SAP Pontevedra 620/2021, 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2021
Número de resolución620/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00620/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36006 41 1 2019 0001387

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000278 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA

Procurador: DOLORES ABELLA OTERO

Abogado: ALVARO ALARCON DAVALOS

Recurrido: Valeriano

Procurador: OLGA MARIA VEIGA SILVA

Abogado: JUAN GAISSE FARIÑA

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 249/2021

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 278/2019

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cambados

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez (Presidente)

  2. Antonio Gutiérrez Rodríguez- Moldes

    Dña. María Begoña Rodríguez González

  3. Manuel Almenar Belenguer (Ponente)

  4. Jaime Esaín Manresa

  5. Francisco Javier Romero Costas

    Dña. Magdalena Fernández Soto

  6. José Ferrer González

  7. Eugenio Francisco Míguez Tabarés

  8. Jacinto José Pérez Benítez

  9. Ignacio de Frías Conde

    LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIAPROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDAS EN PLENO JURISDICCIONAL E INTEGRADAS POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

    HAN DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    S E N T E N C I A Nº 620/21

    En Pontevedra, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

    Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 249/2021, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 278/2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cambados, siendo apelante la demandada " BANCO SANTANDER, S.A.", representada por la procuradora Sra. Abella Otero y asistida por el letrado Sr. Alarcón Abalos, y apelado el demandante D. Valeriano , representado por la procuradora Sra. Veiga Silva y asistido por el letrado Sr. Gaisse Fariña. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, formulando voto particular el Magistrado D. Jacinto José Pérez Benítez, al que se adhiere el Magistrado D. Eugenio Míguez Tabarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5 de octubre de 2020, se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cambados, en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" ESTIMO LA DEMANDA formulada por DON Valeriano, con Procurador Sra. Veiga Silva contra BANCO SANTANDER S.A con Procurador Sra. Abella Otero y declaro la nulidad de la compra de acciones de Banco Popular realizada por la actora, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, debiendo procederse, al efecto de que ninguna de las partes resulte acreedora ni deudora la una de la otra, a la restitución recíproca de las prestaciones que hubieren sido objeto del contrato y en concreto, la parte demandada ha de restituir a la parte actora el principal invertido (70.628,02 euros), con los intereses legales desde la fecha de ejecución de la compra acciones. Y la parte actora ha de restituir, en el caso de que haya percibido dividendos, las cantidades recibidas en tal concepto con los intereses legales desde la fecha de su cobro. Desde la fecha de esta sentencia, los intereses aplicables serán los del art. 576 LEC . Así mismo deberá proceder a la devolución de los títulos.

Todo ello con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2020 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se revoque la recurrida en los términos interesados, con imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte actora, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 1 de diciembre de 2020 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 26 de febrero de 2021 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado D. Manuel Almenar Belenguer.

CUARTO

Fijada inicialmente la deliberación para el 30 de junio de 2021, tras sucesivas deliberaciones habidas en relación con las cuestiones objeto de recurso, la pluralidad de cuestiones que se suscitan, la diversidad de interpretaciones observadas en las distintas audiencias provinciales, la proyección en otros asuntos de las pautas hermenéuticas que pudieran adoptarse, la reiteración de asuntos de análoga naturaleza y la necesidad de garantizar el principio constitucional de seguridad jurídica, se acordó convocar un Pleno Jurisdiccional de las secciones primera, tercera y sexta de esta Audiencia Provincial, con competencia en el orden civil, para unificar criterios en orden a la resolución de los diferentes puntos que se someten a enjuiciamiento a través del recurso, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 197, 262, 263 y 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. A tal fin se señaló el 4 de octubre de 2021 para la celebración del Pleno Jurisdiccional del orden civil, con vocación de unificación de criterios en todas las secciones, si bien por razones de servicio quedó pospuesto al 19 de octubre de 2021, en cuya fecha se llevó a cabo la deliberación por el Pleno, con el resultado alcanzado por mayoría y que seguidamente se expone.

