STSJ Canarias 520/2021, 22 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 22 Octubre 2021 |
Número de resolución | 520/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000139/2020
NIG: 3803845320190001792
Materia: Administración tributaria
Resolución:Sentencia 000520/2021
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000442/2019-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: MUTUA DE ACCIDENTE DE CANARIAS; Procurador: MARIA MILAGROS MANDILLO BLANQUEZ
Demandado: JUNTA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA DE CANARIAS
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilmo. Sr. Magistrado Doña Jaime Guilarte Martín-Calero
Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife a 22 de octubre de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 139/2020 por cuantía de 427,20 euros interpuesto por MAC, MUTUA DE ACCIDENTES DE CANARIAS, MUTUA COLABORADORA CON LA SS N.º 272, representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Milagros Mandillo Blánquez y dirigido/a por el Abogado Don/ña Patrick Ferrero Holtz, habiendo sido parte como Administración demandada JEAC y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:
PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan
A.- Por la hoy recurrente se interpuso recurso contencioso administrativa frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación económica administrativa interpuesta frente a las resoluciones n.º 998, 1001 y 1011/2018 dictadas el 11 de junio del 2018 por las que se desestimaban los recursos de reposición interpuestos frente a las facturas n.º NUM000, NUM001 y NUM002 giradas por el concepto de precio público y cuantía total de 427,20 euros.
El día 16 de diciembre del 2019 se dictó por la JEAC resolución expresa desestimando dichas reclamaciones.
B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad delos actos impugnados por motivos de forma y fondo estimando ingresos indebidos, dejándola sin efectos y con expresa imposición de costas e intereses a la demandada.
C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.
SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.
TERCERO: Conclusiones, votación y fallo
Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal en el día de hoy, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO: Objeto del recurso
Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la desestimación por silencio administrativo la reclamación económica administrativa interpuesta frente a las resoluciones n.º 998, 1001 y 1011/2018 dictadas el 11 de junio del 2018 por las que se desestimaban los recursos de reposición interpuestos frente a las facturas n.º NUM000, NUM001 y NUM002 giradas por el concepto de precio público y cuantía total de 427,20 euros.
El día 16 de diciembre del 2019 se dictó por la JEAC resolución expresa desestimando dichas reclamaciones.
La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:
Las facturas fueron devueltas al no disponer de informes que justificaran la asistencia por ser el concepto facturado consultas sucesivas, esto es no la primera asistencia.
No se está facturando una asistencias de urgencia sino que se liquidan servicios por consultas posteriores y sucesivas sin justificación dado que es el SCS quien presta indebidamente la asistencia y se la factura a MAC.
No se aportaron los informes médicos que sustenta la asistencia sanitaria pese a ostentar la carga de la prueba para su acreditación.
Sin justificación del servicio de urgencias o informe que justificara la necesidad urgente y médica de efectuar la asistencia sanitaria en el propio SCS.
Falta de motivación de las facturas conforme al art 35 de la Ley 39/2015.
desconociendo el motivo de la prestación de la asistencia.
Defectos formales de la facturación y falta de motivación de las resoluciones.
Se prescinden del procedimiento legalmente establecido para la tramitación de accidentes de trabajo.
Generando indefensión a la MAC, sin que reúna la liquidación los requisitos del art 102, 103 y 124 de la LGT.
Los vicios aludidos determinan la nulidad por cuanto se ha vulnerando el derecho de audiencia del art 105.3 de la CE, asistencia y defensa, generando indefensión...
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