ATS, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 20/01/2022

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 1724/2021

Materia: CONTRATACION PUBLICA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 1724/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

Dª. María Isabel Perelló Doménech

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Rafael Toledano Cantero

Dª. Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 20 de enero de 2022.

HECHOS

PRIMERO

La resolución de 27 de diciembre de 2017 de ADIF acuerda:

  1. - Declarar el abono del gasto correspondiente a las actuaciones ejecutadas incluidas en la modificación del proyecto de construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de Alta Velocidad, Línea de Alta Velocidad Madrid- Galicia. Tramo. Túnel de El Corno Vía Derecha, así como aprobar el expediente y gasto de las no ejecutadas.

  2. - Encargar la ejecución del contrato a la UTE formada por Corsan Corviam Construccion S.A. y Taboada Ramos, S.L. (UTE Túnel Crono Vía Derecha), adjudicataria del contrato de obras principal.

  3. - El contrato se regirá por Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que rige el contrato de referencia, si bien se modifica el contrato de 23 de abril de 2012, del siguiente modo:

  1. Adiciona total de la modificación de contrato asciende a -1.535.843,89.-€ (IVA excluido), declarando el abono de las actuaciones ejecutadas por importe de 660.342,41.-€ (IVA excluido), y aprobar el expediente de las actuaciones no ejecutadas, por importe de 2.196.191,30.-€ (IVA excluido), distribuido para 2017, -1.535.848,89.-€ (IVA excluido).

  2. El precio total del contrato asciende a 73.418.095,12.-€ (IVA excluido).

  3. Plazo de ejecución de 72 meses.

SEGUNDO

La representación procesal de la UTE Túnel Corno Vía Derecha interpuso recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución, que fue tramitado como procedimiento ordinario núm. 49/2017, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Madrid, y mediante sentencia de 23 de diciembre de 2019 lo desestima.

A efectos de la casación, la recurrente aporta en virtud del artículo 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2019 (recurso de apelación núm. 49/2019), por la que se desestimó el recurso de apelación presentado por el Abogado del Estado en nombre de ADIF, y confirmó la sentencia de la instancia donde se resolvió, que procedía la resolución del contrato de obras del Túnel de El Corno Vía Derecha, en virtud del art. 220 c) LCSP 2007 [ art. 237.c) R.D. legislativo 3/2011] con efectos de 1 de noviembre de 2016, es decir por suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.

El recurrente, en virtud de esta sentencia de la Audiencia Nacional defiende, que el modificado cuestionado en este caso no podía acordarse, porque el contrato estaba resuelto antes de que se adoptada la modificación el 27 de julio de 2017.

La sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2019, resuelve sobre la cuestión controvertida de fondo, es decir, sobre el alcance de la no ejecución de la galería de ataque intermedio (GAI), objeto de modificado núm. 1 del contrato, a efectos de determinar si representó una alteración del método constructivo previsto en el proyecto de construcción.

TERCERO

Disconforme con la sentencia, la representación procesal de la UTE Túnel Corno Vía Derecha prepara recurso de apelación, que se desestima por sentencia de 23 de diciembre de 2019, dictada por la Sección Octava, de la Sala de los Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación núm. 29/2020.

A efectos de la casación, discute que el Juzgador no valorase en su decisión la sentencia de la Audiencia Nacional, de 16 de diciembre de 2019 (recurso de apelación núm. 49/2019), aportada antes de dictarse sentencia, en este caso, vía artículo 271.2 de la L.E.C.

La Sala responde al efecto que, en el momento de aportarse la sentencia el procedimiento estaba concluso para sentencia, conforme se había declarado por providencia de 24 de septiembre de 2019, encontrándose los autos para sentencia conforme señaló diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2019; a su vez, señala la Sala que la sentencia aportada, lo fue el 23 de diciembre de 2019, el mismo día que se dictó la sentencia del Juzgado. Añade, que lo pretendido por la recurrente se enmarca dentro del artículo 456 LEC, introducir una cuestión no alegada en la demanda.

Asimismo, la sentencia indica que la recurrente en ese procedimiento era apelada, y transcribe extractos referidos a las cuestiones examinadas por el Abogado del Estado en su recurso de apelación, relativas a la suspensión del procedimiento por prejudicialidad -acordada por el Juzgador a quo en ese caso por auto de 22 de enero de 2019-, y respecto a la apreciación de exceso del plazo de 8 meses de inactividad de la Administración como causa de la resolución del contrato.

