STSJ Canarias 298/2021, 4 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2021
Fecha04 Junio 2021

?

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000142/2020

NIG: 3803833320200000249

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000298/2021

Demandante: MODUS CONSULTING S.L.; Procurador: HARA ROJAS JIMENEZ

Demandado: AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

?

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilmo. Sr. Magistrado Francisco Eugenio Úbeda Tarajano

En Santa Cruz de Tenerife a 4 de junio de 2021, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 142/2020 por cuantía de 8.820,31 euros, interpuesto por MODUS CONSULTING S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Hara Rojas Jiménez y dirigido/a por el Abogado Don/ña Rafael José Peña Cabrera, habiendo sido parte como Administración demandada CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS, ATC y en su representación y defensa el Letrado de sus servicios jurídicos, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por Orden de fecha 18 de febrero del 2020 dictada por el Presidente de la ATC, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se acordó desestimar la solicitud presentada por la hoy recurrente el 20-3-2018 de declaración de nulidad de la liquidación provisional girada por el concepto de ITPyAJD, modalidad de TPO.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la nulidad desde el inicio y no conforme a derecho, o anule desde este momento, el acto recurrido, declarando la admisión a trámite de la revisión y la nulidad de peno derecho de la liquidación provisional por cuanto el acto administrativo es nulo de pleno derecho, la voluntad administrativa adolece de vicio invalidante, y que el hecho de no haber recurrido la liquidación no puede subsanar defectos invalidantes del acto de cuya revisión se trata, habiendo generado indefensión a la recurrente, al pretender fundar la falta de prueba en la no interposición del recurso, cuando las pruebas se encontraban en el expediente.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO: Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO: Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña M.ª del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la Orden de fecha 18 de febrero del 2020 dictada por el Presidente de la ATC, Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se acordó desestimar la solicitud presentada por la hoy recurrente el 20-3-2018.de declaración de nulidad de la liquidación provisional girada por el concepto de ITP y AJD, modalidad de TPO.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

La recurrente formuló alegaciones aportando gran cantidad de documentación que no fue tenida en cuenta por la administración en su liquidación, donde recoge que no hizo uso de tal derechos.

La liquidación no fue impugnada en reposición por que la recurrente se estaba iniciando en el proceso de notificaciones liquidaciones y no supo abrir en tiempo el escrito de liquidación para impugnar.

Al darse cuenta del error de la administración inició procedimiento de revisión.

La actuación administrativa errónea conculca los derechos de defensa de la recurrente. Habiendo presentado escrito de alegaciones y prueba documental suficiente para probar la concurrencia de los requisitos necesarios para la exención , la administración se equivoca y no se da cuenta de su presentación y termina denegando la exención aplicada.

No estamos ante un supuesto de omisión de un trámite para manifestaciones que se pueden reproducir en otro momento, sino del trámite de audiencia para efectuar alegaciones a la propuesta, que es un trámite crucial en el procedimiento.

La resolución llega a afirmar que el contribuyente tenía la carga de la prueba y que no ha llegado a probar la aplicación de la exención, cuando las alegaciones y documentación presentada tenía tal finalidad.

El TS en sentencia de 9-6-2011 exige que deba atenderse a las circunstancias de cada caso.

No estamos ante un defecto formal, la administración falsea la realidad negando la existencia de alegaciones y documentación aportada.

Pretendiendo por la falta de impugnación de la liquidación la confirmación de un acto nulo de pleno derecho.

En el procedimiento existió tramite de audiencia, se presentaron alegaciones y se aportó prueba, pero la administración no las tuvo por presentadas y tras más de un mes y 22 días dicta resolución señalando que no se efectuó alegaciones.

No estamos ante un error sino ante un acto falso y por ello nulo de pleno derecho.

Pretendiendo la administración a través del error formal, hacer alusión a la cuestión de fondo y examinar lo aportado para ratificar que no se acreditó la concurrencia de los requisitos exigidos para el disfrute de la exención.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

Procede remitirse al contenido del informe de la Jefa de la Dependencia de Tributos Cedidos de 25-6-2019.

No se ha producido indefensión efectiva o real a la recurrente, ya que fue debidamente notificado de la liquidación provisional y no interpuesto recurso ni reclamación alguna, dejándola firme y consentida.

El TS exige atender a las circunstancias especificas de cada caso, determinando que la omisión del tramite de audiencia generaría anulabilidad no nulidad.

La recurrente tuvo oportunidad de impugnar la liquidación y reiterar sus alegaciones y pruebas en tales recursos o reclamaciones, haciendo dejación de tal derecho.

Examinada la documentación aportada tampoco se acredita la puesta en funcionamiento de la actividad formativa par la que se pretende la exención.

No se ha acreditado que no pudiera recurrir en fase ordinaria la liquidación provisional, al ser válidas las notificaciones realizadas.

El ejercicio de revisión de las situaciones firmes ha de efectuarse partiendo de que dicho ejercicio no sea contrario a la equidad, buena fe o derecho de los particulares o leyes.

El procedimiento de nulidad regulado en el art 217 de la LGT se ha seguido por sus trámites, habiendo recabado informe del Consejo Consultivo.

Procediendo la nulidad solo ante los actos que contienen vicios de tal entidad que trascienden el puro interés de la persona sobre la que inciden los efectos de los mismos y repercuten sobre el orden general, resultando ser de orden público.

Siendo un cauce excepcional, sin que todos los vicios que puedan alegarse envía ordinaria quepan oponerlos y tengan relevancia para la declaración de nulidad de pleno derecho.

Alega la recurrente la indefensión que se le ha generado siendo de aplicación la sentencia del TS de 11-6-2003, recurso 7983/99 relativa a la omisión del trámite de audiencia.

Siendo correctas las notificaciones efectuadas, la recurrente no interpuso los recursos o reclamaciones que a su derecho interesaban.

Sin que a través de las alegaciones y documentación aportada acreditara el cumplimiento del requisito de puesta en funcionamiento.

SEGUNDO: Mediante escrito de la hoy recurrente se interesó la declaración de nulidad de la resolución que aprobaba la liquidación provisional girada por el ITPAJD, con cuota a ingresar de 8.820,31 euros que "con fecha 18 de agosto de 2015 fue recibido en sede electrónica", dado que "ha tenido conocimiento de que dicha resolución ha sido dictada por la Administración sin tener en cuenta el escrito de alegaciones debidamente interpuesto, en forma y plazo, por esta parte, y la documentación que se adjuntaba al mismo" que atestiguaban la posibilidad de aplicarse la exención objeto de comprobación. Considerando que al ignorar dicha documentación "carecía . de las pruebas necesarias para adoptar una decisión que, al menos, respectara el derecho de defensa del contribuyente."

Igualmente señalaba que en el procedimiento seguido aportó, tras requerimiento, diversa documentación justificativa de la exención y, posteriormente, en el trámite de alegaciones y propuesta de liquidación aportó más documentación.

Recibido dicho escrito se solicitó informe a la Administradora de Tributos Cedidos de S/C de TF que emitido recoge la documentación aportada previo requerimiento para acreditar la puesta en funcionamiento del local adquirido en su día, que la recurrente atendió el tramite de audiencia aportando el 12-6-2015 alegaciones y nueva documentación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR