STSJ Comunidad de Madrid 1008/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1008/2021
Fecha01 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0030985

Procedimiento Ordinario 2243/2019

Demandante: D./Dña. Apolonio

PROCURADOR D./Dña. MARIA EUGENIA GARCIA MONTERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a uno de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 2234/2019, interpuesto por D. Apolonio, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia García Montero, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de junio de 2019, que desestimó la reclamación NUM000 formulada por el actor frente a resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 10.422,97 euros; siendo demandados el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Apolonio, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia García Montero, recurso contencioso-administrativo contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de junio de 2019, que desestimó la reclamación NUM000 formulada por el actor frente a resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 10.422,97 euros.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito en el que, tras alegar los hechos que damos por reproducidos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación , terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulase la resolución impugnada, acordando la devolución de los ingresos efectuados.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se desestimase el recurso.

CUARTO

Por diligencia de ordenación se acordó dar traslado de la demanda a la Comunidad de Madrid, que presentó escrito oponiéndose a la demanda y solicitando la desestimación de la misma.

QUINTO

Por auto se acordó no haber lugar a recibir a prueba el recurso, teniéndose por reproducida la documental aportada así como el expediente administrativo, y conferir traslado a las partes para que presentasen escrito de conclusiones, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 25 de noviembre de 2021, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto una Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de junio de 2019, que desestimó la reclamación NUM000 formulada por el actor frente a resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 10.422,97 euros.

SEGUNDO

Invoca la parte recurrente, como motivos de impugnación, que no se debe aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la adjudicación de bienes derivada de la separación de Dª. Bárbara de la comunidad de bienes que mantenía con el actor y otras personas, mediante la adjudicación de bienes por valor equivalente al de su participación y que ha existido un error de cálculo de la base liquidable.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda alegando que en el caso de autos se ha producido una extinción parcial del condominio que está sujeta al ITP.

La Comunidad de Madrid se opuso a la pretensión actora alegando que, con respecto a determinados bienes inmuebles de la comunidad, no tiene lugar la disolución de ésta, ya que los inmuebles continúan perteneciendo a los distintos sujetos integrantes del proindiviso y se ha producido, sin embargo, una transmisión de la cuota de participación que pertenecía a los transmitentes, que constituye una transmisión patrimonial sujeta al ITP, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, no habiendo desaparecido la comunidad de bienes, negando asimismo el erróneo cálculo de la base liquidable denunciado por el actor.

TERCERO

Son antecedentes de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

En fecha 29 de diciembre de 2011, se otorgó escritura de disolución parcial de comunidad de bienes y adjudicación de bienes, por Dª. Bárbara, los cónyuges D. Apolonio y Dª. Alicia, D. Justiniano y los cónyuges D. Lucas y Dª. Carina, en la que se hacía constar que, al fallecimiento de D. Oscar, le había sucedido su cónyuge viuda Dª. Bárbara, en su calidad de condómino sobre varios inmuebles, de los que también eran copropietarios indiviso los hermanos del finado D. Apolonio, D. Justiniano y D. Lucas. Se hace constar en dicha escritura que Dª. Bárbara no deseaba permanecer en la comunidad, por lo que había solicitado la división de la cosa común al amparo del artículo 400 del código civil y que, siendo los objetos de la copropiedad varios inmuebles cuya división resultaba jurídicamente inviable, los interesados habían acordado concretar los derechos que en proindiviso correspondían a Dª. Bárbara mediante la adjudicación a la misma de la plena propiedad de alguno de ellos.

Así, tras recoger que el haber de la comunidad quedaba valorado en 2.077.000 euros y comprendía diez bienes inmuebles de los que eran titulares en pleno dominio y por cuartas partes indivisas, estipulaban dar por terminada totalmente la comunidad existentes entre los mismos sobre los bienes inventariados bajo los números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 y, asimismo, daban por terminada parcialmente la comunidad sobre los bienes inventariados bajo los números NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, realizándose las siguientes adjudicaciones:

A Dª. Bárbara se le otorgaba el pleno dominio sobre la totalidad de los bienes inventariados bajo los números NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, por valor de 500.000 euros, a los cónyuges D. Apolonio y Dª. Alicia, con carácter ganancial, el pleno dominio de una tercera parte indivisa de los bienes inventariados bajo los números NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, a D. Justiniano, con carácter privativo, el pleno dominio de una tercera parte indivisa de los bienes inventariados bajo los números NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, a los cónyuges D. Lucas y Dª. Carina, con carácter ganancial, el pleno dominio de una tercera parte indivisa del bien inventariado bajo el número NUM006 y a D. Lucas, con carácter privativo, el pleno dominio de una tercera parte indivisa de los bienes inventariados bajo los números NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010.

Se recoge igualmente en la escritura que todos se confesaban pagados de todos los derechos que les correspondían sobre las copropiedades.

Como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por la Administración tributaria se emitió, el 14 de octubre de 2014, Propuesta de Liquidación Provisional al hoy recurrente, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la que se recogía que se consideraban transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto los excesos de adjudicación declarados y que se estaba ante un exceso de adjudicación cuando hubiera sido posible hacer otras adjudicaciones proporcionales al interés de cada comunero, de forma que se hubieran evitado o minorado dichos excesos, fijándose como valor comprobado por la Administración, 130.580,87 euros, y una cuota de 9.140,66 euros, recogiéndose en aquella que la base imponible estaba formada por el 8,33 % del valor de cada uno de los inmuebles que se adjudicaba.

Tras presenta el recurrente alegaciones frente a dicha propuesta de liquidación, se emitió la liquidación provisional...

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