CUARTO

Disconforme con la sentencia, la representación procesal de casación la UTE Túnel Corno Vía Derecha prepara recurso de casación al considerar infringidos los artículos 271.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por defender la correcta aportación de la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2019; y los artículos 220 c) y 222 de la LCSP (actuales art. 245 c) y 246 LCSP 2017), donde se regulan como causas de resolución de contrato de obras, la suspensión de las obras por parte de la Administración por plazo superior a ocho meses.

Los supuestos de interés casacional objetivo utilizados para justificar la concurrencia de interés casacional objetivo, son el artículo 88.2 a) y 88.3 a) de la LJCA, por considerar, en esencia, que existe contradicción entre la sentencia recurrida y la sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de diciembre de 2019 (recurso de apelación núm. 49/2019) que se pretende hacer valer, y no haberse realizado análisis del carácter decisorio de la misma para resolver el caso, dado que al acordar la resolución el contrato con efectos de 1 de noviembre de 2016, la modificación objeto de litigio en este caso, quedaría sin efectos.

QUINTO

Por auto de 4 de marzo de 2021, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de 30 días ante esta Sala del Tribunal Supremo, así como la remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado la representación procesal de la UTE Túnel Corno Vía Derecha, en concepto de parte recurrente, y, como parte recurrida, el Abogado del Estado, que se opone al recurso al considerar, fundamentalmente, que la cuestión carece de interés casacional objetivo.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación cumple con las exigencias del artículo 89.2 LJCA, por lo que se admite el recurso.

Cumplidas las exigencias del artículo 89.2 de la LJCA concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia con el fin de que se determine si aportado al amparo del art. 271.2 de la LEC, y antes de dictarse sentencia de primera instancia, un documento que pudiera ser condicionante para la decisión del litigio sobre modificación del proyecto de ejecución de un contrato de obras, documento consistente en sentencia judicial que declara la resolución previa del mismo contrato de obras por causa de suspensión de las obras imputable a la administración contratante, puede rechazarse el examen de su incidencia sobre el litigio sobre la base de su calificación como una alegación nueva, excluida por el art. 456.1 LEC.

Se admite el recurso de casación en virtud del apartado a) del artículo 88.2 a) de la LJCA, al existir sentencia recaída sobre el contrato en la que se acuerda la resolución del mismo, precisamente por la causa de suspensión de las obras durante la tramitación del proyecto modificado, por lo que resulta relevante esclarecer los efectos que la sentencia declaratoria de la resolución contractual puede producir en el ámbito de un litigio que trata sobre la modificación del mismo contrato; y del apartado a) del artículo 88.3 a) de la LJCA sobre el alcance de la aplicación del art. 271.2 LEC, con objeto de concretar, y en su caso matizar, la jurisprudencia recaída sobre el alcance del artículo 271.2 de la LEC, al efecto, entre otras, STS de 1 de diciembre de 2021 (RCA 7945/2020).

SEGUNDO

La normativa que se entiende será, en principio, objeto de interpretación es la contenida en el artículo 271.2 y 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm. 1724/2021,

La Sección de Admisión acuerda:

PRIMERO

La admisión a trámite del recurso de casación preparado por la representación procesal de la UTE Túnel Corno Vía Derecha, contra la sentencia de sentencia de 23 de diciembre de 2019, dictada por la Sección Octava, de la Sala de los Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación núm. 29/2020.

SEGUNDO

La cuestión en la que, en principio, se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es, si aportado al amparo del art. 271.2 de la LEC, y antes de dictarse sentencia de primera instancia, un documento que pudiera ser condicionante para la decisión del litigio sobre modificación del proyecto de ejecución de un contrato de obras, documento consistente en sentencia judicial que declara la resolución previa del mismo contrato de obras por causa de suspensión de las obras imputable a la administración contratante, puede rechazarse el examen de su incidencia sobre el litigio sobre la base de su calificación como una alegación nueva, excluida por el art. 456.1 LEC.

A su vez, se identifican como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en el artículo 271.2 y 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

TERCERO

Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

CUARTO

Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

QUINTO

Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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