SAN, 12 de Enero de 2022
Ponente | ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2022:16 |
Número de Recurso | 895/2020 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN TERCERA
Núm. de Recurso: 0000895 / 2020
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 07656/2020
Demandante: DON Ángel Jesús
Procurador: DOÑA ROCÍO MARSAL ALONSO
Letrado: DON DAVID DELKÁDER PALACIOS
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Pre sidente:
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a doce de enero de dos mil veintidós.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 895/2020, seguido a instancia de Doña Rocío Marsal Alonso, Procuradora de los Tribunales que actúa en nombre y representación de DON Ángel Jesús, bajo la dirección letrada de Don David Delkáder Palacios, contra la presunta desestimación de la petición de nacionalidad española por residencia solicitada el 30 de enero de 2018 ante el Ministro de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Con fecha 4 de septiembre de 2020 el recurrente presentó recurso contencioso-administrativo frente a la presunta desestimación de la petición de nacionalidad española por residencia solicitada el 30 de enero de 2018 ante el Ministro de Justicia, alegando que había transcurrido en exceso el plazo de un año para su resolución ( artículo 11.3 del Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia), por lo que a tenor de dicho precepto debía se entenderse desestimada la solicitud formulada.
Previa subsanación de la comparecencia el recurso fue admitido a trámite y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado; Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma, evacuando el traslado mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, se anule la misma y se acuerde reconocer el derecho de la demandante a la nacionalidad española, con condena en costas a la Administración.
Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.
La cuantía del recurso se fijó en indeterminada, y cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 11 de enero de 2022.-
Demanda contencioso-administrativa: detención por malos tratos sin condena posterior.
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- El demandante promueve el recurso alegando que solicitó la nacionalidad española con fecha 30 de enero de 2018 mediante instancia dirigida al Ministerio de Justicia, en la que adjuntaba todos los requisitos exigidos para la adquisición de la nacionalidad española, toda vez que justificaba la residencia legal, la integración social y la conducta cívica, mediante todos los documentos preceptivos: Tarjeta de Identidad de Extranjería; Pasaporte completo y en vigor; Certificado de empadronamiento en el municipio de Madrid; Certificado de nacimiento, debidamente traducido y legalizado; Certificado de antecedentes penales de Perú (país de origen), debidamente legalizado; Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados; Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE); Certificado de Matrimonio y DNI de Ex cónyuge; Justificante de abono de la Tasa del Expediente de Nacionalidad.
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- Afirmaba que mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha de 11 de marzo de 2021 (a la que extendía el recurso), se le requirió para aportar determinada documentación antes de la concesión de la nacionalidad española por residencia, sobre la base de no haber justificado suficiente buena conducta cívica al tener antecedentes policiales a fecha de la resolución, tal como indica la misma.
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- Pero lo cierto es que se trata de una detención por una denuncia por hechos que, a juicio del demandante, no se produjeron como se demuestra en el documento aportado como nº 2, en el que se constata que no hubo condena judicial.
Así, se acompaña el sobreseimiento de la causa, la denegación de orden de protección y los documentos sobre la detención, de los que se deduce con toda claridad que se trataba de un hecho aislado que no fue penado, que comporta un riesgo policial especial por sus características, no cuenta con ningún tipo de detención además de la referida, por lo que se trata de un hecho aislado no penado.
Se acompaña como documento nº 15, certificado de voluntariado de la Parroquia de DIRECCION000, en el que se demuestra que ha realizado tareas relevantes de participación en la vida de la parroquia.
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- La Resolución denegatoria de la nacionalidad (resolución de 11/3/2021) ha sido dictada de forma extemporánea, no ha sido notificada, ni se ha dado a conocer los recursos que frente a la misma caben.
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- Alega en apoyo de su pretensión que los hechos tuvieron lugar con posterioridad a la fecha de petición de la nacionalidad, y que en todo caso este incidente queda contrarrestado con la realización de hechos positivos reveladores del cumplimiento de la buena conducta cívica.
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- Recuerda que los antecedentes penales y policiales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que pueda por sí mismos puedan constituir un obstáculo para la concesión de la nacionalidad española. De este modo, la simple existencia o inexistencia de antecedentes penales no es suficiente para estimar la concurrencia o no de este requisito, salvo que se refiera
a infracciones que per se revelen la existencia de mala conducta. La Administración debe valorar, entre otras circunstancias, que las condenas han sido satisfechas, la vida laboral del demandante, y los demás motivos sobre buena conducta cívica que acredita.
Contestación de la Abogacía del Estado.- 1.- La Abogacía del Estado se opone al recurso, alegando que el artículo 22 del Código Civil establece como parámetro para la obtención de la nacionalidad la buena conducta cívica. El número cuatro del artículo 22 del Código Civil dispone que "El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española".
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- El expediente pone de manifiesto una detención, cuya existencia revela un comportamiento reprochable, por lo que no puede considerarse acreditada la buena conducta cívica; no basta la cancelación de antecedentes penales sino la positiva justificación de que la conducta es conforme a las normas de convivencia cívica.
Buena conducta cívica.- 1.- Con carácter previo se ha de puntualizar que el recurso se dirigía contra la desestimación por silencio administrativo de la petición de nacionalidad, extendiéndose posteriormente al requerimiento de 11/3/2020, sobre el que dice que...
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