO; Abogado: AGUSTIN HERNANDEZ NAVEIRAS

Recurrido: Elvira ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

Recurrido: DELIOMA ALEMAN S.L.U.

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL SCT

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 451/2021, interpuesto por "Mutua Asepeyo", frente a la Sentencia 32/2021, de 1 de febrero, del Juzgado de lo Social nº. 8 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Seguridad Social 362/2020, sobre determinación de contingencia de proceso de incapacidad temporal. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de "Mutua Asepeyo" se presentó el día 27 de abril de 2020 demanda frente a Dª. Elvira

, "Delioma Alemán, Sociedad Limitada Unipersonal", el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cual alegaba que la trabajadora demandada había acudido el 29 de abril de 2019 a los servicios médicos de la mutua ref‌iriendo haber sufrido un accidente con su vehículo saliendo de su lugar de trabajo, tras haberse mareado, perdido el control del vehículo y chocado con un muro; que al no detectarse patología aguda, y considerarse que el accidente no era calif‌icable como de trabajo "in itinere", se remitió a la trabajadora a los servicios públicos de salud, iniciando la demandada un proceso de incapacidad temporal que si bien inicialmente fue calif‌icado como derivado de contingencias comunes, el Instituto Nacional de la Seguridad Social abría posteriormente declarado que derivaba de accidente de trabajo, con lo cual la mutua demandante no estaba conforme, pues consideraba que el accidente sufrido no cumplía los requisitos para ser considerado relacionado con el trabajo. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se revocara la resolución de 9 de marzo de 2020 y en su lugar se declarase que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora Dª. Elvira el 29 de abril de 2019 derivaba de contingencias comunes, condenando a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife, autos 362/2020, en fecha 27 de enero de 2021 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda:

- El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social ratif‌icó la resolución administrativa que había declarado el carácter profesional del proceso de incapacidad temporal iniciado en abril de 2019 por la trabajadora codemandada, al derivar la baja de lesiones sufridas en un accidente de tráf‌ico producido al regresar de su trabajo.

- Dª. Elvira alegó que la contingencia del proceso de incapacidad temporal era profesional, ya que el accidente cumplía los requisitos para ser considerado "in itinere", no pudiendo hablarse de imprudencia por parte de la trabajadora.

- "Delioma Alemán, Sociedad Limitada Unipersonal" no hizo manifestaciones.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 1 de febrero de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por MUTUA ASEPEYO y, en consecuencia, conf‌irmo la resolución del INSS de fecha 04.03.2020 y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Dña. Elvira, mayor de edad, con DNI NUM000 y NAF NUM001 presta sus servicios para la empresa DELIOMA ALEMÁN, S.L.U. con la categoría profesional de dependienta. La misma presta sus servicios en el Telepizza sito en Av. De Taco, 136, Taco (Tenerife), siendo su horario el 29.04.2019 de 20:00 a 00:30 h (Folios 26 y 47)

SEGUNDO

La actora inició una situación de Incapacidad Temporal el 29.04.2019 que fue declarada de carácter profesional por resolución del INSS de 04.03.2020, declarando como sujeto responsable de las prestaciones económicas y sanitarias a ASEPEYO. (Folio 24)

En el informe de determinación de contingencia de fecha 06.02.2020 se hace constar el siguiente relato de hechos: "Mujer vendedora en una tienda.

Paciente que ref‌iere sufrió un accidente in itinere a la salida del trabajo y regresando a su casa (accidente a las 00:500 de la noche de la madrugada del domingo 28 al lunes 29 abril 2019)

Informe de urgencias y parte de lesiones fechados el 29.04.2019 indica sufrió un mareo y sensación de desvanecimiento y posteriormente choca frontalmente contra la valla de la carretera, saltó el airbag, no pérdida de conciencia. Sufrió lesiones costales y esguince cervical.

La empresa aporta certif‌icado de horario laboral, donde se indica que el domingo 28 trabajo desde las 20,00 horas hasta las 00,30 de la noche.

La Mutua rechaza la baja por AT por las circunstancias en que se produce el accidente (ref‌ieren que "se quedó dormida")

Argumentos y conclusiones

Analizada la documentación obrante en el expediente se deduce que las lesiones padecidas en el proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes son derivadas de accidente de trabajo dado que se acredita incidente laboral compatible con la clínica, cumpliendo criterios de temporalidad y recorrido." (Folio 26)

TERCERO

DELIOMA ALEMAN, S.L.U. tiene cubiertas las contingencias profesionales con MUTUA ASEPEYO. (Hecho no controvertido).

CUARTO

El día 28.04.2019 Elvira prestó sus servicios en la empresa demandada, concretamente en el Telepizza de Avenida de Taco 136, con un horario de 20.00 a 00.30 horas. Cuando terminó su jornada laboral, cogió su vehículo y empezó a conducir el mismo en dirección a su domicilio, sito en CALLE000, Residencial DIRECCION000, NUM002, 38010- Santa Cruz de Tenerife (Tenerife). Sobre las 00,50, cuando la trabajadora se encontraba en la Carretera del Rosario a la altura del Macdonalds, sufrió un mareo, perdiendo el control del vehículo y chocándose contra un muro. (Folios 46 a 49 y 74)".

QUINTO

Por parte de "Mutua Asepeyo" se interpuso recurso de suplicación contra la anterior sentencia; dicho recurso de suplicación no fue impugnado.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sala de lo Social el 8 de abril de 2021, los mismos fueron turnados al ponente designado en el encabezamiento, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de diciembre de 2021.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han respetado las prescripciones legales, a excepción de los plazos dado el gran número de asuntos pendientes que pesan sobre este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se mantienen en su integridad los hechos probados de la sentencia de instancia, al no haberse planteado motivos de revisión fáctica.

SEGUNDO

La trabajadora demandada sufrió un accidente de circulación en la madrugada del 29 de abril de 2019 tras salir de su trabajo, al colisionar su vehículo con la valla de la carretera tras sufrir un mareo o quedarse dormida, sufriendo la trabajadora lesiones costales y esguince cervical. Iniciado un proceso de incapacidad temporal a consecuencia de ese accidente de trabajo, la mutua se negó a considerar la contingencia accidente laboral "in itinere", pero en expediente de determinación de contingencia el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió que sí era laboral, impugnando en la demanda rectora de los autos la mutua esta resolución administrativa. La sentencia de instancia desestima las pretensiones de la mutua actora, y conf‌irma el carácter profesional de la contingencia, al apreciar la juzgadora que...

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