SAP A Coruña 427/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021
Número de resolución427/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00427/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2019 0008361

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000560 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador: D. RAMON UÑA PIÑEIRO

Abogado: D. ADRIAN FERNANDEZ CATALAN

Recurridos: D. Florencio y Dª. Yolanda

Procurador: D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: D. RAMON OZORES CANELLA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 16 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 418-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña , en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 560-2019, siendo parte:

Como apelante, el demandado "BANCO SANTANDER, S.A.", con domicilio social en Santander, Paseo de Pereda, 9-12, con número de identificación fiscal A-39 000 013, representado por el procurador de los tribunales don Ramón de Uña Piñeiro, bajo la dirección del abogado don Adrián Fernández Catalán.

Como apelados, los demandantes DON Florencio y DOÑA Yolanda, mayores de edad, vecinos de Culleredo (A Coruña), con domicilio en RUA000, NUM000, NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, representados por el procurador de los tribunales don José-Martín Guimaraens Martínez, y dirigidos por el abogado don Ramón Ozores Canella.

Versa la apelación sobre nulidad, anulabilidad o indemnización de daños por la adquisición de productos bancarios; ascendiendo la cuantía del recurso a 506.671,45 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de abril de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Yolanda y don Florencio, representados por el procurador don José Martín Guimaraens Martínez contra la entidad Banco Santander S.A., representada por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro debo:

Primero .- declarar y declaro la nulidad de los siguientes contratos de suscripción de productos, descritos en el expositivo cuarto de la demanda, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración:

(i) Contrato de suscripción de Participaciones Preferentes Serie D denominadas "PF. PPR POPULAR CAP-D TV 09-PP, emitidas por Popular Capital S.A. con código ISIN ES0170412003, con la garantía de Banco Popular Español S.A. por un importe nominal de ciento cincuenta y cuatro mil euros (154.000,00 €).

(ii) Un contrato de suscripción de cuarenta (40) Bonos Subordinados Obligatoriamente Convertibles, con vencimiento (y conversión obligatoria) en 2013 denominados "BO. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013", emitidos por Popular Capital S.A. con la garantía de Banco Popular por un importe nominal de cuarenta mil euros (40.000 €)

(iii) Dos contratos de suscripción de un total de ciento cincuenta (150) títulos de Obligaciones Subordinadas denominadas "OB. SUB BCO. POPULAR 8,25% 11-21", emitidas por Banco Popular Español S.A., con código ISIN ES0213790027 suscritas el 19 de octubre de 2011 por un importe nominal total de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €). Uno de los contratos asciende a 120.000 € y el otro a 30.000 €, según órdenes de compra de 27 y 28 de septiembre de 2011, respectivamente.

(iv) Un contrato de adquisición de derechos de suscripción preferente de acciones de Banco Popular de 14 de noviembre de 2012, por importe de catorce mil ochocientos quince euros con cincuenta y cinco céntimos (14.815,55 €) (en virtud de los cuales se adquirieron las acciones que se mencionan a continuación).

(v) Un contrato de suscripción de 87.666 acciones ordinarias de Banco Popular(6), de 5 de diciembre de 2012 (ampliación de capital), por un importe nominal de treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro euros con siete céntimos (35.154,07 €).

(vi) Un contrato de suscripción de 1.818 acciones ordinarias de Banco Popular, de 17 de marzo de 2015, por un importe nominal de siete mil doscientos cuarenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (7.246,55 €).

(vii) Un contrato de suscripción de 10.682 acciones ordinarias de Banco Popular, de 17 de marzo de 2015, por un importe nominal de cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (42.567,78 €).

(viii) Un contrato de adquisición de 50.310 acciones ordinarias de Banco Popular, de 20 de junio de 2016 (ampliación de capital), por importe de Sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (62.887,50 €).

Estas acciones fueron convertidas en 17.533 acciones en virtud del contra Split realizado por la entidad el 17 de junio de 2013.

Segundo .- Condenar y condeno a la demandada, a abonar a los demandantes (conjuntamente, no a cada uno de ellos) las cantidades siguientes, que serán determinadas en ejecución de sentencia:

(i) La suma de ciento cincuenta y cuatro mil euros (154.000,00 €) incrementada con el interés legal del dinero desde el 31 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de sentencia, y desde sentencia hasta su completo pago con los intereses del art. 576 de la LEC; así como

(ii) la suma de cuarenta mil euros (40.000 €) incrementada con el interés legal del dinero desde el 31 de diciembre de 2010 y hasta la fecha de sentencia, y desde sentencia hasta su completo pago con los intereses del art. 576 de la LEC; así como

(iii) la suma de ciento veinte mil euros (120.000 €) incrementada con el interés legal del dinero desde el 19 de octubre de 2011 y hasta la fecha de sentencia, y desde sentencia hasta su completo pago con los intereses del art. 576 de la LEC; así como

(iv) la suma de treinta mil euros (30.000 €) incrementada con el interés legal del dinero desde el 19 de octubre de 2011 y hasta la fecha de sentencia, y desde sentencia hasta su completo pago con los intereses del art. 576 de la LEC; así como

(v) la suma de catorce mil ochocientos quince euros con cincuenta y cinco céntimos (14.815,55 €) incrementada con el interés legal del dinero desde el 14 de noviembre de 2012 y hasta la fecha de sentencia, y desde sentencia hasta su completo pago con los intereses del art. 576 de la LEC; así como

(vi) la suma de treinta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro euros con siete céntimos (35.154,07 €) incrementada con el interés legal del dinero desde el 19 de octubre de 2011 y hasta la fecha de sentencia, y desde sentencia hasta su completo pago con los intereses del art. 576 de la LEC; así como

(vii) la suma de siete mil doscientos cuarenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos (7.246,55 €) incrementada con el interés legal del dinero desde el 17 de marzo de 2015 y hasta la fecha de sentencia, y desde sentencia hasta su completo pago con los intereses del art. 576 de la LEC; así como

(viii) la suma de cuarenta y dos mil quinientos sesenta y siete euros con setenta y ocho céntimos (42.567,78 €) incrementada con el interés legal del dinero desde el 17 de marzo de 2015 y hasta la fecha de sentencia, y desde sentencia hasta su completo pago con los intereses del art. 576 de la LEC; así como

(ix) la suma de sesenta y dos mil ochocientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (62.887,50 €).

De la cantidad resultante de la suma de las anteriores se descontará, mediante compensación, la suma de todos los importes recibidos por cualquier concepto (intereses, dividendos, ventas de derechos o cualquier otro) por los demandantes bajo los productos reclamados así como bajo los productos en que estos se canjearon, y que asciende (s.e.u.o.) a ciento veintitrés mil ciento noventa y tres euros con once céntimos. Dicho importe deberá ser incrementado con el interés legal del dinero desde la fecha de cada uno de los cobros que constan en los extractos aportados (y resumidos en el cuadro aportado como documento trece de la demanda), hasta su completo pago.

Tercero .- condenar y condeno a la entidad demandada, al abono de las costas causadas.

Notifíquese a las partes y hágaseles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, que se presentará ante este mismo Juzgado con sujeción a lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ en la reforma introducida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la LOPJ 6/1985 de 1 de julio, la admisión a trámite del recurso quedará supeditada, al presentarse el mismo, a la acreditación de la prestación de depósito por el recurrente en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado del importe de 50 euros.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO.- Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Banco Santander, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por...

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