QUINTO

El magistrado D. Jacinto José Pérez Benítez ha formulado el voto particular que se recoge a continuación y al que se ha adherido el magistrado D. Eugenio Francisco Míguez Tabarés.

SEXTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

1.- En el presente procedimiento se ejercita con carácter principal por D. Valeriano una acción de nulidad relativa o anulabilidad ex arts. 1261, 1265 y 1300 y ss. del Código Civil, y, subsidiariamente, de indemnización de daños y perjuicios, respecto a los contratos de canje/adquisición de acciones a los que luego se hará referencia, por concurrir error y/o dolo directo sobre la solvencia de la entidad emisora (Banco Popular), determinante de la decisión que habría impulsado al demandante a suscribir dichas acciones, sea a través del canje de acciones/obligaciones del Banco Pastor, sea directamente.

2.- La acción se formula frente al Banco Santander, S.A., en su condición de sucesor del Banco Popular, S.A., con base en los siguientes hechos:

  1. En fecha 07/06/2017, D. Valeriano era titular de 19.768 acciones del Banco Popular, depositadas en la cuenta de valores NUM000 del Banco Popular (hoy Banco Santander):

    - 12.574 acciones adquiridas el 11/02/2012, mediante canje de 11.278 acciones de Banco Pastor, al aceptar la oferta pública de adquisición realizada por el Banco Popular a los accionistas y obligacionistas de Banco Pastor; la ecuación del canje era de 1,115 acciones de Banco Popular por cada acción de Banco Pastor, cuya valoración era de 3,831 €, de modo que el precio fue de 43.206,02 €.

    - 927 acciones adquiridas el 11/02/2012, mediante canje de 30 obligaciones de Banco Pastor, al aceptar la OPA a que se ha hecho referencia; la ecuación de canje era de 30,9 acciones de Banco Popular por cada obligación de Banco Pastor, cuya valoración era de 106,169 €, de modo que el precio de las acciones fue de 3.185,07 €.

    - 175 acciones suscritas el 27/03/2012 en ampliación de capital mediante el ejercicio de derechos de suscripción preferente y sin desembolso económico.

    - 651 acciones adquiridas el 26/06/2012 mediante el programa de reinversión del dividendo por importe de 1.096,28 €.

    - 25.476 acciones adquiridas el 04/12/2012 en ampliación de capital al precio de 10.215,88 €.

    - En junio de 2013, el Banco Popular realizó un Split 1x5 de manera que las 39.803 acciones viejas de las que era titular quedaron convertidas en 7.960 acciones nuevas; para redondear el canje se hizo preciso vender 3 acciones al precio de 1,72 €.

    - 99 acciones adquiridas a lo largo de 2014 en sucesivas ampliaciones de capital mediante el ejercicio de derechos de suscripción preferente sin desembolso económico.

    - 111 acciones adquiridas a lo largo de 2015 en varias ampliaciones de capital previa compra de derechos de suscripción por importe de 4,80 €.

    - 54 acciones suscritas el 27/01/2016 en ampliación de capital previa compra de derechos al precio de 2,48 €.

    - 78 acciones suscritas el 17/03/2016 en ampliación de capital previa compra de derechos al precio de 0,97 €.

    - 11.466 acciones suscritas el 20/06/2016, en ampliación de capital, mediante el desembolso de 15.000,09 €, de los que 14.332,50 € correspondían a las acciones y 667,59 € pagados a la previa compra de derechos.

  2. En fecha 08/06/2017, el Banco Popular amortizó las 19.768 acciones, lo que supuso la pérdida total de su inversión, cifrada en 72.709,87 €.

  3. Mientras fue titular de las acciones, el actor percibió 2.081,85 € por la venta de derechos de suscripción preferente.

  4. La parte actora confió en la información suministrada y ampliamente publicitada por el Banco Popular (folleto resumen, medios periodísticos, documentos oficiales, etc.). Las cifras sobre los resultados y la " imagen de fuerza corporativa" que ofreció la entidad hasta la amortización de las acciones en fecha 08/06/2017, junto con la información que la propia entidad...

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