STSJ Comunidad de Madrid 891/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución891/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0019252

Procedimiento Recurso de Suplicación 861/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 432/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 891/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTE- Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veinte de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 861/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANA MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ en nombre y representación de DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES SL, contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 432/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Celestino frente a DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-

Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D./Dª. Celestino ha venido prestando servicios laborales para la empresa DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES SL dedicada a la actividad de servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, con antigüedad desde el día 18/2/2019, categoría profesional de responsable desarrollo de negocio zona CSN, y un salario mensual bruto de 3.928'84 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de trabajo de duración indef‌inida a tiempo completo (documento n.º 1).

SEGUNDO.- La parte demandante Celestino no ha sido en el último año, representante unitario o sindical de los trabajadores.

TERCERO.- El día 3/4/2020 la empresa comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato de trabajo, por causas objetivas, de carácter económico, con el contenido que consta en el documento n.º 3 que se da por reproducido, en los siguientes términos:

Estimado Celestino :

Por las razones que seguidamente le vamos a exponer, lamentamos comunicarle que la Dirección de esta Empresa, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ve obligada a tomar la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico y organizativo, con efectos del día 3 de abril de 2020.

Las causas que motivan el despido objetivo que ahora le comunicamos son las siguientes:

Como usted conoce, esta empresa tiene por actividad principal la gestión ef‌iciente de procesos productivos en campo, complementados con centros integrales de servicios, así como la ingeniería aplicada a los sectores de infraestructuras, terciario e industria. Este tipo de actividad no viene alcanzando en los últimos tiempos los objetivos esperados, lo que hace que, desde el año pasado se venga produciendo una recurrencia en sus resultados negativos.

En el ejercicio 2018 Dominion lndustry & lnfrastructures, S.L. tuvo unos resultados negativos que ascendieron a

2.942.000 euros (4.016.000 euros antes de impuesto de sociedades).

A cierre de diciembre de 2019 las pérdidas ascienden a 6.295.000 euros antes del impuesto de sociedades, estando este pendiente a la fecha del despido. Esta tendencia de pérdidas continúa durante el año 2020. Las pérdidas al cierre del mes de febrero son de 1.607.000 euros.

Como podrá imaginar, la situación económica negativa que supone la existencia de graves pérdidas actuales y ya, desgraciadamente, recurrentes, obliga irremediablemente a la empresa a tener que modif‌icar su estructura de costes.

Por ello, la dirección de la empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo de comercial de la zona centro y en la parte de gestión de licencias de autoconsumo, sus tareas se redistribuirán entre sus compañeros.

Por todos los motivos alegados, entendemos razonablemente que no podemos mantener su puesto de trabajo por más tiempo y que, desgraciadamente, ha llegado el momento de su amortización, por cuanto que los esfuerzos hechos por la Dirección de la empresa durante los últimos tiempos para cambiar los resultados no han dado sus frutos y la situación económica negativa alcanzada en la actualidad nos obliga a tener que hacer, cuanto antes, actuaciones de optimización de nuestros propios recursos en todos los órdenes para superar la crítica situación, cuestión ésta a la que ya estamos imperiosamente obligados para garantizar precisamente la viabilidad misma de la empresa.

La documentación que acredita la realidad de las causas alegadas en esta carta, la tiene usted a su entera disposición y de ella, previa solicitud si así usted lo desea, le haríamos entrega inmediata.

Dicho lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que habitualmente percibe su nómina, el importe de la indemnización de 20 días por año de servicio que le corresponde, que asciende a 3.005,68 euros netos (tres mil cinco con sesenta y ocho céntimos de euro), cantidad que hemos calculado salvo error u omisión.

Por otra parte, y al tener la medida extintiva efectos del 03/04/2020, se realizará transferencia bancaria con la liquidación que incluye el importe de 1.932,15 euros brutos, correspondiente a los salarios de los 15 días de preaviso no concedido, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53.1,c ) y 53.4 de la referida Ley .

CUARTO.- En la propia carta de despido se reconoció el derecho de la persona trabajadora a una indemnización de 20 días por año de servicio que asciende a 3.005,68 euros, cuyo pago se realizó mediante transferencia bancaria (doc. N.º 5).

QUINTO.- Con posterioridad a la declaración del estado de alarma, la empresa se acogió a un expediente temporal de suspensión de empleo (declaración testif‌ical).

SEXTO.- La parte demandante presentó papeleta de conciliación el 16/4/2020, sin que el acto de conciliación se haya celebrado en el plazo de 30 días hábiles (papeleta unida a las actuaciones).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda de despido objetivo interpuesta por D./Dª. Celestino frente a la empresa DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES SL. Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 3/4/202. Condeno a la empresa a que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notif‌icación de la presente sentencia, opte entre la readmisión de la persona trabajadora, con abono de los salarios de tramitación, o le abone en concepto de indemnización la suma de 4.972,94 euros. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De dicha cantidad deberá descontarse la cantidad abonada por la empresa en concepto de indemnización."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DOMINION INDUSTRY & INFRASTRUCTURES SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor fue despedido por la empresa DOMINION INDUSTRY & INFRAESTRUCTURES S.L. el día 3-04-20, por causas objetivas, de carácter económico, y la sentencia de instancia declara improcedente el despido. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la empresa, articulando su recurso a través de un motivo amparado procesalmente en el apartado a) del art. 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y dos motivos de censura jurídica, amparados en el apartado c) del indicado precepto.

SEGUNDO

En el primero de los motivos, con sustento procesal en el art. 193 a) LRJS, se interesa la nulidad de la sentencia por vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Constitución Española, y los artículos 51, 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores, con base en la incongruencia que advierte en la...

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